¿Calendarios de amor?

¿Calendarios de amor?

Tras los divorcios, la custodia de los hijos suele ser disputada, por lo que termina acudiéndose a un régimen de visitas. ¿Qué tan conveniente es esto?

Por: Samuel Astor Bahos
marzo 11, 2021
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¿Calendarios de amor?
Foto: Pixabay

La degradación de la familia, típica en nuestro tiempo, supone la necesidad de recordar que la maternidad y la paternidad obligan a la protección y desarrollo integral de los derechos de los hijos e hijas independientemente de cuales fueren los motivos de la separación. Hay que prestar especial atención a los casos en que la disgregación familiar por múltiples motivos conlleva la corresponsabilidad de las figuras parentales y de los hijos. El estado por su parte, con miras a garantizar este principio de obligaciones comunes respecto a la crianza, se preocupará primero por el interés superior del menor.

Dicho esto, podemos analizar la figura jurídica del “régimen de visitas” que se genera por el deterioro de la relación de los padres y la fragmentación de los derechos y obligaciones de estos frente a sus hijos. Desde luego, podría llegarse a un acuerdo voluntario de las partes buscando privilegiar la armonía, al acordar tiempo compartido sin vulnerar los derechos de los más pequeños. No obstante, en caso de conflicto, es la ley quien decide cómo se asignarán las horas en que el padre o la madre sin la custodia podrá compartir con los niños.

A menudo, es una de las partes la que está dispuesta a pelear, negándose a un acuerdo voluntario al respecto y aferrándose al contencioso para imponer un régimen de visitas “conveniente”. La pregunta es: ¿conveniente para quién?, ¿luego ya no se dijo que en estos casos la preocupación tiene que centrarse en el interés superior del menor? La apertura a las visitas continuas y permanentes del padre que no tiene la custodia, favorece las relaciones entre las partes, al verse, interactuar y conocerse; permite la sanación de viejas heridas y el restablecimiento de vínculos afectivos. Por esto, no es propio el centrarse en los deseos de los mayores, no, ¡no lo es! Las visitas deben satisfacer las necesidades afectivas y materiales de la descendencia, así como los intereses de los pequeños, por lo que su única regulación podría estipular que: sea un tiempo beneficioso y no perjudicial.

Es preciso llamar a la cordura en esta materia porque las visitas de padres y madres sin custodia deben generar cariño, protección, afecto y nunca inseguridad. Por eso, la búsqueda imprudente de ciertas personas que pretenden regular visitas a través de la ley, cuando la otra parte no les está vulnerando de ninguna manera el contacto ni el tiempo, es una forma manifiesta de egoísmo y de inestabilidad emocional que deja en evidencia las egoístas intenciones de quienes proceden de ese modo.

A menudo, las visitas reguladas por las disposiciones judiciales resultan ser insuficientes para los hijos, y en tal sentido, se convierten en formas de vulneración de los derechos de los menores y de los padres. ¿Por qué se obligaría a un hijo a cumplir calendarios de amor sin necesidad? ¿Acaso el padre que exige regulación de visitas se sentirá conforme con ver a sus pequeños algunas horas durante la semana, pudiendo verles cada día si le fuera posible por sus circunstancias?

Los padres necesitan asumir el divorcio desde la madurez igualitaria entre sí, permitiendo que los hijos compartan con ambos la mayor cantidad de tiempo que les sea posible. Los padres son los aportantes en el sano desarrollo emocional y los beneficiarios del buen crecimiento de sus hijos. Que el rencor, el resentimiento o el capricho no sean los rectores de su incapacidad para tomar decisiones correctas por sí mismos, para evitar dejarlo todo en manos de terceros; porque en el tribunal usualmente habrá uno que gana y otro que pierda y los perjudicados serán siempre los niños.

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