Centros Poblados, contaduría y corrupción

Centros Poblados, contaduría y corrupción

En el caso de los Centros Poblados hubo contadores encargados de fiscalizar y garantizar la transparencia (revisores fiscales) del proyecto. ¿Qué pasará con ellos?

Por: Luis Alonso Colmenares Rodríguez
octubre 11, 2021
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Centros Poblados, contaduría y corrupción

En la historia de la contratación pública en Colombia se encuentran de tiempo en tiempo (¿o será de manera permanente?) la presencia y persistencia de malas prácticas que emergen en escándalos. Cada uno de ellos supera la anterior: Foncolpuertos, Commsa, Carrusel de la Contratación, Reficar, Navelena, Odebrecht y un largo etcétera.

Y no solo el sector público es protagonista; también han emergido casos de corrupción en el sector privado, como Saludcoop o Interbolsa.

El más reciente, el escándalo de Centros Poblados, relacionado con un contrato fallido, que tenía como objeto llevar internet a las escuelas de zonas apartadas de nuestro país, terminó enredado en cualquier cantidad de hechos de corrupción: desde la convocatoria de la licitación, pasando por la adjudicación hasta llegar a la entrega del anticipo, incluyendo el incumplimiento de los compromisos del contratista.

¿Y cuál es la responsabilidad de los contadores y revisores fiscales en el entramado corrupto de Centros Poblados?

¡Porque en esta nueva ocasión no puede volver a pasar de agache la responsabilidad de los contadores públicos!

Ya es tarde para que la Junta Central de Contadores hubiera iniciado investigaciones “de oficio” con todo lo conocido a través de los medios de comunicación, porque los mas de 250.000 contadores públicos habilitados no podemos cargar con ese lastre de manera solidaria solo por la ineptitud del órgano disciplinario.

¿Ya lo hicieron?

Es que la responsabilidad de los contadores públicos, en su condición de revisores fiscales de las empresas que participan en procesos licitatorios ante entidades públicas, es la de servir de garantes de la transparencia para que también se cumplan los fines y finalidades del Estado.

Y el hecho de no proceder conforme a esa responsabilidad tiene como consecuencia la cancelación de la inscripción del contador público.

Así quedó expreso en el artículo 32 de la Ley 1778 que agregó una quinta causal de cancelación de la inscripción de un contador público: Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo”.

Es decir, los revisores fiscales de las empresas agrupadas en la Unión Temporal Centros Poblados deben ser sujetos de procesos disciplinarios, y de comprobarse el descuido profesional, o eventualmente la negligencia, deben ser sancionados con la cancelación de la inscripción para que más nunca puedan ejercer la profesión. Es claro que su deber era haber advertido a las autoridades de los hechos corruptos que debieron conocer.

Y se presume que los debieron conocer, porque la institución de fiscalización de la revisoría fiscal no tiene horario ni fecha en el calendario para su desempeño, a partir de lo dispuesto en las funciones que le asigna el artículo 207 del código de comercio.

Sobre todo lo que establece el numeral 6 en el sentido de que el revisor fiscal debe “impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales”.

Es decir, los revisores fiscales deben controlarlo todo en todo momento, porque todos los bienes son objeto de fiscalización sin reserva alguna, y se deben cubrir las operaciones en todas las fases de planeación, ejecución y finalización.

Por lo tanto, no puede haber excusa para decir que el revisor fiscal no se dio cuenta de lo que estaba pasando.

Conforme lo establece el código de ética del contador público en la Ley 43 de 1990, es obligación de todo contador público, por el solo hecho de serlo, velar por los intereses económicos de la comunidad y del Estado.

De ahí que la conciencia moral, aptitud profesional e independencia mental se constituyan en su esencia, para que el ejercicio de la profesión sea orientado hacia la función social a través de la fe pública que debe otorgar en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de los particulares entre sí.

@LcolmenaresR

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