Carta abierta a la Corte Suprema de Justicia

Carta abierta a la Corte Suprema de Justicia

"Como abogada debo recordarles a los honorables magistrados que no pueden desconocer el derecho a la doble instancia de los aforados constitucionales"

Por: Natalia Bedoya
mayo 02, 2016
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Carta abierta a la Corte Suprema de Justicia
Foto: eluniversal.com.co

Con gran desconcierto recibo las declaraciones de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Margarita Cabello; quien aseguró lo siguiente: “es un despropósito que la Corte Constitucional concluya que los fallos de un órgano límite, que es máximo Tribunal en materia penal en el país, se puedan impugnar ante un superior jerárquico que lógicamente no puede existir".

Al respecto como ciudadana y como abogada debo recordarles a los honorables magistrados de la Corte Suprema de Justicia que:

El derecho a la doble instancia es una garantía procesal reconocida tanto en nuestra Constitución, como en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No es discrecional del Estado reconocer el derecho a la doble instancia. El Estado no puede poner restricciones o requisitos que infrinjan la esencia misma del derecho a recurrir el fallo, o la existencia del mismo.

La Corte Interamericana de Derechos humanos se ha referido en su jurisprudencia sobre el alcance y contenido del artículo 8.2 (h) de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. En este sentido, la Corte IDH ha entendido que dicho derecho consiste en una garantía mínima y primordial que “se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía”.

Teniendo en cuenta que las garantías judiciales buscan que quien esté incurso en un proceso no sea sometido a decisiones arbitrarias, la Corte IDH interpreta que el derecho a recurrir el fallo no podría ser efectivo si no se garantiza respecto de todo aquél que es condenado.

El derecho a recurrir el fallo es una de las garantías mínimas que tiene toda persona que es sometida a una investigación y proceso penal. El derecho a la doble instancia tiene como objetivo principal proteger el derecho de defensa, puesto que otorga la oportunidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión judicial en el evento que haya sido adoptada en un procedimiento viciado. Este derecho permite corregir errores o injusticias que puedan haberse cometido en las decisiones de primera instancia, por lo que otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado y brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado. Esto es importante para fortalecer la confianza del ciudadano en el aparato de justicia, confianza que en nuestro contexto nacional se encuentra devastada.

El artículo 8.2(h) de la Convención Americana establece el “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.

Los aforados constitucionales que fueron juzgados con anterioridad al fallo de la Corte Constitucional que permite la doble instancia, fueron juzgados por el máximo órgano de justicia colombiana, por lo que no existía un tribunal o juez superior quien pudiera hacer una revisión íntegra del fallo condenatorio.

Al respecto, en supuestos como estos, la Corte IDH interpreta que al no existir un tribunal de mayor jerarquía, la superioridad del tribunal que revisa el fallo condenatorio se entiende cumplida cuando el pleno, una sala o cámara, dentro del mismo órgano colegiado superior, pero de distinta composición al que conoció la causa originalmente, resuelve el recurso interpuesto con facultades de revocar o modificar la sentencia condenatoria dictada, si así lo considera pertinente. Lo importante es garantizar el derecho a recurrir el fallo de los altos funcionarios públicos que corresponda.

De igual manera, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que el derecho a recurrir el fallo debe garantizarse sin importar el rango de la persona juzgada por lo que “si bien la legislación de un Estado Parte dispone en ciertas ocasiones que una persona en razón de su cargo sea juzgada por un tribunal de mayor jerarquía que el que naturalmente correspondería, esta circunstancia no puede por sí sola menoscabar el derecho del acusado a la revisión de su sentencia y condena por un tribunal”

En cuanto al párrafo 5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se vulnera cuando “el tribunal más alto de un país actúa como primera y única instancia, la ausencia de todo derecho a revisión por un tribunal superior no queda compensada por el hecho de haber sido juzgado por el tribunal de mayor jerarquía del Estado Parte”

Colombia como suscriptor del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos no tiene discreción sobre la existencia del derecho a doble instancia, este es un derecho reconocido por el Pacto y no meramente por la legislación interna. Los Estados Partes no pueden establecer restricciones o requisitos que infrinjan la esencia misma del derecho a recurrir el fallo, o la existencia del mismo.

Nuestra Corte Suprema de Justicia no puede desconocer el derecho a la doble instancia de los aforados constitucionales. El derecho a recurrir una sentencia es una garantía suprema, reconocida en instrumentos nacionales e internacionales y ratificados por la Jurisprudencia de la Corte IDH. En la reciente sentencia, Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname; la Corte reconoció expresamente el derecho a recurrir fallos en juicios contra altos funcionarios juzgados por el máximo órgano jurisdiccional del país parte.

Si bien no es contrario al principio de legalidad aplicar de manera inmediata, hacia el futuro, el mandato constitucional de doble instancia, si es inconstitucional vulnerar el derecho a recurrir el fallo de los aforados juzgados con anterioridad a la sentencia de abril de 2016, por lo que es necesario que tanto la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional regulen el derecho a la doble instancia de los aforados juzgados antes de abril de 2016.

Es tan impropio como irresponsable que la Corte Suprema de Justicia legitime la violación de garantías judiciales reconocidas en la constitución ¿Será acaso que la única forma de garantizar el derecho a la doble instancia de los aforados es acudiendo a la Corte IDH?

@natiibedoya

 

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