Clístenes, Pericles, Aristóteles, Demóstenes: ¡Regresen!

Clístenes, Pericles, Aristóteles, Demóstenes: ¡Regresen!

En esta reflexión se mostrará el paso de la responsabilidad personal a la política en la antigua Grecia, haciendo énfasis en el acceso y la salida del poder

Por: Orlando Solano Bárcenas
septiembre 12, 2023
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Clístenes, Pericles, Aristóteles, Demóstenes: ¡Regresen!

En la sociedad de la antigua Grecia el ejercicio del poder concedía derechos, pero también obligaciones que generaban responsabilidades. En el caso del jefe de la polis, la responsabilidad fue primero de tipo “personal” y luego de tipo “político”.

Esta responsabilidad daba lugar al juicio político, por su naturaleza de social. En efecto, todo grupo social necesita de un poder que lo dirija hacia el logro del fin grupal. Sin embargo, este poder no puede ser ilimitado.

Debe reconocer los límites que le señalen las normas sociales para el buen logro de alcanzar el fin. En otras palabras, el gobierno debe someter su obrar, sus ejecutorias y actividades a lo señalado por la respectiva Constitución política.

Esta es la herencia republicana de exigirles responsabilidad penal y política a los altos funcionarios del Estado que hayan cometido delitos o faltas al decoro personal durante el ejercicio de su elevada magistratura, en razón del carácter representativo de la forma de gobierno republicana.

En la presente Nota Ciudadana se mostrará el paso de la responsabilidad personal a la responsabilidad política en la antigua Grecia, haciendo énfasis en el Acceso y la Salida del poder. Para el estudio de estos dos fenómenos en los pueblos arcaicos del pasado y del presente ver (https://www.las2orillas.co/el-poder-arcaico-e-irresponsable-en-latinoamerica/). En el caso de Grecia este paso es muy importante para hacer la comparación con gobernantes de hoy en día, sobre todo de América Latina que nada tendrían que envidiar a los caudillos, los tiranos o los emperadores de la antigüedad grecolatina y sí mucho que aprender de su filosofía política.  ¿Deben los gobernantes tiranos de la América Latina contemporánea leer y aplicar los principios de la democracia clásica ateniense? Sí, están en mora.

Atenas, escuela de la Democracia

La democracia ateniense fue asamblearia y viable durante un siglo y medio de existencia. Su sello era ser participativa, sabiamente directa, equilibrada y conformada por ciudadanos conscientes de su responsabilidad política para con la Polis. Así fue hasta en la época de los reyes, que terminó en 683 a.C. Siguió igual con los Arcontes, los 9 magistrados anuales; también con los Estrategas designados por las asambleas de las tribus para servicios especiales. El Senado y la Asamblea del pueblo en la tarea de ejercer algunos poderes judiciales, velaban por exigir responsabilidad a los distintos magistrados; también en pedirles que cumpliesen con el deber de explicar su conducta oficial frente a ellos. En el caso de los que tenían a su cuidado fondos públicos, por ejemplo, en cada Pritanía (división del tiempo) debían presentar sus cuentas a una comisión de diez Legistas que las examinaban. En términos generales, el Consejo (Boulé) podía juzgar a todo magistrado incurso en el delito de malversación, concediéndoles el derecho de apelar en caso de resultar condenado.

En el siglo VIII a. C. el elemento aristocrático se imponía en Grecia. Sin embargo ya desde el siglo V, por lo menos en Atenas, se consideró al ciudadano como un ser humano independiente y con el derecho de hacer escuchar su voz en la administración de la Ciudad (Polis). Para llegar a esta concepción, se debió pasar por ciertas etapas y circunstancias: -Abatir el predominio de la aristocracia; -Abatir luego la tiranía por medio de varias revoluciones; -Crear una Constitución que colocase a las leyes por encima de los hombres o del grupo de hombres encargado de administrarlas; -Concebir que el buen sentido, más que las teorías, debía guiar la obra de dictar las leyes; -Hacer que las revoluciones políticas conllevasen revoluciones intelectuales de trascendencia; -Hacer que el ciudadano corriente se educase políticamente hasta el punto de ser tan o más importante que los jefes, por muy brillantes que ellos fuesen; -Finalmente, ver en las ambiciones excesivas de un pueblo el germen de su autodestrucción. Se colige de estas características que el fundamento de la democracia ateniense era la soberanía popular, que se expresaba directamente a través de las asambleas y los tribunales. Soberanía popular que hoy en día vemos esgrimida sin pudor por gobernantes desvergonzados en contra del pueblo, el real soberano.

