El director de la Fundación para la Libertad de Prensa Pedro Vaca reaccionó ante una solicitud oficial del Icetex para bloquear la página web ´´Icetex te arruina´´ dirigida por el periodista Fernando Calao y dedicada a denunciar los abusos a los que son sometidos los que son sometidos los estudiantes que pagaron sus carreras con créditos del ICETEX.
Aunque la FLIP le pidió una respuesta al ICETEX y a la ministra de Educación Gina Parody no han obtenido respuesta. Este es el comunicado de la FLIP que pide que el caso sea investigado por la Procuraduría y la Fiscalía.
Bloqueo de página web por solicitud del ICETEX es una forma de censura
La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- y la Fundación Karisma rechazan la solicitud de bloqueo presentada por el ICETEX contra la página web Icetex te arruina. Este tipo de hechos son presiones indirectas contra la libertad de expresión y un tipo de censura contraria a este mismo derecho.
El sábado 26 de marzo, Fernando Calao, periodista y administrador de la página www.icetextearruina.com, se enteró de que su sitio web estaba temporalmente fuera de servicio. Cuando intentó ingresar, el navegador reportaba el “error 451”, aquel que se reporta cuando la dirección tiene problemas legales.
Icetex te arruina es el sitio web creado por Calao para denunciar, documentar y prestar asesoría jurídica a las personas que se consideran afectadas por las tasas de interés de los préstamos que ofrece dicha entidad estatal. La página es un lugar de consulta de las labores que desarrolla la Asociación de Usuarios de Créditos Educativos (ACUPE), de la que Calao es Secretario.
El retiro del dominio del sitio web se dio luego de una solicitud que el ICETEX le hizo directamente a Godaddy, que tenía el alojamiento de la página. Según la petición enviada a través de correo electrónico por Nora Muñoz, Secretaria General de la entidad, la página Icetex te arruina estaba haciendo un uso ilegal de la marca y por esta razón debía ser retirada.
Es importante resaltar que el bloqueo de una página web es una restricción a la libertad de expresión. Estas, aunque son permitidas en algunos casos, deben darse por medio de una orden judicial. Las entidades públicas no pueden solicitar este tipo de bloqueos de forma directa.
Adicionalmente, el derecho colombiano ha establecido que, cuando se produzcan conflictos en internet, no se puede imponer responsabilidades a los intermediarios, como son las empresas o personas que facilitan la navegación por medio del servicio de conexión, de motores de búsqueda y de alojamiento de las páginas, entre otros. En este sentido, la Corte Constitucional ha dicho que “imponer responsabilidades a los intermediarios de Internet por los contenidos transmitidos limitaría de forma importante la difusión de ideas por este medio de comunicación, pues les daría el poder para regular el flujo de información en la red. En cuanto a quienes generan la información, la Relatoría para la Libertad de Prensa ha indicado que "las responsabilidades ulteriores solamente pueden ser impuestas a los autores de lo expresado en internet, es decir, a quienes son directamente responsables de la expresión ofensiva”. Por esta razón, llama la atención que el ICETEX haya acudido directamente a los proveedores del alojamiento y no a los dueños de la página web.
También se debe destacar que las publicaciones que se realizan en Icetex te arruina son asuntos de interés público, pues se trata de la búsqueda, recepción y difusión de información relacionada con una de las principales labores de una entidad pública. Adicionalmente, dicho portal también es un canal que facilita la asesoría jurídica para personas que se consideren afectadas por su relación con dicha entidad. Es decir, presta un servicio que puede ser de utilidad para varias personas.
Por otro lado, el argumento del ICETEX sobre el uso de la marca por parte de Icetex te arruina no es suficiente para solicitar el bloqueo de la página web. La Decisión Andina 486 establece que la gente puede hacer uso de las marcas sin autorización de su dueño cuando esto se hace con fines informativos, de buena fe y cuando no se cause “una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio”. Por esta razón, no se podría considerar que hubo algún tipo de violación de los derechos de la marca del ICETEX. El derecho que tiene esta entidad de proteger su marca no es razón suficiente para este tipo de censura. Incluso, podría tratarse de un abuso de ese derecho.
La FLIP también fue informada por parte de Calao que Campo Elías Vaca Perilla, asesor legal del Icetex, pidió en dos ocasiones ante la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que le fuera retirada la personería jurídica a la asociación ACUPE. Los encargados de la organización enviaron a la entidad distrital la documentación para certificar la legalidad de la ONG. Según informó Calao, la solicitud del ICETEX fue negada por el Distrito.
La FLIP se comunicó ayer 28 de Marzo y hoy 29 de Marzo con el despacho de la Presidencia del ICETEX con el fin de obtener su versión de los hechos. No obstante, en el momento en que se publica este comunicado, no se ha recibido respuesta a las inquietudes planteadas. Mientras tanto, Fernando Calao alquiló un nuevo alojamiento para la página web, por lo que ésta se encuentra disponible actualmente.
La FLIP y Fundación Karisma reiteran que este tipo de actuaciones son una forma de presión indirecta contra la libertad de expresión. Según el Principio #13 de la Declaración de Principios Sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos las “presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”. Adicionalmente, las dos organizaciones hacen un llamado al ICETEX para cancelar su solicitud de bloqueo y exigen que dicha entidad y el Ministerio de Educación se pronuncien públicamente explicando si estas actuaciones son acordes a las políticas del Gobierno Nacional. Por otro lado, se dará la información de este caso a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que determinen si se configuró alguna infracción a la legislación penal o disciplinaria.
Pronunciamiento conjunto FLIP y Fundación Karisma.
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