“Colombianos aún pueden nacionalizarse en Portugal”
Opinión

“Colombianos aún pueden nacionalizarse en Portugal”

Entrevista con abogada portuguesa-brasileña María Carolina Machado da Silva Fonseca Ramos, quien explica las exigencias para lograrlo

Por:
octubre 22, 2022
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Nos encantaría vivir en un mundo sin fronteras, pero por otro lado, esto probablemente implicaría tener menos libertades, una sola moneda, una sola lengua, una sola cultura y un solo Imperio. Nuestra realidad de república bananera emergente y tercermundista, nos conmina a abrirnos a las posibilidades legales que igualen y universalicen nuestro singular pasado en el concierto de la historia. Y es así, como nos aproximamos hoy a la Unión Europea, que impone unas tasas de nacionalización de inmigrantes para cada uno de sus países miembros. Para cumplirlas, algunos de estos países crean leyes de reparación histórica que sirven de tamiz económico para sus pueblos inmigrantes. Es así como España y Portugal tratan de darle un pasaporte solo a los descendientes de judíos sefarditas; Alemania procura dar una nacionalidad a los descendientes de las víctimas del holocausto nazi; e Italia también concede su ciudadanía a los descendientes de italianos no muy remotos en América Latina

En los siguientes 13 minutos, la abogada portuguesa María Carolina Machado da Silva Fonseca Ramos explica cómo aún es posible nacionalizarse en Portugal cumpliendo con las exigencias del artículo 24 del Decreto 26 del 18 de marzo de 2022 para sefarditas, como son la compra de acciones en Portugal y/o la creación de empresas en ese país.

Aquí los pormenores de una lúcida disertación:

 

Diário da República, 1.ª série

PRESIDÊNCIA DO CONSELHO DE MINISTROS

Decreto-Lei n.º 26/2022

18 de marzo de 2022

Página 10

Diario de la República, 1ª serie Artículo 24-A [...]

1 — El miembro del Gobierno responsable del área de justicia puede otorgar la nacionalidad portugueses, por naturalización, a los descendientes de judíos sefardíes, cuando satisfagan los siguientes requisitos:

  1. a) (vacío en el texto original). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
  2. b) No haber sido condenado, con sentencia firme, a pena privativa de libertad durante tres años o más, por un delito punible según la ley portuguesa;
  3. c) (vacío en el texto original). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
  4. d) Acreditar una tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, sobre la base de requisitos u objetivos probados para la conexión con Portugal, a saber, apellidos, lengua familiar, descendencia directa o colateral.

2 — (Revocado.)

3 —  (vacío en el texto original). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

  1. (vacío en el texto original). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
  2. b) Certificados de antecedentes penales emitidos por los servicios portugueses competentes del país de lugar de nacimiento y nacionalidad, salvo en los casos previstos en el apartado 8 del artículo 37, así como de los países en los que haya tenido y resida después de haber alcanzado la mayoría de edad penal;
  3. c) Certificado de comunidad judía con estatus de persona jurídica religiosa, radicada en Portugal, en los términos de la ley, que acredita la tradición de pertenencia a una comunidad de origen sefardí portugués, basado en requisitos objetivos probados para la conexión a Portugal, a saber, el apellido del solicitante, lengua familiar, genealogía y memoria familiar;

LO NUEVO

  1. d) Certificado u otro documento acreditativo:
  2. I) La propiedad, transmitida mortis causa, de derechos reales sobre bienes inmuebles situados en Portugal, de otros derechos personales para disfrutar o participar en sociedades mercantiles o cooperativas con sede en Portugal; o
  3. II) Viajes regulares a lo largo de la vida del solicitante a Portugal; cuando tales hechos demuestren una conexión efectiva y duradera con Portugal.

4 — El certificado a que se refiere la letra c) del número anterior, del modelo a aprobar por orden del miembro del Gobierno responsable del área de justicia, deberá contener:

  1. a) Nombre completo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, filiación, nacionalidad y país de la residencia del solicitante;
  2. b) La indicación expresa de descendencia directa o parentesco en línea colateral del progenitor común emitido por la comunidad sefardí de origen portugués, indicando los medios de las pruebas presentadas al efecto e identificación de los elementos que se consideren relevantes para dar fe de la tradición de pertenecer a esa comunidad;
  3. c) La línea familiar del solicitante del ancestro sefardí de origen portugués.

5 — A los efectos de la expedición del certificado a que se refiere el inciso c) del numeral de demostración de descendencia directa o relación familiar en la línea colateral del ancestro sefardí de origen portugués, del linaje familiar del solicitante procedente del ancestro sefardí de origen portugués y la tradición de pertenecer a una comunidad sefardí de origen portuguesa, se admiten como medio de prueba, a saber, Los siguientes documentos:

  1. a) Documento autenticado, expedido por una comunidad judía de tradición a la que el interesado pertenencia, que certifica, de manera razonada, el uso de expresiones en portugués en ritos judíos o, como lengua de esa comunidad, verbigracia, el ladino.
  2. b) Registros documentales autenticados, tales como registros de sinagogas y cementerios judíos, así como permisos de residencia, títulos de propiedad, testamentos, estudios genealógicos y otras evidencias de la conexión familiar del solicitante, a través de descendencia directa o relación familiar en la línea colateral de ancestro común de la comunidad sefardí de origen portugués.

6 — A falta del certificado a que se refiere el inciso c) del numeral sobre los documentos emitidos, el miembro del Gobierno responsable del área de justicia puede pedir a una de las comunidades judías mencionadas en el párrafo 3(c) una opinión sobre las pruebas presentadas conforme a lo dispuesto en el número anterior.

7 — La comunidad judía asume, por un período de 20 años, la calidad de fiel depositario de los documentos destinados a la expedición del certificado previsto en la letra c) del apartado 3, siendo estos digitalizados, junto con el certificado emitido, y enviados electrónicamente a la Conservatória de los Registros Centrales al presentar la solicitud de adquisición de nacionalidad portuguesa.

8 — Los documentos a que se refiere el número anterior, que puedan ser dañados por el proceso de digitalización, no deberán digitalizarse sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes.

9 — El Registro Central podrá ordenar a la comunidad judía que envíe los documentos a que se refiere el apartado 6 para su custodia y conservación.

10 — El registrador o registradora podrá, cuando fuere necesario, solicitar la exhibición de los originales de los documentos a que se refieren los párrafos 6 y 7.

[email protected]

 

 

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