Un autogobierno singular

Cupo a Clístenes introducir en 508-507 a. C. una forma libertaria de gobierno basada en la Isonomía o Igualdad ante la ley, que sería abolida por la autocracia de los macedonios cuando conquistaron Atenas en 322-321 a.C.  En efecto, los valores y conceptos que alentaban la estructura y el funcionamiento de la democracia clásica -como la libertad individual o la igualdad de oportunidades- dejaron de ser el parámetro que la guiaba. Esta estructura reposaba sobre la existencia de la Asamblea (Ecclesia), el Tribunal del Pueblo, el Consejo de los Quinientos y el Areópago, instituciones que salvaguardaban lo esencial del principio democrático y la participación política elevada a estatus cívico gracias a los aportes filosóficos y políticos de Solón, Clístenes, Pericles-Aspasia y Demóstenes que sentarían los fundamentos básicos a la Constitución de Atenas.

La Constitución de Atenas reconoció al ciudadano libre y actuante en la Ecclesia

La Constitución de Atenas le dio al ciudadano corriente un peso específico en la toma de las decisiones ciudadanas y de manera directa en el seno de la Asamblea (Ecclesia), un cuerpo formado por todos los ciudadanos varones reunidos en asamblea, donde era un derecho y un deber asistir. En ella se nombraban a mano alzada todos los puestos de responsabilidad o por medio del voto o del procedimiento del tiraje a la suerte. Se velaba, además, por la real ejecución de las funciones que conferían los cargos, puesto que operaba el “principio de confianza”. Todos los ciudadanos podían hablar en la Ecclesia, excepto los que eran objeto de una investigación judicial. El voto era a mano alzada y cuando el asunto revestía gravedad se hacía por medio de voto secreto. Los atenienses podían constituirse en Ecclesia donde quiera que se encontrasen, por ser este uno de los fundamentos mismos de la democracia ateniense. Los poderes de la Ecclesia eran ilimitados y el pueblo podía delegar en los magistrados durante un año la Arché soberana y era al pueblo a quien debían rendirle cuenta de su gestión. Aspirar a que ciertos gobernantes “supremos” del actual Tercer Mundo rindan cuentas a sus gobernados es casi un imposible, tanta es la soberbia con que ejercen muchos de ellos sus poderes dictatoriales a lado y lado del espectro ideológico.

Ser Gobernante y Gobernado en la Boulé (Consejo) un deber esencial en la Democracia ateniense

La Boulé (de 500 miembros escogidos a la suerte, 50 por tribu, solo dos veces en la vida, con salario) recibía del pueblo -en delegación- una parte de su soberanía, de su poder legislativo y en parte el poder ejecutivo. También la facultad de presentar proyectos de ley y la realización cotidiana de la administración de la Ciudad. Se trataba del único órgano “representativo” del demos. Los miembros debían prestar el juramento de fidelidad a la Constitución y de no derrocar la democracia. El Consejo era el elemento moderador del sistema. Preparaba los decretos de la Ecclesia. Los Bouletas enviaban ante los tribunales a los Estrategas que hubiesen incumplido sus obligaciones. Ellos mismos, a su turno, podían ser acusados por el propio pueblo. Su función principal era la de ser el agente más importante de ejecución de las decisiones de la asamblea, el verdadero centro de toda la administración del Estado; también verificar las cuentas y recibir las quejas sobre la mala rendición de ellas de parte de los magistrados, lo que podía dar lugar a la Apocheirotonia o Deposición del cargo de magistrado o de un colegio entero por cualquier ciudadano como una especie de  “voto de desconfianza”. Cuántos déspotas del Tercer Mundo no debieran ser hoy en día sujetos de la Apocheirotonia.

Los Arcontes (los gobernantes) recibían su poder en delegación del pueblo soberano

En la antigua Grecia, estos 9 magistrados, que ocupaban los puestos más importantes del gobierno de la ciudad y la organización de la polis, eran los guardianes de las tradiciones y ejercían el poder efectivo en la democracia. El nombre viene de Arké, que significa “dominar”. La institución duró cinco siglos. Constituyeron la base de los gobiernos aristocráticos y monárquicos de la mayoría de las ciudades griegas. Esta magistratura representaba la sustitución del poder de los antiguos reyes por el de las familias nobles. Recibían su poder solo en delegación del pueblo soberano, para ejecutar las leyes y traducir ante los tribunales a los infractores de ellas. Eran designados a la suerte entre ciertos ciudadanos. Sus funciones eran religiosas y judiciales. Más tarde esta últimas las asumirían los tribunales populares. Los arcontes, como todos los funcionarios, debían rendir cuenta de la función y labor desempeñada. Hoy en día, autócratas de opereta, cooptan los órganos de investigación y control para que sean complacientes en las investigaciones contra sus altos funcionarios de Estado.

