En 2021 el alcalde Jorge Iván Ospina presentó al Concejo Distrital un proyecto de acuerdo para cambiar la denominación de la Empresa Municipal de Renovación Urbana E.I.C. (EMRU), lo cual no tiene ninguna rareza, sin embargo, el quid de la iniciativa fue la de ampliar su objeto social con la promesa de que con estas nuevas funciones se mejorarán los ingresos y competitividad de una empresa en declive.
La EMRU fue creada en 2002[1] por recomendación del Plan de Ordenamiento Territorial -POT-[2], en el marco del “Plan de Renovación Urbana del Centro Global[3]”, con el objeto de “ejecutar acciones urbanas integrales y desarrollar programas y proyectos derivados de las políticas y estrategias contenidas en el POT del municipio de Santiago de Cali”[4]. En 2004 la Junta Directiva de la EMRU adiciona funciones y facultades a la empresa, permitiéndole “celebrar convenios interadministrativos o contratos de interventoría de obra, relacionados con procesos de renovación urbana (…) cobrar honorarios, comisiones o cualquier tipo de remuneración que su gestión genere.”[5] Abriendo la puerta a la Alcaldía de Cali para la adjudicación de contratos a dedo, evadiendo toda contratación pública.
La EMRU tiene a cargo desde 2009, en la primera Alcaldía de Ospina, el proyecto de renovación urbana Ciudad Paraíso, con un costo total de $ 1,6 billones a 2018, el cual contiene a su vez cinco planes parciales[6] y a la fecha no ha culminado. Proyecto caracterizado por el despojo, pues de acuerdo con la Veeduría Ciudadana por la Democracia y la Convivencia Social, se ha obligado a propietarios y comerciantes a negociar sus predios, imponiendo condiciones de compra y precios por debajo del valor real de los inmuebles, bajo el temor de la expropiación administrativa de 424 predios y sin la posibilidad de adquirir alguna de las 4,000 soluciones habitacionales que se construirán[7].
Es evidente que la capacidad técnica y operativa de la EMRU ha quedado en entredicho con la nula gestión del proyecto Ciudad Paraíso que lleva más de una década y la ciudadanía sigue sin ver resultados. En 2021 esta entidad solo cumplió el 34% de las metas del Plan de Desarrollo Distrital, según María Isabel Alvarado vocera del laboratorio ciudadano “Mi Cali contrata bien”[8]. A pesar de este negativo panorama, Ospina se empeñó en ampliar el objeto social de la EMRU, es decir, darle más funciones.
En las nuevas funciones de la empresa, llama la atención que podrá adelantar consultorías de formulación de planes, programas y acciones de mantenimiento, construcción y reconstrucción de áreas e infraestructura deteriorada, celebrar contratos y convenios relacionados con el aprovechamiento económico del espacio público, promover negocios asociados al desarrollo sostenible de la ciudad tales como la disposición de escombros y residuos relacionados con la renovación urbana entre otras, actuar como agente inmobiliario para la comercialización y operación de bienes inmuebles públicos y privados, ejecutar obras civiles y arquitectónicas, interventorías de obra civil a nivel nacional e internacional y realizar diseños, consultorías y asesorías a nivel nacional e internacional, entre otras.
A pesar de tener hechos debidamente documentados que dan cuenta de la nefasta gestión de la EMRU, el Concejo de Cali aprobó la ampliación del objeto social con 13 votos a favor y 8 en contra. El trasfondo de esta decisión poco tiene que ver con la intención de mejorar los ingresos y competitividad de esta empresa, por el contrario, tiene todo que ver con una ampliación del espectro para la contratación directa por parte de la Alcaldía de Ospina. Una práctica recurrente que quedó demostrada en 2021, cuando $935 mil millones, equivalente al 70 % de los recursos contratados se hicieron de manera directa, mientras tan solo el 13 % se adelantaron por licitación pública, es decir, cerca de $175 mil millones[9]. Estos contratos, además, tuvieron una duración en promedio entre tres a seis meses lo que genera ineficiencia administrativa, dificultades en el control público y facilitan el clientelismo[10].
Si bien la contratación directa no es ilegal y está en el marco de la Ley 80 de contratación, es una modalidad que no requiere competencia y genera condiciones propicias para hechos de corrupción al ser opuesta a la licitación pública. No se elude entonces, las licitaciones para ser más eficientes, para que cueste menos, o se haga mejor, se hacen para terminar entregando contratos a redes de contratación corruptas que terminan engrasando las maquinarias de políticos tradicionales y no tan tradicionales.
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[1] Decreto No. 084 bis del 4 de marzo 2002.
[2] Acuerdo No. 069 de 2000
[3] “Inducir la productividad urbana del centro de Cali, renovando y recualificando las condiciones físicoespaciales y sociales del Centro Tradicional y del Centro Urbano - Regional de la ciudad, optimizando sus ventajas comparativas de localización estratégica, refuncionalizando las actividades metropolitanas y su oferta regional, respondiendo a las demandas y exigencias de las ciudades contemporáneas, posicionando a Cali tanto en el contexto nacional, como en los ámbitos internacional y global. El desarrollo de este Plan requiere de la acción coordinada de las entidades públicas municipales y del sector privado interesado en la inversión a gran escala.” Artículo 227. Acuerdo No. 069 de 2000.
[4] Portafolio de servicios EMRU 2020. https://emru.gov.co/content/wp-content/uploads/2020/08/Portafolio_EMRU.pdf
[5] Artículo 1° Resolución No. 02 de 2004.
[6] Ciudadela de la Justicia, El Calvario, San Pascual, Sucre I y II.
[7] https://caliescribe.com/es/26052018-1300/infraestructura/14533-infraestructura/problemas-en-ciudad-paraiso
[8] https://www.youtube.com/watch?v=Zo2aWy74i-E&ab_channel=NoticieroNoti5
[9] https://www.elpais.com.co/contenido-premium/el-70-de-los-contratos-de-la-alcaldia-de-cali-en-2021-han-sido-directos.html
[10] https://www.elpais.com.co/cali/preocupa-que-cada-dia-se-esten-suscribiendo-cerca-de-80-contratos-en-la-alcaldia-de-directora-de-mi-contrata-bien.html