Respetado señor Ministro:
Sea lo primero presentarle excusas por interrumpir su labor, sabidos como estamos de las múltiples ocupaciones que a diario enfrenta el ministerio a su cargo, pero la situación lo amerita. El 13 de mayo de 2016, se cumplieron dos años de haber sido promulgada la Ley 1715/2014, mediante la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.
Pero, y es el caso, que vencido el término para su reglamentación hace exactamente un año, pequeños auto generadores potenciales de energías renovables como la solar fotovoltaica, definidos por la citada norma como aquellas personas naturales o jurídicas cuya potencia máxima no supera el límite de 1.000 KW establecido por la UPME, aun no han podido tener acceso, de manera expedita, a los beneficios e incentivos de las fuentes renovables de energía. Este hecho ha generado gran incertidumbre entre cientos de miles de colombianos que, ante la actual coyuntura energética, hoy reclaman soluciones de energía limpia de rápida instalación, a precios adecuados.
Para agravar la situación, algunas normas ya expedidas contradicen los principios rectores de la administración pública en materia de eficiencia, eficacia y efectividad. Tal es el caso del Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 045 de 2016, que establecen extensos trámites para la obtención de los incentivos tributarios, fiscales y arancelarios, cuyos plazos y requisitos, lejos de ser expeditos, desbordan toda lógica razonable, tal como se ilustra a continuación.
- Registro de Proyectos: La UPME expedirá la certificación que avala la documentación del proyecto exigida para la exención gravamen arancelario y exclusión de IVA en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la solicitud radicada en la entidad.
- Documentación para actualizar lista de bienes y obtener certificado ambiental:Los interesados deben diligenciar y radicar ante la UPME, una serie de documentos y formatos que serán analizados por un comité y aprobados en un plazo que podría extenderse hasta cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación en dicha entidad.
- Certificado de Beneficio Ambiental: La solicitud de certificación, que aun no ha sido reglamentada, será decidida por el Minambiente en un plazo de hasta noventa (90) calendario, contados a partir de la radicación de la solicitud en dicha entidad con el lleno de los requisitos establecidos para ello. Esta certificación es requisito sine qua non para aplicar al incentivo tributario del 50% sobre la renta liquida.
Faltando datos de decretos y resoluciones que aun se encuentran en proceso de aprobación desde 2015, no hay duda de que la reglamentación hasta hoy expedida contempla plazos excesivamente largos para pequeños auto generadores propietarios de vivienda y emprendedores Pyme, en comparación con el periodo de instalación de una conexión a la red eléctrica local para una vivienda o pequeño negocio, a partir de fuentes de energía convencionales.
Esta perspectiva no es buena dado que desnaturaliza uno de los objetivos primordiales de la Ley 1715, cual es “incentivar la penetración de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable en el sistema energético colombiano, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda en todos los sectores y actividades, con criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica.”
En mi condición de emprendedor de la Región Caribe que le apuesta a la energía solar fotovoltaica, y en atención a los hechos arriba expuestos, de manera comedida me permito sugerir al Señor Ministro estudiar la simplificación de trámites y requisitos para proyectos de autogeneración a pequeña escala, cuya potencia no supere los 100 KW, mediante la implementación de las siguientes acciones de corto plazo, de tal manera que de la mano de la tecnología de hoy, el trámite ante las entidades sea realmente expedito:
- Reducción a solo 5 días del plazo de registro ante la UPME que avala la documentación del proyecto exigida para la exención gravamen arancelario y exclusión de IVA a pequeños proyectos, mediante procedimientos expeditos, sobre aplicaciones y formularios online en la plataforma digital de la UPME.
- Simplificación de la documentación de lista de bienes y aval previo de la certificado ambiental, mediante formulario inteligente online de la UPME con la ficha técnica del proyecto y la información básica del ejecutor del proyecto y del futuro propietario del activo.
- Descentralización de la aprobación y expedición del certificado ambiental, de tal manera que las empresas desarrolladoras de proyectos de energías renovables puedan gestionar los certificados ambientales de manera expedita en las CRAs, departamento, municipios, distritos, o en las entidades competentes que determina la ley a nivel territorial.
Solo me anima el propósito de que las energías renovables puedan ser una realidad para la gran sumatoria de pequeños empresarios y propietarios de vivienda de la Región Caribe y el país; y que al mismo tiempo, se active rápidamente un nuevo filón de oro para la generación de miles de empleos en las áreas de ingeniería e instalación de energía solar fotovoltaica para docenas de estudiantes que hoy adelantan su formación teórico-práctica en el campo de la energía solar fotovoltaica y otras fuentes renovables.
Por la atención que se sirva otorgar a la presente, quedaré altamente agradecido.
@ferossa777