Madrid, España, agosto 19 de 2020
Señores
Rodrigo Londoño Echeverri (Timoleón Jiménez)
Salvatore Mancuso
Señores:
Primero permítanme agradecerles que hayan aceptado conversar después de haberles insinuado que procedieran a dar ese paso dirigido a reconocer la necesidad de exponer la verdad de lo ocurrido durante décadas de conflicto armado interno.
Se me ha informado sobre la manera como se desenvolvió el diálogo. Se me indicó que había sido especialmente cordial y coincidente en los términos. Lo cierto es que el haber estado de acuerdo con que la paz no se alcanza enteramente sin que el país conozca la verdad de lo sucedido y sin que las víctima y sus derechos sean el centro de esa verdad, es de una gran trascendencia histórica. No cabe duda que se trata de un punto de encuentro, antesala de la plena reconciliación y de garantía de no repetición. Pero lo que particularmente llama la atención es que, tras haber sido ustedes adversarios feroces, hayan coincidido en que, si bien hay episodios que requieren sus propios relatos por tratarse de organizaciones diferentes, la mirada, repaso y análisis del conflicto debe ser uno. Por lo que se me ha transmitido, comprendo que consideran ustedes que es imprescindible la visión holística de lo ocurrido. Lo que implicaría una narración de conjunto, fáctica, de hechos aún desconocidos, que al exponerse, juntarían ordenadamente las fichas del rompecabezas de nuestra guerra interna.
Y es que razón tienen ustedes, porque no en vano el punto 5.1.1.1.2 de los Acuerdos de La Habana, señala como mandato para la Comisión de la Verdad el “(…) esclarecer y promover el reconocimiento de: Prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), en particular aquellas que reflejen patrones o tengan un carácter masivo, que tuvieron lugar con ocasión del conflicto, así como la complejidad de los contextos y las dinámicas territoriales en las que estos sucedieron”. Igualmente le exige esclarecer “las responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo del gobierno y los demás poderes públicos, de las FARC-EP, de los paramilitares, así como de cualquier otro grupo, organización o institución, nacional o internacional, que haya tenido alguna participación en el conflicto, por las prácticas y hechos a los que se refiere el párrafo anterior”.
Ahora: valga poner de presente que al tenor del punto 13 relativo a los principios básicos del componente del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, señalados en los mismo acuerdos, se indica que “para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición”. A lo que manifiesta seguidamente que “aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. (…)”.
Todo lo cual infiere que conjugado lo anteriormente citado con lo señalado en varias sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con efectos erga homnes (se refieren dichas sentencias a la necesidad de tener en cuenta el contexto del conflicto para así resolver; aluden al permanente “apoyo”, “aquiescencia”, “participación”, “colaboración”, “connivencia” con y de la fuerza pública con paramilitares; ponen de presente las manifiestas limitaciones de Justicia y Paz como instrumento idóneo para garantizar plenamente los derechos de las víctimas así como sus falencias para ser el vehículo adecuado para dar a conocer la verdad total; destacan conductas antijurídicas imputables al Estado), caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, 5 de julio de 2004; caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, 15 de septiembre de 2005; caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, 11 de mayo de 2007; caso de la Masacres de Ituango Vs. Colombia, 1 de julio de 2006, y el Auto TP-SA 565 de 2020 de la Sección de Apelación de la JEP, la verdad por darse a conocer, para no caer en limitante alguna, debe ser totalizante, íntegra, es decir, incluyente de todas sus partes; pecando al repetirlo una vez más, holística.
Por haber sido quien insinuara la conversación entre ustedes y por haber tenido lugar esta en los términos ya mencionados, de la manera más comedida, como ciudadano, me tomo la libertad de pedirles a ustedes, y a otros exintegrantes de las AUC, que así hayan sido antiguos enemigos encarnizados de todas las horas, se pongan de acuerdo para dar prontamente los pasos pertinentes con el propósito de que las víctimas y la opinión nacional conozcan de manera directa la verdad que está por relatarse. Sugiero, con la mayor consideración, que, con la aquiescencia de la Comisión de la Verdad, se recurra a medios de difusión que permitan que quienes quieran escucharlos lo puedan hacer. Todo dentro del espíritu y letra de los Acuerdos de La Habana, hoy, acuerdos especiales apuntalados por el derecho internacional humanitario, el derecho internacional en general, la costumbre internacional, el derecho internacional de los derechos humanos, la lex pacificatoria y por la Declaración Unilateral de Estado de alcances imperativos efectuada ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el día 13 de marzo de 2017.
Para los efectos prácticos de lo acá tratado bien conocen ustedes lo indicado por el Decreto 588 de 2017, instrumento que organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad la Convivencia y la No Repetición.
Sin más, me suscribo con toda atención.
Álvaro Leyva