Los Estrategas, un poder ejecutivo limitado por la Constitución y la Asamblea

Los Estrategas eran 10 altos funcionarios escogidos por la Ecclesia, que debían seguir sus directivas y someterse a la rendición de cuentas. Podían ser acusados de alta traición y sancionados con el ostracismo. Eran el poder ejecutivo en lo esencial de sus funciones y los únicos cargos públicos importantes a los que se acudía por elección de sufragio directo, en consideración a sus capacidades militares o el prestigio personal (Pericles, Temístocles, Aristóteles). Las magistraturas del Estratega y del Tesorero exigían un Censo (bienes) a fin de que la persona encargada de una u otra pudiese ser llamada a responder con su fortuna personal en caso de que se perdiesen los fondos que le hubiesen sido confiados. Al finalizar el mandato debían rendir cuentas y eran inmediatamente reelegibles. La rendición de cuentas y gestión de los magistrados era regla estricta. Hoy en día existe en algunos países de América Latina la reelección sin límites (de iure o de facto) para falsear la limitación de mandatos y también para evitar la rendición de cuentas.

Una justicia no profesional, pero reglada por la Constitución

Las decisiones judiciales importantes eran tomadas en la antigua Grecia por jurados compuestos de (de 500 a 1.000), sacados a la suerte de una lista de candidatos al servicio público. Un Arconte presidía el jurado, que era un cuerpo judicial compuesto por no-profesionales y entre los cuales el defensor era el único que debía ser profesional. Los tribunales o Dikasteria eran verdaderos órganos de la vida pública siendo el Areópago de Atenas el más antiguo tribunal. En sus funciones era como una especie de corte suprema y sobre todo, el guardián de la propia Constitución. La Heliée  era el Tribunal del pueblo, un cuerpo del cual todo ateniense mayor de 30 años y en plena capacidad de sus derechos cívicos tenía derecho a pertenecer si era favorecido por la suerte. Tenían derecho a un salario. No cuentan los historiadores si en esas épocas antiguas existía la estrategia, frecuente hoy en día en América latina, de pasarse de un tribunal a otro a conveniencia y amaño, como si de competencias de caucho se tratase.

La ateniense, una ciudadanía activa

El ciudadano ateniense tenía no solo el derecho de hacer escuchar su voz en el Ágora sino también la facultad de exigirles rendición de cuentas a sus gobernantes, facultad que surgía del concepto de soberanía popular. El ciudadano podía presentar ante la Ecclesia acusaciones por alta traición, por incumplimiento de los magistrados de sus deberes o por graves atentados a la seguridad del Estado por parte de los estrategas. La Eisangelia -el instrumento utilizado en estos casos- obligaba a los funcionarios corruptos a rendir cuentas de su administración ante los Logistas, miembros de la Boulé, o ante los Euthynes. El presupuesto de Atenas era objeto de especial protección y vigilancia de parte de la Boulé, por medio de la Dokimasia. De todo esto resultaba que tanto los estrategas como los tesoreros debían responder con su fortuna personal las lesiones que le produjeran a los fondos de la Polis. Los arcontes eran juzgados no solo por asuntos económicos sino también por los asuntos de carácter político. Los órganos competentes para esto eran el Senado y la Ecclesia y las sanciones que imponían podían ser la Atimia, el Destierro, la Multa, la Destitución o el Reenvío ante el tribunal de los Heliastas. Difícil tarea conseguir hoy en día en América Latina exgobernantes juzgados en lo económico o en lo político, cuando no huyendo de los juicios políticos y judiciales de sus países, dando ejemplo de diligencia en esta tarea depurativa el pueblo peruano. Veamos cómo eran en la antigua Grecia los mecanismos de control judicial, político y de rendición de cuentas.

