Candidatos al Congreso por la izquierda, una propuesta

Candidatos al Congreso por la izquierda, una propuesta

En este programa parcial se sugieren cambios estructurales en materia laboral

Por: Libardo García Gallego
diciembre 20, 2017
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Candidatos al Congreso por la izquierda, una propuesta

Siempre han existido utópicos desde la infancia de la humanidad, unos más que otros. Siguiendo tan hermosa como ingenua ensoñación, proponemos algunos cambios estructurales con el fin de que, incluidos en el proyectado Estatuto del Trabajo para Colombia, sirvan para introducirle a este justicia en materia laboral, si es que lo admite el sistema capitalista neoliberal:

  • Ningún(a) ciudadano(a) mayor de dieciocho años, retirado(a) voluntariamente del sistema educativo, podrá estar desempleado dentro del territorio colombiano. Y deberá permanecer activo laboralmente hasta los 60 años de edad, a menos que esté enfermo(a), incapacitado, estudiando o disfrutando de permisos de descanso o vacaciones. Si por voluntad personal una persona decide no ocuparse a cambio de salario es porque independientemente tiene garantizadas para sí y su familia todas las condiciones que le permitan vivir dignamente.
  • Si una persona demuestra haber estado buscando trabajo durante un mes y no lo ha encontrado, el Estado está obligado a ocuparla de acuerdo con su perfil laboral y en caso de que el Estado en ese momento carezca de empleo, le suministrará mientras le asigna uno, el auxilio de desempleo equivalente a medio salario mínimo vital.
  • El salario mínimo vital es el equivalente al indispensable para vivir dignamente una familia compuesta por cuatro personas, dos adultos y dos menores, es decir, para cubrir los gastos de vivienda, alimentación, vestido, servicios y varios, y que en el año 2017 se tasaba en aproximadamente tres salarios mínimos del momento ($2.100.000,oo), aproximadamente. Se le denomina también canasta familiar.

Las anteriores propuestas principales en materia laboral deberán complementarse con las siguientes:

  • En primer lugar, el Estado deberá mantener actualizado el censo poblacional del país, incluyendo anualmente los ascensos, los cambios de residencia o de actividad, el estado de salud, el nivel educativo, las defunciones y todas las variaciones personales y poblacionales de interés significativo. Cada familia deberá inscribir en la Registraduría del Estado Civil las hojas de vida de todos sus integrantes con el fin de que la entidad disponga de una completa y actualizada base de datos de todos sus habitantes.
  • Si Planeación Nacional dispone del censo real de la población, de las necesidades laborales en cada una de las dependencias del territorio patrio y de los perfiles laborales de cada colombiano en edad de trabajar, sométase a concurso de méritos la suplencia en cada cargo una vez la persona que actualmente lo desempeña demuestre incapacidad, decida retirarse voluntariamente o cuando, por razones de edad, esté obligado a abandonarlo. Para acceder a cualquier cargo público o privado, prohíbense las “palancas” o recomendaciones familiares, personales y políticas; sólo los certificados de capacitación y desempeño laboral podrán incidir en la selección del aspirante a un cargo.
  • Establécese una escala salarial, teniendo en cuenta el perfil de cada persona, entre un mínimo vital (definido en 4.1) y uno merecido por quienes ostentan las más altas calidades profesionales, el cual no podrá ser superior a 12 veces el mínimo vital. La enorme brecha entre el actual salario mínimo y el de los Parlamentarios y Magistrados genera odios de clase.
  • Aquellas familias en las cuales ambos esposos devenguen salario y uno o más de sus hijos, están obligadas a emplear una persona auxiliar para los oficios domésticos y/o de la educación de los hijos menores de edad, con salario no inferior al mínimo vital.
  • Toda persona en edad de trabajar está obligada a cotizar un 10% de su salario para los servicios de salud y educación, con lo cual el Estado garantizará a su familia estos servicios completamente gratuitos.
  • Los y las menores de edad podrán colaborar voluntariamente en labores hogareñas durante unas dos horas día, gratuitamente o a cambio de una retribución espontánea. Esto porque los menores de edad deberán estar siempre ocupados en sus estudios formativos y de capacitación.
  • La jornada laboral no excederá las 40 horas semanales; éstas podrán distribuirse en jornadas diurnas, nocturnas o festivas, siempre con salario extra en las horas nocturnas o de días festivos.
  • Los sindicatos vigilarán el cumplimiento de la Constitución y las Leyes y que se respeten los derechos humanos de cada uno de sus miembros y de sus respectivas comunidades por parte del Estado y las Empresas.

Garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos a toda la sociedad implica profundas transformaciones éticas, filosóficas, sociológicas, económicas, políticas y culturales. No es con discursos de buena voluntad como se solucionan las necesidades humanas; es con hechos reales, concretos.

 

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