Le escribe Ramiro Manzano Núñez, médico interno del Hospital Universitario del Valle (HUV) y la Universidad del Valle. Le escribo con la esperanza que caracteriza mi edad y la profesión que escogí y espero me responda de la misma manera: con su esperanza y con la sabiduría que la ha otorgado su formación académica.
Motivo de consulta: ¿Qué tiene el paciente?
Para este caso nuestro paciente es el Hospital Universitario del Valle, su motivo de consulta es "Me estoy muriendo" y su médico tratante es el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud. La anterior aseveración quiere decir que el Dr. Alejandro Gaviria, representando al Ministerio de Salud, debe responsabilizarse del futuro y buen pronóstico de nuestro hospital.
¿Por qué digo esto?
Bueno, señor ministro, empecemos.
En primer lugar, la salud es un derecho fundamental e inalienable de todos los seres humanos. En este caso, la salud es un derecho prestado por un Hospital Público bajo la protección del Estado. Y es que esto no es un invento de mi mente joven y soñadora, ya que la prestación de servicios por parte del Estado debe contribuir a legitimarlo frente a los ciudadanos que pasan a percibirlo como algo valioso y en lo que confiar. Por otra parte, en Colombia el derecho fundamental a la salud fue regulado por la Ley estatutaria 1751 de 2015, que en su artículo 5 establece las obligaciones del Estado de la siguiente manera:
"El estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá:
- a) Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas;
- f) Velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población;
Y, el más importante, y el que nos compete: "Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera SOSTENIBLE los servicios de salud y GARANTIZAR el flujo de los recursos para tender de manera oportuna y suficiente las necesidades de salud en la población"
Lo anterior ¿qué significa? Significa que usted, ministro, debe tomar las medidas necesarias para garantizar las acciones de las que habla el artículo mencionado; pero no en términos de intervención que culminará en liquidación del Hospital Universitario del Valle, sino en garantizar las condiciones necesarias para salvar el hospital, asegurándose que luego de dicha intervención el hospital continúe siendo público y UNIVERSITARIO.
¿Y por qué digo público y universitario? Bueno, la misma ley en su artículo 24 dicta: “Deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas marginadas. El Estado deberá garantizar la disponibilidad de los servidos de salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional. La extensión de la red pública hospitalaria no depende de la rentabilidad económica, sino de la RENTABILIDAD SOCIAL. En zonas dispersas, el Estado deberá adoptar medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas, para garantizar opciones con el fin de que sus habitantes accedan oportunamente a los servicios de salud que requieran con necesidad.”
Entiendo, en cristiano, que esto significa que el Hospital Universitario del Valle no depende de cuanta plata gane, sino de los aportes sociales que genere. Esta rentabilidad social puede ser vista desde muchos enfoques, pero lo más adecuado sería preguntarse ¿Cuál es el aporte de los hospitales públicos universitarios a la disminución de las inequidades en salud?
Creo, genuinamente, que estas instituciones contribuyen a la disminución de las inequidades en salud a través de tres maneras:
- Prestación de servicios asistenciales a poblaciones vulnerables.
- Formación y entrenamiento de personal en salud.
- Generación de indicadores a través de la investigación, ligada a instituciones universitarias, para guiar la toma de decisiones e intervenciones.
Es el estado, en cabeza del Gobierno Nacional y a través del Ministerio de Salud, debe implementar medidas para disminuir las inequidades en salud y, para este caso, es responsabilidad del Estado proteger y garantizar el funcionamiento y sostenibilidad de los Hospitales Públicos y Universitarios como instrumento para la disminución de las inequidades en salud.
De nuevo, la anterior argumentación tampoco es un invento de mi mente soñadora. Para este caso la Ley 735 de 2002 por la cual se declararon monumentos nacionales el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, dicta en algunos de sus apartes:
ARTICULO 3º El hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil continuarán funcionando como un centro especial para la educación universitaria que imparta, en las ciencias de la salud, las universidades oficiales y privadas, esto es, como hospitales universitarios.
Para los efectos del inciso anterior, se considera hospital universitario aquella institución prestadora de servicios de salud que mediante un convenio docente asistencial, utiliza sus instalaciones para las prácticas de los estudiantes de las universidades oficiales y privadas en el área de la salud; adelanta trabajos de investigación en este campo; desarrolla programas de fomento de la salud y medicina preventiva; y presta, con preferencia, servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación.
ARTICULO 4º¿Los hospitales universitarios que tengan las características definidas en el artículo anterior, gozarán de la especial protección del Estado para el buen desarrollo de sus actividades bajo la responsabilidad de los ministerios de Salud y Educación Nacional, a los cuales, se autoriza para asignar en los presupuestos anuales, los recursos económicos necesarios, para que el Ministerio de Salud de acuerdo con la facultad que otorga el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, contrate servicios con los hospitales universitarios para las personas que no estén vinculadas a ninguno de los sistemas que amparan su derecho constitucional a la salud, y para que el Ministerio de Educación, incluya en su presupuesto, las partidas indispensables para las investigaciones que en el área de la salud, realicen tales entidades.
Existen historias, documentadas y no documentadas, algunas más dramáticas, otras más científicas; que dan fe que nuestro Hospital Universitario del Valle cumple con las características para ser bautizado universitario, las explicaciones adicionales sobran.
Todo lo anterior fue la introducción para presentarle mi “Chief Complaint”. Que no es otra cosa que preguntarle ¿Qué va a hacer por nuestro hospital? Tiene, en sus manos, todos los argumentos de ley y de ética para tomar la decisión correcta.
Con el corazón en la mano, como médico interno del Hospital Universitario del Valle, le pido que piense ¿Qué es lo mejor para la gente en términos de equidad?
¿Será mejor tener un hospital público universitario que genere rentabilidad social? ¿O será mejor tener un hospital que genere rentabilidad financiera?
Usted mismo escribió en su artículo “Assessing Health Reform in Colombia: From Theory to practice: The basic assumption of the reform was that after a transition period, public service providers would cover their cost through the sale of services (partially in exchange for these vouchers), and competition would force them to become more efficient”
Y usted mismo ha descubierto que ya la transición pasó, dando lugar al fracaso de la red pública hospitalaria, no porque per se sea un fracaso, sino porque no puede estar sujeta a la rentabilidad financiera, sino, como bien lo dice la ley: a la rentabilidad social cuyo objetivo es generar equidad, no plata.
Muchas gracias, sin mas.
*Médico Interno
Universidad del Valle