Colombia necesita urgentemente un estatuto general de contratación pública

Colombia necesita urgentemente un estatuto general de contratación pública

El presidente sancionó la Ley 1882 de 2018, donde se adicionan y modifican algunas disposiciones orientadas a fortalecer este particular y la ley de infraestructura

Por: Andrés Novoa Tobón
enero 19, 2018
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Colombia necesita urgentemente un estatuto general de contratación pública

Al respecto, vale la pena hacer un análisis sobre uno de sus artículos principales, por el cual se rasgan las vestiduras los miembros del Gobierno nacional, y es el llamado "Pliego Tipo", herramienta que pretende eliminar los llamados "pliegos sastre" con los cuales se direcciona un determinado proceso a un contratista especifico, en aras de garantizar su cuota política o los intereses económicos personales de quienes manejan los recursos públicos.

Sobre este particular, resulta ser una completa falacia decir que una estructura general del proceso, bajo unas condiciones similares, que eviten cualquier motivación subjetiva, es una solución determinante al problema de corrupción del país. Además, pretender eliminar la discrecionalidad con la cual cuentan las entidades en cada proceso es desconocer las condiciones técnicas y específicas de cada bien o servicio requerido, es decir, no se puede pensar por ejemplo que una solución tecnología se estandarice sin tener en cuenta el nivel de compatibilidad y correspondencia, o que una estructura sea similar a otra. Es claro que se deben incluir requisitos técnicos dentro de las condiciones del proceso, que permitan seleccionar un proveedor idóneo, que cuente con la experticia suficiente para atender en términos de calidad y eficiencia, la necesidad particular de cada contrato.

Con esto no se pretende decir que se esté desacuerdo con esta medida, sino llamar la atención sobre este elemento del cual los colombianos esperan mucho, pero en la práctica no evitará las malas prácticas en el desarrollo del proceso.

Por otro lado, un artículo que llama la atención de esta ley, es el artículo 5°, que incluye un parágrafo al artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, abriendo la puerta a los famosos subcontratos o contratos privados, los cuales las entidades estatales deberán aceptar como parte de la experiencia de los interesados en el desarrollo del proceso. Esto implica que una empresa privada certifique a otra sobre algunos aspectos de carácter técnico, que solo pueda ser demostrado por esta en el proceso y así, se pueda cerrar la puerta a la pluralidad de oferentes (principio contractual). Lo dicho no quiere decir que la regla general sea que todo contrato privado o subcontratado provenga de una mala práctica, sino que hay actividades que le competen directamente a una entidad pública, verbigracia: la infraestructura vial, el alumbrado público, servicios públicos, etc.

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Finalmente, una pregunta que queda en el aire sobre esta ley es el por qué cerrar la posibilidad de subsanar un documento como la garantía de seriedad de la oferta. No me imagino a los proponentes buscado la responsabilidad de las aseguradoras por el hecho de emitir este documento de forma incorrecta (presumiendo la buena fe del hecho) por un proceso de una cuantía considerable y que este ocasione la pérdida de su oferta en el concurso. Esta simple modificación será un dolor de cabeza para muchos y realmente no se ve una finalidad objetiva para evitar la corrupción, al contrario, podrían presentarse situaciones que lleven a concluir un apoyo de las aseguradoras para algunos oferentes de su interés, lo cual esperamos no se presente.

El país requiere de una reforma integral, de un Estatuto General de Contratación Pública serio, con reglas claras y términos que sean de obligatorio y estricto cumplimiento, que permita estructurar el proceso a través de parámetros específicos que no vallan más allá de las necesidades reales de los administrados, y claro está, se necesita fortalecer un medio de control directo, ya que en la actualidad, si bien se investigan y acusan algunos funcionarios, es evidente que el volumen de procesos no permite combatir este problema, que aunque no lo vemos como algo que afecta al  país, es la fuente principal de los problemas que aquejan al desarrollo y el crecimiento. Tenemos que ponerle el ojo al modelo de contratación actual, porque de lo contrario estaremos rezagados a vivir por siempre en este mar de corrupción.

Elementos como esta ley son realmente inservibles para garantizar lo contrario.

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