En un artículo titulado El papel de los gremios en Colombia el exministro de Hacienda Roberto Junguito comentó que el nacimiento del Consejo Gremial Nacional tuvo lugar en el mes julio de 1991, año de la reforma constitucional y puesta en marcha de la apertura económica.
Curiosamente, los gremios que acordaron constituir el Consejo Gremial Nacional declararon como propósito principal en su acta de fundación: “Unificar criterios sobre las acciones y compromisos internacionales del país en materia de Comercio Exterior de Bienes, Servicios, Inversión y demás temas afines, y presentarlos de manera conjunta al Gobierno Nacional”.
Dos años después, el Consejo reconoció que su influencia en las negociaciones internacionales había sido insatisfactoria en razón “al desbordado ritmo que le ha impreso el gobierno a sus relaciones de libre comercio con prácticamente todos los países del hemisferio”.
En el 2020, producto de la iniciativa parlamentaria, varios congresistas encabezado por el Senador Jorge Robledo, propusieron un proyecto de acto legislativo para dotar al Congreso de la República de la facultad de ordenar al Gobierno nacional la renegociación o revisión de los Tratados de Libre Comercio (TLC) y fijarle al mismo, los lineamientos para adelantar las negociaciones.
Al día de hoy, la iniciativa de -renegociación o revisión- viene cobrando importancia y algunos candidatos a la presidencia de la República (2022-2026) han incorporado a su Programa Económico de Gobierno ésta propuestas de Política de Comercio Exterior.
De igual manera, varios gremios de reconocida trayectoria nacional recién agrupados en la denominada “Alianza Producción Colombia” han propuesto, en un documento, evaluar a fondo la Política Comercial mediante la creación de una “Misión de Comercio y los Acuerdos Internacionales” que por recomendación lleven a la renegociación o incluso a la denuncia (retiro) de los acuerdos internacionales de comercio y protección a la inversión.
Como tema de capital importancia y desfavorable a la política de comercio exterior, los complejos Mecanismos de Defensa Comercial (Medidas Antidumping, Compensatorias y Salvaguardias) reglados por la Organización Mundial de Comercio (OMC) y como mecanismos sustitutivos de los Sistemas de Protección Arancelaria.
Los países con los que no se tienen Tratados de Libre Comercio y que compiten deslealmente con la producción nacional, gozan de las prerrogativas de Países Miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y suelen amenazar al país afectado, con medidas de retorsión (imposición de sanciones comerciales) por supuestas acciones discriminatorias relacionadas con la aplicación en su contra de medidas de protección arancelaria.
Por esta razón es fundamental, que la Política de Protección y Defensa Comercial no sea de carácter coyuntural, sino una auténtica, estructurada y legítima Política de Estado.