Según el informe, Colombia está en el nivel 2 de cumplimiento, calificación asignada a los estados que no cumplen plenamente con las normas mínimas para la eliminación de la trata de personas en su territorio. Durante años, Colombia apareció en el nivel 1, el de los países que cumplen plenamente con dichas normas.
Para Óscar Gómez Diez, director de la Fundación Esperanza, las razones de perder las buenas calificaciones que traía el país en esta materia, son fundamentalmente tres:
1. Una mala estrategia nacional: El gobierno aprueba la Estrategia Nacional de lucha contra la Trata de Personas 2007-2012, en desarrollo de un mandato de la ley 985. Esta se formula sin la participación de la sociedad civil, confundiendo una estrategia nacional con una estrategia de gobierno, y lo que es peor, desconociendo un mandato expreso de la ley 985: que la estrategia nacional debería contar con indicadores. Al culminar el quinquenio de la estrategia, estábamos ante la paradoja que no se podía evaluar, pues no contaba con indicadores, por lo que terminó siendo un catálogo de buenas intenciones, y en un slogan propagandístico para decir que el gobierno estaba desarrollando la política pública establecida en la ley 985.
2. La mala asistencia a las víctimas: Dado que hasta el año 2002, la rectoría en la política pública estaba en cabeza del Ministerio de Justicia, que implicaba un enfoque de justicia y derechos humanos, al pasar la rectoría a manos del Ministerio de Interior, tuvo como consecuencia que la trata de personas se abordara desde un enfoque criminal y de seguridad. La víctima ya no era el centro de la política pública, es solamente una denunciante, una testigo, una querellante contra los traficantes, una cooperante en la acción del Estado contra el crimen organizado. A la ley 985 se le introdujo un párrafo que vulnera los derechos humanos. Se trata de condicionar la asistencia a que las víctimas interpongan una denuncia penal. Aquellas víctimas que por temor o desconfianza no establezcan una denuncia penal, se les niega la asistencia, el Estado las abandona a su suerte, desconociendo su obligación respecto a las víctimas, a la reparación del daño sufrido y a la garantía de no repetición, que son principios universales de los derechos humanos. La asistencia a las víctimas la prestaban las organizaciones sociales, sin el apoyo del gobierno.
3. Mal manejo de las estadísticas: Pese a que la ley 985 establece la creación de un Sistema Nacional de Información sobre Trata de Personas, este no se ha puesto en marcha 9 años después, y los estudios y estadísticas sobre Trata de Personas, en vez de ser el punto de referencia sólido y objetivo para la formulación de la política pública, se ha constituido en un instrumento de propaganda de las supuestas acciones del Estado. La Fundación Esperanza se dio a la tarea de hacer una sistematización de los primeros 10 años de reportes anuales del Departamento de Estado, que se formula con base en la información que le entrega el gobierno colombiano, y lo cruzamos con un estudio que hizo la Universidad del Rosario, y nos encontramos que las cifras que el gobierno colombiano le entregaba al de Estados Unidos no tenían un soporte que la sustentaran.
En síntesis, el informe insiste en que las autoridades colombianas se han concentrado en la trata internacional con fines de explotación sexual y no le prestan demasiada atención a la trata interna. Establece que el reclutamiento forzado de menores para el conflicto armado no se asume como trata de personas, (Según la Fundación Esperanza, el gobierno colombiano lo utiliza para aumentar sus estadísticas frente al Departamento de Estado sobre niños rescatados o sobre condenas por concepto de trata de personas). Llama la atención también, sobre la equivocada forma de abordar las diversas formas de trata con fines de explotación laboral (Esclavitud, prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre por deudas, servidumbre doméstica y trabajo forzado).
El informe termina sentenciando que: “El gobierno colombiano no ha demostrado un progreso concreto en la identificación de las víctimas dentro de las poblaciones vulnerables, ni la prestación de servicios especializados a las víctimas”.
¿De qué se trata esta problemática?
Ahora que el Ministerio del Interior, la Fundación Marcela Loaiza y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Deliro – UNODC-, con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones – OIM-, decidieron establecer el 30 de julio como el Primer Día Mundial contra la Trata de Personas, vale la pena conocer más de cerca de qué se trata este delito y cómo enfrentarlo.
Luz Estella Cárdenas, es la directora de la Fundación Renacer, una de las ONG orientada a la lucha contra explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en Colombia.
¿A quiénes se reconocen como víctimas, y a quiénes se reconocen como victimarios?
Victimarios, todo aquel que cometa un acto contra el niño ya sea porque sea el intermediario de la venta del niño o de la niña, ya sea porque solicita los servicios sexuales de un menor de edad, ya sea porque él solicita los servicios sexuales de un menor de edad, ya sea porque él es la persona que arrienda una habitación en un hotel o en una residencia para que se tenga contacto sexual con el niño, en fin, todos los que se benefician de estos hechos son los victimarios, todos los que se benefician dentro de la cadena de la explotación.
