Luego de que el presidente de Colombia presentara las objeciones a la ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP) se desató un importante debate en torno a este trascendental e importante asunto, dando como resultado una mayor polarización política de numerosos sectores de la sociedad colombiana frente a la viabilidad de la misma en términos del efectivo juzgamiento de los actores involucrados en actividades delictivas asociadas con crímenes cometidos contra la población civil en el marco del conflicto armado.
Incluso desde el ámbito jurídico se presentan diversas posiciones frente al fenómeno, desde aquellas vertientes que plantean una evidente crisis del Estado de derecho y ausencia de respeto a la autonomía de las diferentes ramas del poder público —por cuenta del sometimiento ideológico al Estado de derecho y sus grandes propósitos en la construcción de la paz, es decir, se crea un clima de incertidumbre jurídica a la vez que crea obstáculos frente a una serie de aspectos sobre los cuales la Corte Constitucional ya se ha pronunciado en detalle— hasta aquellas que plantean una profunda reforma a la versión original de la ley estatutari obtenida como producto de las discusiones de La Habana.
Este enfoque plantea que la objeción por inconveniencia, alternativa seleccionada por el gobierno para argumentar su posición, es más política que jurídica y corresponde con la línea ideológica de su partido de origen (Centro Democrático), tan distante a la paz y a la creación de la justicia transicional del acuerdo de La Habana.
La comunidad internacional identifica estas objeciones como la posición política de un grupo minoritario que desconoce el proceso colectivo nacional e internacional de construcción de la paz en Colombia y el mundo. Al reconocer que existe una intencionalidad deliberada de ciertos grupos minoritarios para sabotear los acuerdos de paz que como derecho humano, está consagrado en el artículo 22 de la CP de 1991: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.
Uno de los riesgos precisamente del eventual rompimiento de los acuerdos se está originando precisamente por la preocupación de los miles de exguerrilleros que en su momento entregaron las armas y quienes hoy observan con absoluta desconfianza y evidente fragilidad en la que se encuentra el proceso de paz.
Otra corriente plantea que las objeciones presentadas por el gobierno constituyen la oportunidad para generar mayores consensos alrededor de la implementación de los acuerdos con las Farc, precisando los temas álgidos asociados con la extradición y la reparación integral de las víctimas. Por tanto consideran que los seis artículos objetados tengan un amplio debate constructivo en el Congreso de la República.
Cabe recordar que a partir de la Constitución de 1991, el órgano que oficia como tribunal especializado para decidir si una norma se ajustaba o no al orden jurídico es la Corte Constitucional (en especial sobre las leyes estatutarias), lo cual a su vez implica que la discusión sobre constitucionalidad no se puede abrir nuevamente.
En todo caso, el órgano de cierre de las objeciones de conveniencia es el Congreso de la República. El presidente cumple su función de control, argumentando las razones políticas por las cuales las leyes no deben ser aprobadas, pero si el Congreso decide no aceptarlas —como ocurrió en la Cámara, está pendiente el Senado— al presidente no le queda otra salida que sancionar la ley sin mayores dilaciones.
Luego de considerar este complejo panorama surgen las siguientes preguntas: ¿Colombia y su Estado de derecho van a postergar la oportunidad histórica de avanzar efectivamente hacia la construcción de un proyecto de paz que realmente permita el desarrollo y el bienestar en beneplácito de una sociedad más incluyente con equidad y justicia social? O por el contrario, ¿este desafío a la comunidad internacional y al Estado de derecho al no sancionar la ley estatutaria de la JEP, dotada de mayores instrumentos jurídicos, nos puede precipitar de nuevo a la guerra a raíz del estruendoso fracaso de los acuerdos de paz?