En próximos días a la magistrada Ángela Hernández le corresponderá sustentar su ponencia a la consideración sala del Concejo Nacional Electoral, con el propósito de definir si se ajusta al ordenamiento constitucional y legal el proceso de elección de órganos de dirección del Partido Alianza Social Independiente, ASI, llevado a cabo durante la X Convención Nacional realizada los días 25 al 29 de enero de 2017, en la ciudad de Bogotá.
Le corresponde a los 9 magistrados del CNE definir si es legal que en un proceso de elección de los directivos de los partidos y movimientos políticos, se puedan utilizar fórmulas que permitan que el ganador se quede con todos los cargos, o por el contrario, están obligados a generar fórmulas de elección, que como el cociente electoral, permiten que en la configuración de las directivas se incluyan a todos los sectores o tendencias que se expresan en estas colectividades.
El CNE como institución encargada de llevar el registro de la designación y remoción de directivos de los partidos debe hacer “previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos[1].”
En la Convención del partido Alianza Social Independiente, ASI, se procedió a la elección de los 11 integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, en donde participaron dos listas, una de las cuales obtuvo en promedio 101 votos, y la otra obtuvo 98 votos, la ganadora se quedó con todos los cargos y los perdedores quedaron excluidos de la conducción política del partido, produciéndose una ruptura en su interior.
El veedor nacional del partido[2] ha sostenido que ese procedimiento de elección es abiertamente antidemocrático, pues con toda claridad está en contravía del mandato legal establecido en la ley 1475 de 2011, “por la cual se adoptan las reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, pues en su artículo 1, sobre los principios y organización democrática, ella establece con toda claridad, que:
“El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento”[3].
No existe otra forma de garantizar el pluralismo, que impidiendo la utilización e fórmulas de elección que marginen o excluyan a las minorías, por lo que los propios estatutos del partido han establecido como mecanismo para la elección de los directivos a nivel municipal y departamental, la siguiente formula: “Agotados todos los mecanismos del consenso, se procederá a la elección por planchas y mediante cociente electoral.”[4]
El pactar unas reglas que excluyan a las minorías, es abiertamente antidemocrático, equivaldría a decir que “las mayorías en el actual congreso podrían decidir válidamente mediante la aprobación de una ley, que el partido que gane se lleva las 101 curules del senado, y los perdedores quedarían sin voz en esa corporación”, con toda seguridad la corte constitucional en su revisión declararía que esta norma no se ajusta a los postulados de democracia, participación, pluralismo y derechos de las minorías que están consagrados en la Constitución y en las leyes.
Así las cosas el mandato legal, le plantea al CNE aplicar el sistema de cociente electoral, o se declarar no ajustado a la legalidad la elección del Comité Ejecutivo Nacional, obligando a la realización de una Convención Nacional Extraordinaria, en la cual se vuelva a realizar la elección de sus órganos de dirección y órganos de control, mediante un mecanismo que garantice el pluralismo y los derechos de las minorías al interior del partido.
Este tema puede ser una oportunidad de oro para que el CNE ratifique que el talante democrático de los partidos y movimientos políticos pasa por la aplicación de un conjunto de procedimientos internos que deben garantizar la inclusión, el pluralismo, la diversidad, y ratificar la prohibición de los procedimientos que sean abiertamente excluyentes, hegemónicos y antidemocráticos.
[1] De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley 1475 de 2011.
[2] El veedor del partido es el autor de esta nota periodística para Las2Orillas.
[3] Numeral 3, artículo 1 de la Ley 1475 de 2011.
[4] Según lo establece el parágrafo 2 del artículo 40, y el parágrafo 1 del artículo 53 de los Estatutos Vigentes del Partido ASI.