Colombia no se escapará de la reforma tributaria

Colombia no se escapará de la reforma tributaria

Esta semana será decisiva para la reforma tributaria y entrará a debate en la plenaria de Senado y Cámara. Es una última etapa a la que llega con modificaciones

Por: Hans Christian Rangel Moreno
octubre 31, 2022
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Colombia no se escapará de la reforma tributaria

Por estos días ha estado en el debate nacional de sectores políticos, académicos, empresariales y de la sociedad en general, la reforma tributaria presentada por el Gobierno de Gustavo Petro, que se tramita en el poder legislativo.

Al ciudadano de a pie, no le ha sido indiferente el debate, dado que en un contexto de alza generalizada de precios a nivel mundial, lo que se decida con su carga tributaria se vuelve determinante en su calidad de vida, saltando a la palestra la famosa frase popular que dice que en este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos.

Sobre el contenido de la reforma y sus consecuencias en la economía nacional, hay abundante literatura. Se encuentra textos de análisis en su defensa, de quienes comparten la visión de gravar más al gran capital, para hacer progresivo el sistema, redistribuir la riqueza y en esa medida reducir la desigualdad, que hoy junto con el cambio climático, representan los dos desafíos más grandes que enfrenta la humanidad.

Por otro lado, quienes la atacan, con la tesis que gravar gran capital implica afectar la producción y generación de empleo, ahuyenta a los inversionistas y demás afirmaciones que han sido justificación para que durante 30 años, aprueben reformas que le otorgan beneficios a los más ricos, sin conseguir los objetivos de crecimiento económico y generación de empleos esperados. Pero eso si, aumentaron sus enormes fortunas.

Por lo que no entraré al ring de pelea, sobre este debate que lleva décadas. A lo que dedicaré estas letras, es analizar una figura, que se introdujo en el primer debate en comisiones, en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, que sería un impuesto mínimo, según el cual la tasa efectiva de tributación de ninguna sociedad puede ser inferior al 15%.

Sobre este asunto, Hay que aclarar, que la tarifa del impuesto, establecida en la ley, no es la misma que efectivamente paga un contribuyente a la hora de presentar su declaración rentística.

Esto debido a la existencia de beneficios tributarios que permiten disminuir la base sobre la que se le aplicará la tarifa establecida. Así las cosas, la tarifa que dispone la ley, se conoce como tasa nominal, mientras que la que efectivamente se paga, es decir, el porcentaje de utilidades que se destina al pago de impuestos, se conoce como la tasa efectiva.

En Colombia, debido a los múltiples beneficios tributarios existentes, como los ingresos no constitutivos de renta, las exenciones y descuentos permitidos, las tasas efectiva de tributación de muchas sociedades se han disminuido de tal forma, que no estarían tributando lo que la misma ley, ha querido que aporte para financiar las cargas públicas.

Así lo han informado los estudios hechos por el Banco de la República, que titula: Tasas Efectivas de tributación en Colombia, el cual le ha hecho seguimiento año a año a la participación del capital, el trabajo y el consumo, en el pago de impuestos, y su conclusión es que los impuestos al capital en Colombia no son efectivamente tan altos como lo sugerirían las tasas nominales, ni se reparten de forma equitativa.

Por su parte, los estudios de Jorge Luis Garay y Jorge Enrique Espitia, publicados en el libro Desigualdad y Reforma Tributaria Estructural en Colombia, detallan esta situación con cifras obtenidas de las declaraciones presentadas ante la administración tributaria.

Pone en evidencia como por ejemplo en renta personas jurídicas, el Estado deja de recibir por concepto de ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y descuentos tributarios, 17,2 billones de pesos, de los cuales el 10% de empresas con mayores ingresos se queda con 11 billones, y el 10% de empresas de menores ingresos, apenas con 5.421 millones.

Lo anterior se traduce en que las pequeñas y medianas empresas (que generan casi el 80% del empleo), les toca pagar la tasa nominal o muy cerca a esta, mientras que las grandes empresas, pagan tarifas muy por debajo de las nominales, esto es tarifas efectivas muy bajas, que oscilan entre el 9% y el 17%.

En plata blanca, esto significa que al emprendedor que se embarca en el proyecto de crear empresa o la mediana compañía ya con algunos años de existencia, que busca expandirse a nuevos mercados, le toca pagar la tarifa nominal del 35%, o un poco menos, mientras a una empresa de las 4 mil más ricas del país, perteneciente a los grupos económicos que dominan los mercados, asumen tasas por debajo del 15%.

Es por esto, que me parece trascendental, que la legislación tributaria estipule una tarifa mínima de tributación efectiva del 15%, que permita poner un piso a la tributación de grandes empresas, las cuales con fórmulas que rayan con la elusión fiscal logran llevar su carga impositiva muy por debajo de lo que la misma ley ha querido con que contribuyan.

Esta norma, va en sintonía con lo impulsado por la Organización Para la Cooperación y el Desarrollo, OCDE, el llamado club de los países ricos, la cual el año pasado logró un acuerdo para que sus miembros establezcan en sus jurisdicciones un impuesto mínimo global del 15%, a las multinacionales, para evitar la competencia a la baja impositiva en que han incurrido los Estado, para atraer inversiones.

Como en una subasta al mejor postor, muchos gobiernos han bajado los impuestos para que las empresas multinacionales se establezcan en su territorio, y esa competencia ha hechos que las compañías puedan chantajear a los Estados al decirles, “si me subes los impuestos, me voy a otro país". Con el impuesto mínimo global, esta competencia a la baja terminaría, porque vaya donde vaya la compañía, no va a pagar menos del 15%.

Esta medida no significa que los países renuncian a establecer tarifas superiores. Cada país sigue teniendo sus tasas de tributación propias. Por ejemplo, el Gobierno de Joe Biden que ha promovido el impuesto mínimo global en EEUU del 15%, aprobado en la OCDE, en su legislación interna ha buscado que la tarifa del federal income tax, pase del 21% que lo dejó la administración de Trump, al 28%. Sin embargo, si una multinacional norteamericana paga en otra jurisdicción impuestos por debajo al 15%, el fisco federal podría cobrarle los puntos porcentuales faltantes para llegar a dicha tarifa mínima.

Por esto, con el establecimiento de un impuesto mínimo a la tasa efectiva de tributación en Colombia nos inserta en la nueva fiscalidad mundial, y permite que ninguna empresa nacional o extrajera vaya a pagar menos del 15% en nuestro Estado.

Esta medida mejora sin duda, la eficiencia en el recudo de nuestro Estado, el cual según estadísticas de la OCDE, representa solo el 18.8% del PIB, cuando en América Latina el promedio es de 22.8%, y el de los países miembros de esta organización es de 34.3%.

Esperamos, que en los debates que le restan al trámite de la reforma en el Congreso de la República, se ratifique esta figura, que representa un gran avance para nuestro sistema tributario, y permite mejorar la tarea de redistribución de riqueza, necesaria para alcanzar una mayor igualdad de oportunidades para la población, y mejorar la calidad de vida de las mayorías.

Coletilla:

Sea esta la oportunidad para dedicar estas letras a Andrés Medina Salazar, quien fue mi profesor en los posgrados de derecho tributario.

Un hombre brillante, que marcó a varias generaciones de sus estudiantes en la Universidad Externado y del Norte. Hoy ya no está con nosotros, pero su legado quedó inmortalizado en quienes tuvimos la oportunidad de aprender de sus clases y sus libros. Hasta siempre maestro.

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