En el país real sobran las razones para que el Congreso colombiano ratifique el acuerdo de Escazú.
Desde 2019 se abrió un nuevo capítulo en la ampliación de derechos humanos en Colombia. El 12 de diciembre de ese mismo año, el presidente de la república, Iván Duque, protocolizó la firma del Acuerdo de Escazú. El proyecto fue radicado en el Congreso el 20 de julio del 2020 y en junio de este año (2021), se hundió en medio de tardanza y rezago en los trámites, sin siquiera haber cursado su primer debate, luego de 11 meses.
Sin embargo, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (COP26), que se celebró por estos días en Glasgow, Escocia, luego de que un grupo de jóvenes colombianos le exigieran decir la verdad sobre su actuar con el Acuerdo de Escazú; el presidente, Iván Duque, anunció que radicó dicho acuerdo en el congreso de la República, sin mensaje de urgencia.
Este nuevo escenario que podría concluir con la ampliación de derechos asociados a la defensa del ambiente se hace más complejo al incorporar al sector privado empresarial.
Siendo Colombia un país que a 2021 registra 129 conflictos ambientales activos, según el Atlas de Justicia Ambiental, y que ocupó el primer puesto en asesinatos a defensores y defensoras ambientalistas, según Global Witness, juiciosamente ha experimentado todos los caminos construidos para tratar el tema: se aplicaron los principios voluntarios desde el año 2000, Diálogos multiactores desde 2006 y se formularon los Planes de Derechos Humanos y Empresas desde 2015.
Esto, sin embargo, no ha evitado dolorosas realidades como las vividas por las nueve comunidades indígenas aledañas a Cerro Matoso, una de las mayores minas de ferroníquel a cielo abierto del mundo, en explotación desde 1999 en Córdoba.
En 2013, las comunidades presentaron dos tutelas en las que advertían de la proliferación de cáncer, enfermedades de la piel y el aumento de abortos en sus comunidades, exigiendo la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a un ambiente seguro y a la consulta previa.
La Corte Constitucional, en la sentencia T-733/17, falló a favor de las pretensiones de las comunidades, pero luego de que la empresa South 32 impugnará el fallo y solicitara su anulación, el tribunal consideró que “el estudio médico no permitía conclusiones sistémicas sobre la relación causa-efecto entre la explotación minera y el impacto medioambiental, por un lado, y los efectos sobre la salud, por otro”, conduciendo a la anulación de las indemnizaciones determinadas a favor de las comunidades en el primer fallo.
Si bien “el principio de preocupación admite indicios del posible daño sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta”[1], la decisión final de la Corte dejó en ciernes el justo reclamo de las comunidades, lo que a todas luces refleja una de tantas dificultades que tienen las comunidades para acceder a una justicia ambiental.
Más aún, cuando el mismo caso, demuestra que es una falencia estatal la que origina el problema pues “carece de umbrales claros y de regulación sobre las emisiones tóxicas de hierro y níquel, lo que —junto con las incertidumbres sobre la validez de la licencia ambiental entre las autoridades competentes— complicó aún más la evaluación jurídica e hizo más difícil la asignación de responsabilidad de Cerro Matoso por los daños medioambientales y los problemas de salud resultantes”[2].
Tampoco ha servido para que la comunidad de El Hatillo, en el municipio de La Loma, sur del Cesar, una comunidad rural campesina conformada por 204 familias que desde 2013 debieron declararse en crisis alimentaria, “…porque el avance de la explotación minera acabó con sus medios de vida”[3]. Fueron cultivadores y pescadores, pero la imposibilidad de acceder a las zonas de pesca, la desviación del río por las empresas mineras y la contaminación de la planta extractora de aceite, hicieron imposible continuar con estas actividades.
Para 2010 el agua no es apta para el consumo humano y, “según estudios sobre la prevalencia de enfermedades relacionadas con la contaminación ambiental, más del 50% de sus habitantes presenta enfermedades respiratorias, de la piel y de los ojos”.
Por esto el Misterio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la expedición de dos Resoluciones (0970 y 1525), emitidas en 2010, ordenó a cuatro compañías mineras -CI Prodeco - Glencore, Drummond LTD, Colombian Natural Resources - CNR y Vale Coal Colombia, hoy estas últimas de propiedad de Murray Company-, reasentar involuntariamente a tres comunidades en el departamento del Cesar (Plan Bonito, Boquerón y El Hatillo).
La comunidad de El Hatillo decidió emprender un proceso de negociación colectiva para lograr un reasentamiento con dignidad. Entre 2012 y 2018 desarrollaron más de 200 mesas de trabajo y una negociación sobre 151 puntos que llevaron a la firma del Plan de Acción de Reasentamiento-PAR.
En este “se acuerda que el reasentamiento se hará efectivo y se habrá cumplido en su totalidad en un plazo de 10 años, también se establece un periodo de transición de cinco años”[4], sin embargo, luego de la pandemia originada en 2020, en el mes de julio el Grupo Prodeco filial de la multinacional suiza Glencore, solicitó la suspensión de actividades mineras, mientras en noviembre Colombian Natural Resources (CNR) anunció su entrada en proceso de reorganización empresarial bajo la Ley 1116/2006, solicitud aceptada por la Superintendencia de Sociedades.
De postre, en febrero de 2021 Prodeco anunció su decisión de devolver los títulos mineros al Estado colombiano y en septiembre la Agencia Nacional Minera (ANM) aceptó, dicha renuncia a tres títulos mineros, incluyendo el de la mina Calenturitas, operada en la comunidad de El Hatillo.
