Cambio de contadores de la luz, ¿sí o no?

Cambio de contadores de la luz, ¿sí o no?

Una mirada sobre las implicaciones que tendría la resolución 40072 de 2018, que busca implementar la llamada Infraestructura de Medición Avanzada

Por: Norman Alarcón Rodas
junio 11, 2019
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Cambio de contadores de la luz, ¿sí o no?
Foto: Enel-Emgesa

Con la expedición de la Ley 142 de 1994, “por el cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios”, se inició el periodo de la privatización de la energía eléctrica, el agua, el alcantarillado, el aseo y el gas, antes en la órbita del sector público, cuyo móvil principal es la satisfacción de los usuarios. Pero en manos privadas, el cambio es radical, porque ya la razón fundamental es la obtención de ganancias por encima de la calidad, y estas utilidades se obtienen a través de las tarifas, para lo cual se requieren los medidores.

Hasta ahora los medidores en los cuales los usuarios han tenido mayor confianza son los convencionales, conocidos como electromagnéticos o análogos. Pero en los últimos tiempos hay una tendencia a reemplazarlos por medidores digitales y otros llamados inteligentes. La principal diferencia es que los primeros necesitan ser leídos en cada lugar del suscriptor por un operario de la empresa prestadora, mientras que los segundos lo son a control remoto, desde unas oficinas.

La Ley 142 de 1994 señala en el artículo 144, “De los instrumentos de medición del consumo”, que los contratos de condiciones uniformes de cada empresa de distribución eléctrica “pueden exigir que los usuario adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumento necesarios para medir sus consumos. En tal caso los usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien bien tengan y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas”. A su vez el artículo 146 indica que la empresa y el usuario “tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponible; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al usuario”. Cuando sin acción u omisión de las partes “durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse por consumos promedios (…) o con base en aforos individuales”, es decir, de acuerdo con los artefactos eléctricos del usuario.

En la región Caribe, las mediciones de la energía con aparatos digitales o inteligentes no ha funcionado según la experiencia, entre otras, por razones de clima, salinidad o polución, que los hacen inoperantes, lo mismo que la llamada medición centralizada, que se coloca a seis o más metros de altura, resultando en la mayoría de los casos en una disparada del consumo. La propuesta que se ha hecho efectiva aquí es el de permitir los medidores convencionales análogos y, cuando ocurran cobros excesivos, tal como se están dando en los mal llamados barrios subnormales y sectores vulnerables, lo que se requiere es medir el consumo con el método del aforo individual, es decir, de acuerdo con la tabla del consumo que tiene cada empresa prestadora para los artefactos eléctricos, para entrar después a colocar los medidores electromagnéticos o análogos porque se ciñe a la Ley 142 de 1994.

Sin embargo, el gobierno nacional expidió la Resolución Minminas 40072 de 2018 para implementar la Infraestructura de Medición Avanzada (AMI) y el medidor avanzado de energía eléctrica. La funcionalidad básica de la AMI está relacionada con la conexión, desconexión y limitación del suministro de energía a control remoto y el prepago de la energía. Las metas para el año 2030 es tener bajo el sistema AMI al 90% de los usuarios urbanos del país, más de diez millones de hogares y negocios. Esta nueva tecnología será financiada con las tarifas.

Los avances tecnológicos no se deben utilizar para maltratar a los usuarios y esquilmarlos, como lo está haciendo Electricaribe, administrada por la Superservicios, con esta nueva infraestructura. Una resolución no puede estar por encima de la Ley 142 de 1994, en la cual se estipula que son los usuarios los que determinan el tipo de medidor. Grandes iniquidades se van a cometer contra millones de ciudadanos y empresarios, quienes seguramente harán lo posible por impedirlas.

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