Los mecanismos de rendición de cuentas en la Antigua Grecia

Eran mecanismos de control político o de Accountability, es decir de rendición de cuentas que procuraban una exigencia de transparencia en el manejo de los recursos.  La participación política, el derecho de hablar en las instituciones públicas y de ejercer magistraturas, traía como correlato la responsabilidad de comparecer ante los demás ciudadanos. Responsabilidad que conllevaba un juicio que podía tener sanciones económicas, penales y de reputación; es decir, morales y políticas dentro del marco ético-político en el que se llevaban a cabo: la polis democrática. Eran procesos en los cuales el ciudadano reafirmaba su lugar en una ciudad en la que el poder, que era de todos los ciudadanos, a todos concernía. Estos mecanismos estaban habilitados para que los magistrados y demás ciudadanos diesen cuenta, respectivamente, de su gestión y de su participación en los debates oficiales.  En realidad, todo ciudadano en las instituciones públicas era una suerte de funcionario, porque el derecho a la palabra (Isegoría) que le era concedido por su calidad de par ante la ley, comprometía al ciudadano con la legalidad de sus propuestas y con la veracidad de sus intervenciones (Parrhesía). Entonces, faltar a la legalidad de las propuestas o a la veracidad de las intervenciones se juzgaba como una omisión del deber del status, por ejemplo, de asambleísta o de asistente a un tribunal. Los procedimientos legales mediante los cuales los magistrados y los ciudadanos debían dar cuenta de su actividad pública, fundamentalmente en el siglo IV a.C., eran la Dokimasia, la Euthyna, la Eisangelia, la Graphé paránomon y el Ostracismo. Principio básico de partida: Rinden cuentas todos los ciudadanos que participen en las instituciones de la polis. Naturalmente, todos sometidos a la Parrhesía (a “Decirlo todo”).

La Dokimasia

Era el examen “previo” al nombramiento en el cargo público, una especie de examen de ingreso que les hacía el Consejo, le seguía una eventual rendición de cuentas sobre el manejo de los fondos públicos. La propia Boulé del Areópago debía rendir cuentas ante los logistas porque debían someterse sus nombres a las leyes.   El proceso consistía en que el candidato a la magistratura debía responder a las preguntas sobre el sentido pleno de su ciudadanía: familia; propiedades;  descendencia producto de legítimo matrimonio, con el objetivo de demostrar que era apto para tal cargo. Las respuestas se confrontaban con testimonios y quien no estuviera a favor de la candidatura podía presentar una objeción. Por último, la candidatura era sometida a votación: a mano alzada en el Consejo y por voto secreto en un tribunal. Eran filtros para llegar al puesto, en un intento de que el ciudadano estuviera cualificado para ejercer con responsabilidad el poder que el cargo demandaba. La Dokimasia permitía también recoger información sobre el estado del patrimonio del candidato. De ser elegido, esta información sería contrastada con la que se recogía durante el ejercicio y a la salida del cargo. En el caso de la dokimasia podía suceder, explica Aristóteles, que se apelase ante los tribunales en caso de inconformidad con la respuesta del Consejo. Además, nadie que no hubiese rendido cuentas de su gestión podía ausentarse y en caso de incumplimiento no podía ofrecer sacrificios a los dioses, hacerse adoptar, donar sus bienes o cualquier cosa que le perteneciese. En una palabra, el legislador ponía bajo secuestre los bienes del magistrado hasta que hubiese rendido sus cuentas a la ciudad. En términos generales la Boulé ejercía un estrecho control sobre el conjunto de los magistrados, en especial sobre aquellos que manejaban las finanzas del Estado. Los de hoy tienen ciertos paraísos fiscales, verdaderos burladeros universales donde el dinero tampoco tiene olor.

La Euthyna

Era un complemento de la Dokimasia, que fue implementado por Dracón con fines democráticos. Consistía en el examen de los magistrados durante el desempeño del cargo o al final de su función pública, ante un tribunal. Rendían cuentas: Los Arcontes; los funcionarios militares; los funcionarios encargados del dinero como los tesoreros de la ciudad y de la milicia; y los funcionarios civiles. Adicionalmente, rendían cuentas los ciudadanos que participaban en la Asamblea. Por otro lado, recibían las cuentas de todos ellos los demás ciudadanos presentes en la Asamblea, el Consejo o los tribunales. Fue un procedimiento propio de los siglos V y IV a.C., cuyo antecedente más antiguo es un tipo de Eisangelia que se llevaba a cabo ante el Consejo del Areópago. La Eisangelia comprendía, entre otros procedimientos, la investigación y el juicio a los magistrados que habían sido denunciados ante el Areópago (por un areopagita o por alguien más), a causa de un mal desempeño de la función administrativa.  El procedimiento estaba compuesto por tres fases: -La fase financiera y de inspección; -La fase de investigación; -La fase de audiencia. Los cargos más frecuentes por los que se pasaba a las fases de investigación y de acusación tenían que ver con malos manejos financieros o con corrupción política. La sanción era proporcional a la acusación, pero la más severa podía ser de hasta 10 veces la cantidad en cuestión. Así las cosas, el dar o rendir cuentas solo se completaba como proceso de “control político” al momento en que el funcionario informaba sobre los motivos de sus acciones ante un público, es decir, ante la ciudadanía, la cual, al no estar de acuerdo con el modo en que las funciones fueron ejercidas, podía exigir sanciones y penas por el posible uso arbitrario del poder público. Igualmente se aplicaban la Euthyna o la Apophasis para casos de traición,  corrupción o por incumplimiento con los deberes. Hoy en día ciertas jurisdicciones nacionales, para bien o para mal (como en el baile) han perdido sus competencias frente a homólogas supranacionales.

