Colombia, campeón mundial en hacerse de la vista gorda con los ciegos

Colombia, campeón mundial en hacerse de la vista gorda con los ciegos

Uno de los pocos aciertos del Gobierno Duque fue la disposición normativa para la implementación del sistema de lectoescritura braille en empaques de alimentos

Por: JOSE DAVID VARGAS TUÑON
agosto 29, 2022
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Colombia, campeón mundial en hacerse de la vista gorda con los ciegos

Primeramente, no es un secreto para ningún individuo en este país que las personas en situación de discapacidad cuentan con más barreras que beneficios; es una realidad que a todas luces debemos aceptar, duélale a quien le duela, durante años se han visto marginalizados y echados al olvido las personas con discapacidad visual; el estado en pleno, con más de una ocasión reportada, se ha hecho el de la vista gorda respecto a los problemas de inclusión.

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Estos días pensé que la promulgación de esta ley sería noticia nacional, cosa que no sucedió. Se le dio más importancia al nuevo poseedor de las doradas butacas pertenecientes a la Casa de Nariño que a un tema tan importante como el mejoramiento en la calidad de vida de las personas en situación de discapacidad visual, muy a pesar de que esta ley es del 26 de julio de la anualidad en curso.

Sin embargo, haciendo caso omiso a la poca publicidad de esta norma, este humilde servidor tratará de llevar la información a la población en general y en especial a aquellos que se encuentran en una situación de discapacidad visual, con el fin de que conozcan la legislación vigente.

Ahora bien, la ley 2265 de 2022, a mi parecer, ha sido uno de los proyectos más ambiciosos que el extinto gobierno Duque venía cocinando en los hornillos del congreso, en materia de inclusión a las personas con discapacidad visual. Muy a pesar de que para algunos el saliente mandatario tuvo más desaciertos que aciertos, este fue un aspecto destacable de su gestión.

La disposición normativa en comento refiere la implementación del sistema de lectoescritura braille en los empaques de productos alimenticios, de aseo, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, médicos, y en servicios turísticos, así como en los sitios de carácter público.

Así pues, desde el articulo 1 nos deja en claro que el objeto primordial de esta ley es asegurar el acceso a la información para las personas con discapacidad visual sobre productos alimenticios, facturas de servicios públicos domiciliarios, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, medicamentos de uso humano y animal, servicios turísticos y sitios de interés de carácter público por medio del uso de aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema braille.

En este mismo sentido, es de atisbo en la norma las vías por las cuales se puede garantizar el acceso a la información para personas con discapacidad visual, se puede realizar por medio del sistema braille, uso de aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema braille o atención personalizada; haciendo de esta una disposición en la que ninguna entidad, prestador de servicios o fabricante de productos, podrá hacer caso omiso a ella.

Mediante el articulo 4 se dispone que la competencia para controlar y direccionar la política quedará a cargo de la superintendencia correspondiente, sin embargo, deja la puerta abierta para que el ministerio de salud y protección social se encargue de la supervisión del rotulado y el empaquetamiento cuando se trate de alimentos, medicamentos, cosméticos y plaguicidas.

El articulo 6, le da la responsabilidad a las entidades territoriales y a Parques Naturales de Colombia, de organizar y adecuar los sitios públicos y lugares de interés en el marco del uso de sistema braille.

Lo mismo sucederá con servicios turísticos, las empresas que llevan a cargo los planes vacacionales y recreativos están obligadas a tener sistema de lecto escritura braille o hacer uso de una app que permita el acceso a la información para personas con discapacidad visual.

Otro aspecto importante para destacar es la implementación del sistema braille en los recibos de servicios públicos domiciliarios, esta política tendrá un carácter progresivo para las empresas prestadoras de estos servicios, la cual tendrán un plazo máximo de 3 años a partir de la entrada en vigor de la norma.

El ultimo aspecto a resaltar, y que no por tanto carece de importancia, es el concerniente a los textos y guías escolares ajustados al sistema de lecto escritura braille.

En este sentido, será el ministerio de educación la entidad encargada de incluir en su impresión el sistema y entregarlo a las instituciones educativas, los cuales deben ajustarse a los estándares dispuestos por la Imprenta nacional del braille.

Sin lugar a duda, esta es una disposición que recoge años y años de luchas en pro de esta población que ha sido dejada en más de una ocasión en el baúl de los recuerdos innecesarios, sin embargo, en este acierto gubernamental se vuelven a reivindicar, por lo menos hasta la promulgación, los derechos de las personas en situación de discapacidad visual.

Ahora bien, la sola impresión en el Diario oficial no significa que se van a materializar todas estas disposiciones, que, entre otras cosas, cuentan con 2 años para ser llevadas a cabo. Esperemos que el nuevo presidente no se haga el de la vista gorda y todo el estado en pleno pueda dar el paso hacia la inclusión de las personas en situación de discapacidad visual a una sociedad sin barreras restrictivas.

Alcemos la voz por los derechos de las personas en situación de discapacidad, no los abandonemos en su lucha, Dios salve a nuestra patria.

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