Con el interés que le es característico cuando de descalificar alguna iniciativa del gobierno se trata, la oposición y sus apoyos mediáticos andan creando miedo ante el proyecto de ley 192/23C, mediante el cual se busca modificar el límite hasta el cual pueden los concejos municipales incrementar las tarifas del impuesto predial unificado ante un reavalúo catastral.
Según el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, los concejos municipales están autorizados para incrementar dichas tarifas hasta en un mil por ciento, y soporta tal afirmación en el artículo 6 de la ley 44 de 1990 y la ley 1995 de 2019.
Inquieto porque tan desmesurado incremento en las tarifas se hubiera autorizado sin que se produjera el más mínimo escozor en los partidos de oposición, las organizaciones sociales y la ciudadanía en general, me di a la tarea de consultar las normas mencionadas, y no encontré ninguna confirmación a lo dicho por el ministro.
El inexplicable y descomunal alza del impuesto predial a los habitantes de la Medellín rural
La Ley 44 señala que el impuesto resultante del nuevo avalúo “no podrá exceder del doble del monto liquidado (…) en el año inmediatamente anterior” y la Ley 1995 limita los incrementos al índice de precios al consumidor (IPC) más 8 puntos y solo incrementos iguales al IPC para el caso de viviendas con avalúo catastral inferior o igual a 135 salarios mínimos.
El señor ministro parece, pues, no haberse fundamentado satisfactoriamente al justificar su proyecto de ley, pues de las normas citadas no puede deducirse que exista esa exagerada autorización, como tampoco de su proyecto puede derivarse un incremento de hasta el 300 % para los predios superiores a 500 salarios, pues lo que aparece es solo una autorización de hasta el 200 %.
Lo anterior no significa que el proyecto no merezca el respaldo popular, pues, por el contrario, aunque el ministro no se lo haya propuesto, ofrece grandes beneficios a los tenedores de predios que no superen los 135 salarios mínimos, los cuales tendrán que pagar solo la mitad de lo pagado en el año anterior, y a quienes superan tal monto, pero no exceden los 250 salarios, se les congelará el impuesto en el nuevo año.
Hay, sin embargo, un aspecto que debería ser mirado con mayor detenimiento, y es el relacionado con el uso a que esté destinado el predio objeto del impuesto. No es posible que haya gravámenes que afecten a personas que hayan podido conseguir su vivienda a punta de inmensas privaciones, incluido el pago de leoninos intereses.
A estas personas debería eximírseles de tal impuesto, e incrementar compensatoriamente el de las viviendas suntuarias, calificando de tales a las avaluadas por encima de los 500 salarios mínimos.