La Eisangelia

La Constitución de Atenas les dio a los ciudadanos la Eisangelia ante la Ecclesia. Esta asamblea impartía la justicia en los asuntos que podían conducir a condenas graves, principalmente en los casos de atentado a la seguridad del Estado o a la democracia. El procedimiento de la Eisangelia consistía en una acción pública de denuncia para perseguir los delitos que pusiesen en peligro la seguridad del Estado o de la democracia. Fue introducida por Solón para sancionar los delitos más graves. Según Aristóteles, la Eisangelia o Ley de denuncia por conspiración fue implementada por Solón para evitar que las fracciones en las que se dividía la polis se hicieran con el poder y modificaran el régimen establecido. Entonces, se procuraba nada menos que conjurar las discordias civiles (económicas y sociales) que aquejaban a la Atenas de los siglos VII y VI a.C. El término que se empleó en la democracia tenía un antecedente en Eisangéllein (denunciar), vocablo que refería a procesos de denuncia ante el Areópago a propósito de la violación de la ley por parte de un magistrado.  El pueblo debía admitir la acusación y pasarla seguidamente al Consejo para que redactase un Proboulema (decreto), que era sometido inmediatamente al voto popular. El abandono del proceso era castigado con una multa.  Más tarde, el pueblo, reunido en Ecclesia, terminó siendo el juez en materia de traición o de conspiración contra la Polis, contra los actos de los sicofantes, de los violadores de la santidad de las fiestas o contra aquellos que hubiesen inducido voluntariamente al pueblo en error y las acciones públicas de ilegalidad de las nuevas leyes contrarias a las ya existentes. Igualmente conocía de las acciones contra funcionarios encargados de vigilar o supervisar que las demandas contra las leyes fuesen bien sustentadas. Además, conocía de las acciones de rendición de cuentas en contra de los Estrategas.

La Eisangelia contra los magistrados por la causal “Mala administración” sería hoy en día la Accountability o el Impeachment a los que tanta pereza le tienen ciertos gobernantes del ancho mundo, posición arbitraria que recuerda que tanto el gobierno de los Cuatrocientos, como el oligarca de los Treinta Tiranos la suspendieron porque mediante su presentación ante la Asamblea se podía sancionar a los que intentaran  derribar la democracia o se unieran a otros para derribarla, o participaran en una conspiración; o contra aquellos que hubiesen entregado al enemigo una ciudad, barcos, una fuerza de tierra o de mar en campaña; o contra aquel que, siendo orador no tomase la palabra en la Asamblea para servir los intereses del demos de Atenas. En realidad, los ciudadanos contaban con muchos modos de emprender un proceso legal contra un magistrado por irregularidades en la administración. En otras palabras, en cualquier momento un ciudadano podía presentar una acusación pública de Eisangelia ante los tribunales populares o el Consejo contra todo magistrado al que acusaran de no respetar las leyes. En este caso, el condenado también tenía derecho de presentar una apelación ante la justicia popular. Sin embargo,  la Ecclesia conservaba un poder directo y mucho más extenso sobre todos los que no eran más que unos ejecutores temporales de sus mandatos y competencias.

Hacia el año 355 a. C., la Asamblea perdió sus últimas prerrogativas judiciales sobre todos los procedimientos. Entonces, los casos de Eisangelia fueron juzgados desde ese momento por el Tribunal del Pueblo donde el proceso era público con los tradicionales momentos procesales de: el discurso de acusación, el alegato de la defensa y un voto decidiendo la culpabilidad o la inocencia. Si el veredicto era desfavorable, el jurado ordinariamente imponía la pena de muerte, a título excepcional podía ser una fuerte multa, de la que el condenado era deudor al Estado de por vida y, por consiguiente, se le sancionaba con la Atimia (desprecio público, privación de los derechos políticos). En consecuencia, la Eisangelia ante el pueblo confería al Tribunal del pueblo un poder considerable sobre los dirigentes políticos y los magistrados de Atenas, no solo porque las penas eran severas, sino por su uso frecuente. De esta manera, entre los años 492 y 322 a. C. hubo 64 juicios de Eisangelia contra Estrategos,  10 contra otros magistrados, nueve contra ciudadanos que detentaban otros cargos públicos y diecisiete contra oradores en la Asamblea. Los Tribunales de la antigua Atenas eran severos contra los gobernantes abusivos, allí no había comisiones de absolución expres, reclusiones domiciliarias o en clínicas como en ciertos países de América Latina.