Si bien tales decisiones están relacionadas con la crisis de los precios del carbón y los problemas financieros que enfrenta la empresa, no puede olvidarse que la explotación y el usufructo del carbón en “las minas de carbón de Calenturitas y La Jagua, lleva casi 30 años, durante los cuales han causado graves afectaciones al territorio, el ambiente y los derechos de las comunidades…”[5]
Las movilizaciones de la comunidad de El Hatillo y sus denuncias en medios de comunicación llevaron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), encargada de hacer seguimiento y velar por el cumplimiento de las obligaciones ambientales de la empresas mineras, a solicitar a las empresas la presentación de un programa de trabajo con la individualización –por empresa- de las acciones a ejecutar para el cumplimiento total del Plan de Acción de Reasentamiento (PAR) -Auto 02382 del 23 de abril de 2021-, las empresas presentan un programa que “solo opera si la totalidad de las familias deciden irse en reasentamiento individual, descartando de plano el reasentamiento colectivo”[6], negociado durante casi 6 años entre las empresas y la comunidad.
El más reciente escándalo empresarial desatado en Estados Unidos con la empresa Facebook, pone al descubierto el misterio: “las empresas y corporaciones priorizan los beneficios financieros ante cualquier reparo moral o ético[7]” Casos como los descritos demuestran que “los mecanismos voluntarios promueven el diálogo y la concertación para lograr mecanismos de remediación que no funcionan y solo permiten que las empresas sean juez y parte, no tienen instrumentos de seguimiento ni rendición de cuentas eficientes o efectivos.
Tampoco herramientas expeditas y en favor de las víctimas que logren llevar a los estrados judiciales y condenar a las empresas que abusan de los derechos humanos. El contexto real es de un alto poder corporativo en manos de las empresas y una gran debilidad del estado local y nacional. Las grandes transnacionales que más suscriben acuerdos y lineamientos voluntarios sobre derechos humanos, son también las que se ven involucradas sistemáticamente en violaciones de derechos humanos”[8].
En realidad, los argumentos expuestos públicamente por los gremios económicos y por los políticos que los respaldan, para no aprobar el Acuerdo de Escazú, son expresión del temor que supone haber descubierto esta verdad de a puño: la crisis mundial generada por el cambio climático obligará a los Estados nacionales a barajar de nuevo sus cartas y, cuando no logren hacerlo, deberán operar los mecanismos internacionales, porque está de por medio la existencia de la vida misma.
Aún con timidez aparecen los primeros anuncios en este sentido con decisiones como la declaración del Consejo de Derechos Humanos de que “tener un medio ambiente limpio y saludable es un derecho humano”[9], la creación de la figura de un relator para la protección de los derechos humanos frente al cambio climático y la “pérdida de apoyo de los lobbies más conocidos por su resistencia a políticas contra el cambio climático”[10].
Ante un hecho inevitable, el Estado colombiano y sus nuevos gobernantes están abocados a colocar en el bloque de los países modernos que suscriben y cumplen los compromisos para detener el cambio climático, producen cada vez más justicia social y ambiental y respetan y hacen respetar los derechos humanos de sus pobladores, sopena de sumarse por defecto, al bloque de los países premodernos que más pronto que tarde deberán buscar una salida honrosa de organismos internacionales, donde ya se presenta como el país más atrasado dado el pobrísimo cumplimiento de los indicadores de desarrollo.
Sin duda alguna las corporaciones y empresas, en especial, las transnacionales gozan de suficientes capacidades para encontrar por sí mismas alternativas razonables para la humanidad, aún sobre la base de moderar sus apetitos.
*Betty Pedraza López es investigadora de Pensamiento y Acción Social
[1] CEPAL. El principio precautorio en el derecho y la política internacional, 2001. https://www.cepal.org/es/publicaciones/6377-principio-precautorio-derecho-la-politica-internacional.
[2] Pensamiento y Acción Social-PAS,Heinz, Rebecca y Sydow, Johanna. El Caso de Cerro Matoso, Colombia. Estudio de Caso Políticas y Sociedad. Por Qué es Importante la Debida Diligencia Medioambiental en las Cadenas de Suministro de Minerales, 2020. https://88998a25-9fb1-468f-a408-da18d36ec254.filesusr.com/ugd/b432f9_9e95866723ce425fb1365a4d4936df15.pdf
[3] Olguin, Reyes Gloria. Reasentamiento de El Hatillo, Cesar: La asimetría en la concertación entre comunidades y empresas mineras. 2020. https://www.pas.org.co/investigacion-el-hatillo
[4] Ibídem. Op. Cit 3.
[5] Mantilla, Monsalve, Christian. La Comunidad de El Hatillo Sigue Esperando el Cumplimiento de su Reasentamiento, septiembre, 2021. https://www.lasillavacia.com/historias/historias-silla-llena/la-comunidad-de-el-hatillo-el-cumplimiento-de-su-reasentamiento/
[6] Ibídem. Op cit. 5.
[7] Los Angeles Times. El último escándalo de Facebook: Legal pero moralmente reprochable, octubre, 2021. https://www.latimes.com/espanol/eeuu/articulo/2021-10-04/el-ultimo-escandalo-de-facebook-legal-pero-moralmente-reprochable
[8] Ibídem. Op cit. 3.
[9] Noticias ONU. El Consejo de Derechos Humanos declara que tener un medio ambiente limpio y saludable es un derecho humano, octubre de 2021. https://news.un.org/es/story/2021/10/1498132
[10] El País. El ocaso de los ‘lobbies’ negacionistas del cambio climático. https://elpais.com/economia/negocio/2020-03-14/el-ocaso-de-los-lobbies-negacionistas-del-cambio-climatico.html