La aprobación del Código Electoral en la Plenaria de la Cámara —que ahora pasa a sanción presidencial— evidencia lo que se considera la “dictadura de los ponentes”, porque se reafirmó la cuestionable costumbre que se les debe consultar previamente cualquier proposición a su proyecto de ley, hasta tal punto que se ha vuelto casi un “pecado mortal” que un representante radique de manera espontánea una proposición en el transcurso de la sesión, o incluso se anticipan “amablemente” a que “la retire y la deje como constancia”, que no es más que un desconocimiento al trabajo congresional y una orden directa para que la “pobre” proposición” duerma el sueño de los justos.
Lo curioso es que esa potestad de los ponentes no aparece ni en la Constitución ni en la Ley 5 de 1992 o Estatuto del Congreso, sino que se confunde con la discrecionalidad constitucional que se le da al Ejecutivo para avalar o no al Congresista una proposición de impacto fiscal, que con el tiempo se ha venido transformando erróneamente en el “aval del ponente”, que incluso daría para sendas demandas por vicios de trámite ante la Corte Constitucional, si tenemos en cuenta que en estos dos años el actual Congreso ha caído en esa “insana” costumbre.
Un descontento se generó en la plenaria con el informe de una subcomisión para evaluar más de cuatrocientas proposiciones, que radicaron los legisladores para este segundo debate del Código Electoral, en donde la mayoría fueron dejadas como constancia o simplemente se negaron, o incluso el caso de cientos de proposiciones que no fueron ni siquiera mencionadas ni mucho menos tenidas en cuenta —como si no existieran— que pondría en vilo la legalidad no solo este informe sino de este proyecto de ley estatutario, cuando entre a revisión de la Corte Constitucional antes de pasar a sanción presidencial.
Uno de esos casos fue las cinco proposiciones que radicó el representante José Vicente Carreño Castro, que inexplicablemente no fueron mencionadas por esta subcomisión, como si nunca las hubiesen recibido —aunque se verificó con los funcionarios de Secretaría General sobre el satisfactorio recibo de las mismas—, reservándose el derecho esta subcomisión de ignorar cualquier proposición, sin siquiera explicar nada al autor de la misma ni dando el espacio para que se pueda discutir y votar en la Plenaria, porque entre otras cosas si no la menciona o no la tienen en cuenta, no significa de manera tácita la negación de la proposición.
Lo preocupante es que las proposiciones de Carreño eran estructuradas, coherentes, ajustadas a la discusión, que merecían un amplio y detenido debate, como fue el caso de proponer que un ciudadano pueda votar en cualquier parte del país, cuando sea para Presidencia y Senado de la República, porque no tiene sentido restringir el sufragio al sitio de inscripción de la cédula, si se sobreentiende que estas dos instancias electorales son de circunscripción nacional y responden a políticas públicas para todo los colombianos; una muy interesante en el sentido de que un congresista, diputado o alcalde no pueda renunciar para aspirar a otro cargo de elección popular, con el fin de hacerlos más responsables y terminen el período por el que fueron elegidos; y otra para que no se impida al ciudadano ejercer su derecho fundamental de elegir y ser elegido, por el simple hecho de perder su cédula semana antes de las elecciones, cuando se le puede entregar para votar la contraseña, la huella dactilar y una certificación autenticada por la Registraduría.
Ese desconocimiento vendría a ser la consecuencia de un nuevo Código Electoral endeble, pusilánime, timorato, que en nada responde a las grandes transformaciones que demanda el País, como es el caso de aumentar solo una hora la jornada electoral, siendo esta medida irrisible y casi cómica, cuando se debía plantear al menos dos días de jornada electoral; o dado caso de iniciar semanas antes las votaciones en todo el país, quedándonos con la etiqueta de siempre en que solo se autorizan las mismas para los puestos de votación en el exterior.
¿Entonces se amplía a una hora? ¿Es una broma? Y sencillo: no cambia en nada. Ese aumento solo suena a un “contentillo”, a una imperdonable evasión a la responsabilidad de legislar para cambiar el obsoleto Código Electoral de 1986.
Uno de los grandes retos era la implementación del voto electrónico, no solo como una de las medidas más contundentes para evitar el fraude electoral, sino que además ahorraría cuantiosos recursos de logística, como es el caso de la impresión de los tarjetones electorales —en las pasadas elecciones al Congreso nos costaron a los colombianos más de 50 mil millones de pesos—, pero inexplicablemente el legislativo dejó esta innovación tecnológica en el “cuarto de sanalejo” del nuevo Código Electoral”, al descartarse en las Comisiones primeras conjuntas de Cámara y Senado el voto no presencial, que de entrada elimina la posibilidad de votar desde una o dos semanas antes sin contratiempos en cualquier puesto de votación digital, o si se quiere con todas las medidas de seguridad del caso en la página de la Registraduría.
El voto electrónico “mixto” no solo se redujo a los puestos de votación convencional –con el requisito de una constancia impresa del voto —sino que además lo dejan a partir de las elecciones de 2023 –se contaba con el tiempo suficiente para iniciarlo en las elecciones al Congreso en 2022—, con el agravante de que se les ocurrió para el mismo un “programa piloto” de las próximas elecciones territoriales, con un insignificante 5 por ciento de las mesas de votación, que se podría aumentar un 5 por ciento más por cada elección, lo que quiere decir que solo en veinte años podríamos implementar el ciento por ciento del voto electrónico, que no es más que una manera de postergar y casi anular en el tiempo esta modalidad de votación.
Coletilla 1: En una pesquisa al voto anticipado en el nuevo Código Electoral, se encuentra una curiosa pero preocupante contradicción, que incluso pasó desapercibida al aprobar la semana pasada el informe de conciliación, al establecer en el literal C del Artículo 157 que el mismo solo aplica para las votaciones en el exterior; mientras que el artículo 161 autoriza a la Registraduría abrir el voto anticipado entre 1 y 8 días antes de las elecciones, en las circunscripciones electorales que estime conveniente, lo que deja en duda si esta contradicción va a ser determinante en la revisión automática de la Corte Constitucional antes de pasar a sanción presidencial.
Lo paradójico es que este “voto anticipado manual” sería lo único medianamente avanzado que tendría el pobre y cuestionado Código Electoral.
Coletilla 2: Esta es mi última columna del año, para regresar entonces el próximo enero. Los lectores entenderán que tenía pendiente un merecido descanso. Una feliz navidad y un venturoso año 2021. Bendiciones.