La Apocheirotonia

En el derecho político-constitucional ateniense, durante la Asamblea principal cualquier ciudadano podía presentar un “voto de desconfianza” contra un magistrado o un colegio entero, bajo la forma de la Apocheirotonia. Si el voto era mayoritario a favor de la causa de acusación se iniciaba el juicio bajo la dirección del magistrado acusador del tribunal. La Epicherotonia consistía en votar a mano alzada sobre la gestión de los magistrados. Si se les confirmaban sus poderes esto quería decir que habían cumplido bien los deberes de su cargo, si lo contrario, eran depuestos y enviados ante el tribunal. En el siglo V a.C., la propia Ecclesia juzgaba con mucha frecuencia la Esangelia y en IV habitualmente las enviaba a los Heliastas, que eran jueces en causas comunes. En caso de absolución el magistrado depuesto volvía al desempeño de sus funciones, y en los de condena se dictaban las penas libre o arbitrariamente por el pueblo tanto en la Heliea como en la Ecclesia. A veces esas penas alcanzaban terribles proporciones. Hoy en día, cuando existen, adquieren visos de simbólicas.

La apophasis

Era la investigación que realizaba el Consejo del Areópago por la denuncia de un veredicto injusto ejecutado por un magistrado. Se trataba, de una investigación en lo atingente a juicios de traición y corrupción. Esta investigación era realizada por el Areópago que actuaba como una comisión de investigación para la Asamblea y los Tribunales del pueblo en lo atingente a juicios de traición y corrupción. En la democracia el término tenía cierto antecedente en el vocablo “Eisangéllein” (denunciar) la violación de la ley por parte de un magistrado. Algo así como el prevaricato, figura que a veces da lugar hoy en día no a la ergástula sino a dorado exilio.

La Graphé paránomon

La Graphé paránomon eran las acusaciones de ilegalidad dirigidas contra aquel que propusiera medidas ilegales en contra de la constitución vigente. Funcionaba como una salvaguardia del régimen democrático, a iniciativa del demócrata Efialtes. Pericles la profundizó trasladando a la Asamblea la función de guardar la constitución, tradicional prerrogativa del Areópago.  Al igual que en la Eisangelia, quien interpusiera la medida de la graphé paránomon era responsable de ella. En consecuencia, quien acusaba debía explicar los motivos por los que el decreto debía considerarse inconstitucional so pena de ser castigado por el abandono de un proceso público, lo que daba lugar a una multa de 1.000 dracmas y a la prohibición de interponer otra graphé paránomon en un futuro.

Hacia finales del siglo V a.C., la graphé paránomon era una acusación que podría presentar cualquier ciudadano ante un tribunal acerca de la ilegalidad de un decreto por votar o ya votado en la Asamblea. En el primer caso, el debate se aplazaba; en el segundo, el decreto era suspendido hasta que el Tribunal del Pueblo decidiera al respecto. Como en el caso de la Eisangelia, un tribunal se constituía para atender a la apelación por un número variable de ciudadanos. Quien interponía el mecanismo, bajo juramento, debía presentar una acusación por escrito a los Tesmótetas donde justificara la ilegalidad del decreto en cuestión. Esta, como ahora, podía deberse a una irregularidad de forma o de fondo. La ilegalidad era de forma cuando el decreto tenía algún vicio en el procedimiento, por ejemplo, en el estatus del proponente o en la presentación de la propuesta por fuera por un magistrado. Fue considerada a mediados del siglo IV como un antecedente de la Apophasis. En cambio, la ilegalidad era de fondo cuando el decreto iba en contra de una ley establecida o en contra de los “intereses del pueblo”. De no hallar irregularidades, el tribunal podía absolver al acusado, pero de hallarlas, podía recibir castigos que variaban desde una multa simbólica hasta la pérdida de los derechos políticos (Atimia).  A finales de la Guerra del Peloponeso (404 a.C.), los oligarcas de Los Cuatrocientos desactivaron los procedimientos de control al poder en los diferentes órganos. En el año 411 se dieron la supresión de la Eisangelia, la Graphé paránomon y las citaciones al tribunal. Los de ayer, como los autócratas de hoy en día, son reacios al control.

