Carta abierta al Presidente Duque desde la cárcel de Cartago

Carta abierta al Presidente Duque desde la cárcel de Cartago

Presos de la cárcel Las Mercedes de Cartago, Valle del Cauca llaman la atención sobre las medidas de protección carcelarias en el marco de la pandemia

Por: walter agredo
abril 16, 2020
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Carta abierta al Presidente Duque desde la cárcel de Cartago

Cartago, abril 14 del año 2020

Señor:

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Asunto: Agilidades y cumplimiento a la emergencia sanitaria y carcelaria.

Nosotros las personas privadas de la libertad en la cárcel las mercedes de Cartago, en el valle del Cauca, denunciamos ante la opinión pública internacional la sistemática violación a los derechos humanos y la dignidad en los centros penitenciarios en Colombia.

Hoy nuestras vidas se encuentran en total amenaza debido a la propagación de la pandemia del COVID 19, las cárceles del país no cuentan con un sistema de salud adecuado para contrarrestar dicha emergencia generada por la pandemia y es por esa razón que exigimos que se tomen todas las medidas necesarias para proteger la salud, la integridad y la vida de todas las personas privadas de la libertad en las cárceles de Colombia.

La senténciate 388 del 2003 declaró:

Un estado de cosas inconstitucionales e inconsistentes en materia penitenciaria y carcelaria, posteriormente en la sentencia T762 del 2015, ratifica ese mismo estado de cosas inconstitucionales, pero señala el hacinamiento carcelario como una de las causas a la precaria situación de la prestación del servicio de salud y las diferentes condiciones de salubridad e higiene en la mayoría de los establecimientos penitenciarios.

Los jueces de ejecución de penas aplican la valoración del antecedente o conducta punible del interno y no valora el comportamiento de su tiempo en reclusión.

El sistema penitenciario ha colapsado, el área jurídica del establecimiento las mercedes de Cartago, es deficiente por la nueva aplicación de las libertades condicionales, domiciliarias, permiso de 72 horas y redenciones de pena.

Hacemos una invitación sobre la necesidad de entender la libertad condicional y domiciliaria con una posible solución a la emergencia carcelaria e invocamos la sentencia T806 del 2002, haciendo un énfasis en este tema tan importante no se puede perder de vista y son dos componentes fundamentales:

  • Componente moral es decir el condenado se ve retribuido por haber evidenciado cierta capacidad de resocialización.
  • El componente social que estimulan los temas sentenciados a seguir el mismo camino de buena conducta de sus compañeros a quienes le concedieron la libertad.

Así se garantiza un orden en la cárcel solo por el control de cupos y la lucha contra el hacinamiento sino también por la expectativa a estos beneficios.

Es indispensable señalar que estas medidas tienen un efecto rehabilitador y fundamentado en la transición necesaria para la liberación definitiva y la reducción de la reincidencia según oficio de la fiscalía con fecha del 6 de abril de 2020.

Se ve tener en cuenta que el Inpec bajo la declaratoria del Estado emergencia ocurrió el 22 de marzo del año en curso mediante la resolución 001144 cuentan con las facultades necesarias para trasladar reubicar y coordinar las activa las autoridades sanitarias atenciones especiales entre otras medidas necesarias para responder al estado de emergencia por el cole 19 en los establecimientos penitenciarios basados en la atención.

“Elevamos nuestra voz de exigencia”

  • Dar cumplimiento a la resolución 0016 ordenada por el director nacional del Inpec el brigadier general Norberto Mujica
  • Conceder subrogados penales con flexibilización en algunos requisitos que se requieran, conformando equipo de jueces descongestión en el área ejecución de penas con el fin de resolver prontamente la solicitud de sus rogados y sustituciones que se encuentran representadas en la congestión judicial.
  • Libertad inmediata a toda la población sindicada que se encuentra recluidos intramuros, sin haber comprobado su culpabilidad respetando así el debido proceso y la presunción de inocencia siento éstas una tercera parte de la población privada de la libertad.
  • Cuatro exigimos la derogación del artículo 26 de la ley 1121 del 2006.
  • Exigimos la derogación del artículo 32 modificado en el artículo 68 de la ley 599 el 2000.
  • Exigimos la derogación del #5 del artículo 147 de la ley 65 de 1993.
  • Exigimos la excarcelación de los adultos mayores de 60 años mujeres lactantes y personas con enfermedades terminales ya que son de mayor vulnerabilidad a la pandemia propagada.
  • Exigimos la rebaja del 50% a toda la población carcelaria sin exclusión alguna teniendo en cuenta el derecho a la igualdad y el derecho a la vida.

Nosotros los internos de la cárcel de las Mercedes de Cartago valle, agradecemos su atención prestada, esperamos una pronta y positiva respuesta a esta petición presentada a usted.

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DETENIDOS DE LA CÁRCEL LAS MERCEDES DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA.

Abril 14 del año 2020

 

CC:  Procuraduría General de la nación.

Defensoría nacional del Pueblo.

Ministerio de justicia.

 

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