Colombia, un Estado laico no tan secular

Colombia, un Estado laico no tan secular

"Si bien es cierto que en Colombia la mayoría de personas profesan la religión católica no se deben desconocer los derechos de las minorías"

Por: Martin Zamudio Espinel
julio 07, 2017
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Colombia, un Estado laico no tan secular
Foto: Daniel Reina / Semana

Desde hace algún tiempo empecé a tener curiosidad por el tema de la laicidad en el Estado colombiano pues, a simple vista, parece que vivimos en un país donde no se tiene del todo bien el concepto de separación entre iglesia y Estado. Ante esto muchas preguntas surgieron pero la principal fueron: ¿qué dice la Constitución?, ¿somos realmente un Estado laico?

Los únicos dos artículos que esbozan realmente este tema son el 18 y el 19, y aunque se habla de libertad de conciencia (art.18) y de la libertad de cultos (art.19) no se dice en ningún lugar que Colombia es un Estado laico como tal. De hecho Dios es citado en el preámbulo de la Constitución. Aún así, tampoco está bien decir que sea un Estado confesional, es decir, con una religión definida, por lo que personas provenientes de diferentes gremios han catalogado a nuestro país como un país “aconfesional”, pues que pesar de no definirse como un país católico tuvo en el pasado tratados y tratos preferenciales con la Santa Sede. Esto es cierto, pero hoy en día ya no tiene validez.

Justo después de finalizar la Constitución del 91 el presidente Gaviria se apresuró a buscar una solución para que la religión católica siguiera prevaleciendo sobre los demás cultos y credos religiosos. En 1992, se firmó un concordato con la iglesia, el cual fue declarado en su mayoría inconstitucional por la Corte, pues además de evangelizar indígenas (desconociendo su tradición y su autonomía), este dotaba a la iglesia del poder de intervenir en procesos civiles de separación de cuerpos y declaraba la educación religiosa como obligatoria en centros oficiales y en los niveles de primaria y secundaria. A partir de dicho fallo (C-07-93), la corte constitucional dejó a la iglesia católica a la altura de las demás iglesias, a pesar de las incongruencias del mismo.

Entonces, continuando el análisis, hemos de preguntarnos ¿por qué en Colombia es requisito, aún hoy, que en la educación pública primaria y secundaria se dicte clase de religión? Esto, por supuesto, no sería un problema si en dicha clase se hiciera un acercamiento amplio a la religión como teología o historia de la religión, pues considero, desde mi visión de creyente (de un Dios muy personal) que las enseñanzas de nuestros ancestros muchas veces pueden ser de gran utilidad. Pero para ello habría que adentrarse en las páginas del Mahabharata, hacer un repaso, así fuera corto, del Corán, subrayar un par de párrafos de la Torah y, por qué no, hacer un esbozo de lo que dice el Popol Vuh. Además de enfatizar en la cosmología de las etnias amazónicas y de los aborígenes de la Sierra Nevada, ya que estamos en Colombia, pero esto no es así.

La educación pública está completamente perpetrada por los valores católicos desconociendo la diversidad y la libertad de culto que se nombra en la constitución además ignorar fallos de la Corte Constitucional en donde claramente se dice que ninguna entidad del Estado puede ni debe poner a una religión, credo o culto sobre otro. Por ejemplo, en el fallo C-766 de 2010 la Corte inicia diciendo:

“...la denominación de Ciudad Santuario tiene un sentido predominantemente religioso, sobre el que no encuentra la Corte un elemento secular que se superponga a la clara significación católica que tiene tal denominación, acción con la que el Estado entraría en la esfera prohibida en un Estado laico, de promoción de una determinada religión y el desconocimiento de las exigencias derivadas del principio de neutralidad estatal que inhibe cualquier tipo de motivación o fundamentación religiosa en las actividades de los órganos públicos cualquiera que sea el ámbito competencial en que éstas se realicen”

Y continúa:

La Constitución de 1991 determinó el carácter laico del Estado colombiano, que encuentra sustento en dos elementos axiales de su régimen constitucional: i) el principio democrático señalado como uno de los elementos fundacionales del Estado; y ii) la ausencia de referencia en el texto constitucional a relación alguna entre el Estado con alguna iglesia.”

Vale aclarar que todo fallo de la Corte Constitucional toma fuerza constitucional. Ante esto podemos asumir entonces que las instituciones públicas dentro del Estado no están calificadas constitucionalmente para dictar clases de religión, sea cual sea, pero no solo. Podemos afirmar que según la constitución Colombia si es un Estado laico, a pesar de que no lo diga expresamente. También, teniendo en cuenta lo citado anteriormente podemos poner en cuestión el lema de la Policía Nacional de los Colombianos, el famoso “Dios y Patria”, pues hace referencia directa a un concepto derivado principalmente de la religión judeo-cristiana y vulnera el derecho a la igualdad de trato frente los demás credos y cultos.

Y este es solo uno de los temas de interés, pero hay más. Frente a esta misma evidencia podemos preguntarnos también por la cuestión tributaria que envuelve a las iglesias. Si el Estado no promueve ni defiende a ningún culto o credo ¿Por qué en Colombia las iglesias católicas (y ahora algunas cristianas) están exentas de ciertos impuestos? Hallar respuesta a esto tampoco es fácil. A pesar de que la DIAN sepa que estas congregaciones logran mover más de 1 billón de pesos anualmente en transacciones el Estado se hace el de vista gorda y pasa de largo frente las obligaciones que las iglesias deberían tener al engordar sus cuentas con el dinero de los conciudadanos creyentes. La manera de excusarse frente a esto es que la actividad religiosa no es una actividad mercantil, por ende tanto el Estado como la DIAN no tienen jurisdicción sobre dichos asuntos, aún así no podemos negar que en ciertos casos, como el de María Luisa Piraquive y el del Pastor Arrázola, las iglesias se vuelven centros destinados a engrosar el patrimonio del pastor y allí debería estar hacerse presente la justicia estatal pues, a pesar de todo, las iglesias tampoco son centros de acopio de capital. Al menos no deberían serlo.

Tal y como lo dijo el exdirector de la DIAN Juan Camilo Serrano al diario El Espectador “todas las exenciones son injustas, a menos que obedezcan a una política de estímulo a la economía” lo cual no pasa. En ese mismo artículo se dice que la Corte se pronunció también ante la falta de regulación existente frente al trato igualitario que deben tener las iglesias suscritas ante la Ley y que es responsabilidad del gobierno crear un proyecto de ley para dicha reglamentación, siempre y cuando este no caiga de nuevo en el sesgo de inconstitucionalidad.

La situación puede ser más grave de lo que parece pues tenemos una violación sistemática a nuestra Carta Magna en diferentes ámbitos del espacio público. Hasta dentro de la misma Universidad Nacional, y dentro de otras universidades públicas, hay capillas donde se congregan los creyentes pero no hay un trato igualitario para quienes profesan otro tipo de práctica religiosa. La laicidad, a pesar de ser un tema picante, debe ser tomada con seriedad por parte de los órganos públicos. Si bien es cierto que en Colombia la mayoría de personas profesan la religión católica no se deben desconocer los derechos de las minorías y se debe, sobretodo, evitar el adoctrinamiento promovido por los diferentes agentes del Estado, pues esta competencia no le concierne en absoluto. La moral católica, cristiana o budista debe ser enseñada en casa, en el ámbito de lo privado, justamente para evitar cualquier tipo de descontento en un país tan plural como el nuestro. 

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