Los Arcontes juzgados culpables recibían el castigo de Atimia

 Los arcontes que hubiesen salido del cargo pasaban a formar el Areópago. Eran juzgados por causas políticas por el Senado y por la Asamblea del pueblo, al igual que los Estrategas y otros magistrados. Cualquier ciudadano mediante la acción popular podía obtener que se les adelantara el juzgamiento y en caso de ser declarados responsables se les imponían diversas sanciones, cuales la Atimia  (Muerte civil), el Destierro (Ostracismo) y la Multa. La malversación de fondos podía ser denunciada por la Eisangelia y era severamente castigada. La gestión de los magistrados podía ser objeto de la Epicherotonia o voto a mano alzada y dar lugar a sanción de Deposición del cargo y el reenvío ante el tribunal de los Heliastas o jueces de causas comunes. Los arcontes eran examinados tras finalizar el año de ejercicio de sus cargos en la llamada Euthyna, siendo responsables de la buena gestión de los asuntos públicos.

La Atimia (“Desprecio al sin honor”) era una privación total o parcial de los derechos cívicos, utilizada en la época clásica de la democracia ateniense. En Esparta le llamaban “Tresante” (el sancionado por cobardía o desobediencia durante una campaña militar). El Átimos quedaba incapacitado para cumplir las funciones políticas de un ciudadano. No podía asistir a la Asamblea, ejercer las funciones de jurado en la Heliea ni intentar acciones judiciales ante los tribunales. Sí podía transmitir la ciudadanía a sus hijos. Con ella se limitaba la ambición política, porque la incapacidad de recurrir a la justicia para defenderse contra sus adversarios situaba al átimos en una posición social muy difícil. También con ella se perdía el pequeño ingreso que recibían los jueces por su trabajo o que se percibía por asistir a las asambleas, algo grave para desempleados o de pocos ingresos. Psicológicamente era casi devenir en paria. Podía ser infligida por los tribunales, o de manera automática a un cierto número de actos, algunos públicos y otros privados. -Causales automáticas: por no pagar una deuda o multa con el Estado; por desertar; por dilapidar su fortuna (pródigos o negligentes); por golpear a los padres o abandonarlos; por prostituirse. -Causales por fallo de tribunales: no pagar una multa, por ejemplo, que podía hasta exceder la fortuna entera del sancionado, transmisible por herencia; el acusador que no hubiese obtenido un quinto de los votos en una acción judicial (para limitar los abusos de los sicofantas, o delatores profesionales). No respetar la atimia era considerado como un ataque contra el poder del pueblo que podía dar lugar a la pena de muerte. Los arcontes eran examinados tras finalizar el año de ejercicio de sus cargos en la llamada Euthyna, siendo responsables de la buena gestión de los asuntos públicos. Atimia, Eisangelia, Deposición del cargo figuras que se quedaron en la antigüedad y que hoy extrañan los pueblos de América Latina expoliados por malos gobernantes. Peor, algún día regresan al poder sin que pueblos olvidadizos recuerden el latrocinio.

El Ostracismo

El último mecanismo de control al poder que suponía una evaluación de la gestión pública era el Ostracismo. La medida fue introducida por Clístenes hacia 506 a.C. como “medida de seguridad de la democracia”, pero solo fue implementada por primera vez entre 498 y 490 a.C. Se sabe que se estableció con el fin de conjurar la amenaza de tiranía o de monopolización del poder en manos de uno o de pocos ciudadanos que sobresalían en la política ateniense. La búsqueda de concentración de poder estaba asociada con la arrogancia (Hyperokhé), sentimiento afín a la tiranía. Se puede entender el ostracismo como un “voto de no confianza” de la ciudadanía dirigido a aquellos ciudadanos que amaban figurar mucho en la vida pública de la ciudad. El proceso del ostracismo ocurría en la Asamblea en dos períodos diferentes del año civil;  sus miembros escribían en un trozo de cerámica (óstraka) postulando el personaje para la Pritanía que correspondiese. Para que la medida tuviese lugar eran necesarios 6.000 votos, contabilizados por los arcontes. Si se alcanzaba el umbral, el acusado era condenado a 10 años de destierro. Esta pena tenía por fin la neutralización del individuo que figurase mucho en los escenarios públicos por considerársele una amenaza contra el principio de despersonalización del poder y la correcta distribución de este. La arrogancia, que implica la concentración del poder y por tanto la personalización de este, suponía desigualdad ante la ley y búsqueda de privilegios para favorecer intereses personales y no públicos.  Lo dijo un antropólogo: “Qué es un jefe arcaico, pues un pavo real”.