¿Y quién es la víctima? generalmente el niño y la niña y en algunas ocasiones, se pueden considerar víctimas algunos miembros de la familia que se ven afectados por la situación de violencia que han sido sometidos algunos miembros de su familia.
¿Cuáles son las dificultades de la judicialización en este tipo de casos y especialmente en los de trata de personas?
Hay muy poquitos, si en explotación hay trata sí que menos; hay gente que dice: “pero él no es una víctima, él se explota a sí mismo”, primer error cierto, nadie puede consentir su propia explotación, nadie, ningún niño ninguna niña que es utilizado sexualmente de forma comercial o con un acceso abusivo sobre él se puede considerar una aprobación de su explotación; una niña a la que le dicen: “venga vamos a tener sexo yo le doy 10.000 pesos”, y ella dice: “bueno”, eso no quiere decir que ella haya dado su consentimiento, porque generalmente su consentimiento está viciado o por la edad o la capacidad del niño o la niña sicológica para asumir.
Digamos su condición de sujeto de derechos por un lado, y por otro lado porque hay una transacción, una comercialización por el cuerpo de un niño o una niña, digamos que en ese sentido no hay posibilidades de la consideración que el niño haya sido consciente de su propia explotación sexual. Sucede a veces, en el sistema de protección, el niño llega donde la persona que debe brindar la protección y le dice: “mira, la verdad es que me gusta y yo me voy a montar en unos tacones para irme a parar”, si la persona que está, el adulto, el funcionario, que está frente a él no está sensible frente al tema y reconoce que es un delito que se está cometiendo contra él y todo lo que él está diciendo es consecuencia de todo lo que le ha venido sucediendo, entonces una niña puede decir que sí a la explotación, puede decir sí al comercio del cuerpo, pero eso no quiere decir que tenga todas las capacidades suficientes para tomar dicha decisión, que esté clara mentalmente en ese momento de una gran cantidad de situaciones que están sucediendo.
Los adultos tenemos que proteger a los niños y es una condición de inmadurez emocional, de una condición de haber sido vulnerada tantos años, la que hace que él pueda decir que todo está bien, considerarlo un trabajo de hecho; si mi mamá dice que vaya y me rebusque a ver cuál es el problema, si mi papá dice: “haber, si lo que ha pasado aquí durante mucho tiempo es tal cosa, ahora que le van a pagar ¿cuál es el problema?”. Ese resultado de esa respuesta es producto de toda la violencia que ha sufrido ella o él en todo el transcurso de su vida, nadie puede renunciar al derecho a no ser explotado, nadie puede renunciar a eso en razón a esa supuesta aprobación. Los victimarios no pueden salir libres, el que debe conocer que está cometiendo un delito es el adulto, el que está comprando ,el que está vendiendo, el que está utilizando sexualmente, el que se está aprovechando de las condiciones económicas, emocionales de un niño o una niña.
¿Y el tema de judicialización?
Precisamente la judicialización es un tema bastante complicado, yo les decía en términos de traslado, no se puede digamos en algunas ocasiones tipificar el traslado porque no hubo una persona que la trajera, la pusiera en el bus y la recogieron acá, si entonces no están todos los correctores dados que contemplan la trata, entonces es muy complicado.
Por otro lado, no siempre es claro que al final hubo explotación, si se capta a la persona en uno de los procesos, digamos en el traslado o cuando es llamado o es ofrecido el recurso, no siempre están los correctores, los que hacen que se dificulte la prueba de la trata; yo digo que se dificulta entre comillas, si yo como jurista, como abogado, como juez, como fiscal, reconozco realmente y la puedo tipificar pues está bien, y aclaro que en cualquiera de los momentos en que se da la trata puede ser considerado ya el delito, pues seguramente lo puedo trabajar, pero a veces hay mucha deficiencia de conocimiento, a veces hay dificultades también en la habilidad de los funcionarios para poder llegar a la tipificación clara, a veces cuando llega al juez y el juez determina que fue solo acceso carnal violento y entonces se tipifica la última conducta, si no se tipifica todo lo que pasó en todo el proceso, si digamos es lo que ha venido sucediendo, por otro lado la investigación es difícil, no siempre están los recursos, no siempre se dan las autorizaciones para ir a investigar todo los procesos de comienzo a fin.
A veces los procesos están divididos por ciudad, entonces por ejemplo, se cogió a un grupo en Bogotá pero también tenía una casa en Medellín y también una en Cali, y entonces por ser unidad dentro del proceso penal distinta, entonces no se tipifica como un delito de trata. Vemos que la trata es de las más difíciles de probar por la participación de todos los momentos en que se da la trata, sin embargo, la explotación a veces también es difícil de probar y también a veces la dan como acceso carnal violento, inducción en prostitución, dependiendo del delito también están las penas que se pongan, la pena más alta es por explotación sexual, que está en 32 años y digamos de ahí para abajo bajan las penas dependiendo del delito que se tipifique