El estado de Conmoción Interior, contemplado en el artículo 213 de la Constitución del 91, vino a reemplazar el “Estado de Sitio” que contemplaba la constitución de 86 y con el que gobernaron a sus anchas Laureano Gómez y otros ilustres más, usando esta figura que permitía toda clase de abusos contra la población civil.
¿En qué consiste de acuerdo con la constitución del 91?:
Es un estado de emergencia que puede ser decretado hasta por 90 días (tiene un límite), cuando existe una perturbación del orden público, que pone en riesgo la institucionalidad, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.
Le otorga facultades especiales al presidente para expedir decretos “de emergencia” de carácter transitorio hasta por dos periodos de 90 días, sin la venia del congreso.
Suspendiendo durante la vigencia de la conmoción, las leyes incompatibles con los decretos de emergencia.
Los decretos expedidos deben pasar por la Corte Constitucional y ser suspendidos si violan la constitución abiertamente.
Hernández no desconoce la figura del decreto, pero es tal su intención de brincarse la ley y la constitución que expresó en una entrevista; que mientras la corte lo tumba, tiene un tiempo para actuar.
Luego, si declararlo es inconstitucional, todas las actuaciones dentro de ese marco estarían revestidas de ilegalidad y abuso.
Esto, en manos de un energúmeno patán, nos regresaría de tajo a la época del "laureanismo" en su peor expresión.
Y cabe anotar que Pastrana, Uribe, Santos y Duque, especialmente este último, no se atrevieron a usar esta figura a pesar, de poderla justificar en algunos momentos.