Efialtes y Pericles prefiguraron la tridivisión del poder

En efecto, gracias a ellos las reformas democráticas desconcentraron las funciones del Areópago, repartiéndolas en sus funciones y competencias a fin de que dejasen de ser funciones de poder y luego repartirlas entre los diversos órganos para mejor controlar el poder mediante diversos procedimientos legales. De este modo: La función protectora de las leyes fue traspasada a la Ekklesía o Asamblea, con la institución de la graphé paránomon. La inspección de los magistrados fue encomendada a la Bulé o Consejo de los Quinientos, que fue desposeído de todo poder decisorio, y pasó a ser mero órgano preparatorio y asesor de las decisiones de la Asamblea. La jurisdicción en casos de Impiedad en general fue transferida a los tribunales, aunque algunas formas de impiedad continuaron siendo juzgadas por el Areópago, como la ofensa por hacer daño a los olivos sagrados. De esta manera, los recursos legales de control al poder se asemejaban en que eran procesos en los que los magistrados y los demás ciudadanos que tomaban parte en las actividades públicas debían dar cuenta de su gestión y de su intervención, no ante un órgano específico, el Areópago, sino ante el resto de la ciudadanía, según los procedimientos establecidos por la ley común. Esto, traído al mundo contemporáneo, da como resultado que las democráticas instituciones griegas de Euthyna, Apophasis y Dokimasia en ciertos países del mundo y de América Latina son cosas del pasado, perdidas en la memoria.

Una Atenas ambiciosa en extremo, hundió la Democracia

Saquear Troya fue un gran error, casi un pecado. Sitiar Siracusa fue un grave error estratégico. Llevar al hombre griego común al pesimismo fue una muestra de incapacidad moral, una claudicación frente al golpe de Estado de la oligarquía (de los Cuatrocientos) de mayo del 411 a. C. Haber dejado flaquear el ideal democrático fue una prueba de debilidad frente a la Esparta oligárquica. Descuidar la preparación de los remeros de los navíos de la ciudad en los sólidos principios de la democracia fue un suicidio. Haber abandonado las enseñanzas democráticas de Pericles y Aspasia fue una torpeza, porque se rompió el ideal democrático ateniense. Las consecuencias fueron graves: se le denegó justicia a Aristófanes, injustamente acusado; Phidias, Anaxágoras y Tucídides fueron exiliados;  Sócrates fue condenado a muerte y ejecutado. La pérdida de los ideales de la Constitución democrática y el derrumbe de las instituciones creadas por ella no fueron sino el olvido del principio básico de la política: “El poder se corrompe”. No obstante, Atenas dejó en legado el inicio de la puesta en marcha del principio de responsabilidad en el ejercicio del poder, obra que sería continuada por la República romana y que luego se perdería en los absolutismos del Imperio. También en los de hoy en día.

Las lecciones de la democracia ateniense

¿El poder de hoy en día tendría mucho que envidiarle al poder de la Atenas de Pericles? Sí, y mucho. Ciertamente el ateniense era un poder de liderazgo tradicional pero, como el buen vino, en odres viejos y bien curados, para mejor sabor. Ese poder ateniense tenía una gran virtud: sabía ponerle fin al poder, para evitar las tres plagas contemporáneas de este:  -Populismo (pregonando siempre contra algo o alguien, o contra todo o todos y en búsqueda del enemigo interno o externo); -Polarización (dividiendo, dividiendo y dividiendo); y -Posverdad (afirmando que lo verdadero es falso y enseguida lo contrario, que lo falso es lo verdadero). En Atenas, la libertad existió gracias al sistema democrático y a la democracia asamblearia. Esta reñía con la formación de partidos. En lo atinente a la Administración se consideraba que el profesionalismo y la democracia eran contradictorios y de aquí la tendencia a seleccionar por sorteo a la mayoría de los magistrados, a permitirles ocupar una magistratura particular solo una vez y únicamente durante un año.

Trayendo a nuestros días los principios de la democracia griega de la época de Demóstenes, por ejemplo, las ideas que ella contiene deben interpelarnos y lanzarnos el reto de no permitir regímenes autocráticos que sojuzguen a pueblos empobrecidos deliberadamente, carnetizados a la fuerza, infantilizados por el paternalismo de Estado, obligados al exilio, negados en su derecho inalienable a tener una nacionalidad, a no disfrutar de la posibilidad de ver o participar en la alternabilidad del poder. La democracia, a nivel global, no está en su mejor momento. Diferentes y numerosas crisis de representación abundan por doquier, ocurre igual con las ciudadanías que no sienten el gusto de la participación política o son presa fácil de populismos inútiles, peligrosos, cleptócratas. El mal no está en la propia democracia que, por muchos títulos ha demostrado que es irremplazable como forma de gobierno garantista y sometida a controles. Clístenes, Pericles, Aristóteles, Demóstenes ¡regresen!

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