El artículo 34 constitucional prohíbe taxativamente la prisión perpetua. Pese a ello la cadena perpetua sigue cosechando simpatías y frutos políticos.
La difunta Gilma Jiménez, funcionaría de Peñalosa durante su primera administración, obtuvo curules al Concejo de Bogotá y al Senado de la República, siendo la segunda mejor votada para el periodo 2010-2014, bajo dicha propuesta.
Su hija Johana Salamanca Jiménez, quien continuó con su obra, infructuosamente intentó conquistar una curul en las elecciones de 2018 por Centro Democrático. Sin embargo, el gobierno la premió hace poco con contratos al interior de la Consejería Presidencial para las Regiones, para que fuese el enlace del gobierno y el Congreso en cuanto a las iniciativas legislativas del primero. ¿Mermelada? No. Cultura de la legalidad, que es diferente (dirán los áulicos del desgobierno).
El proyecto de acto legislativo 001 de 2019 para reformar el artículo mencionado, el cual persigue permitir la cadena perpetua para el caso de homicidio doloso y acceso carnal violento en menores de edad, siendo revisada la pena en un término de 25 años. ¿Entonces el que sea condenado equivocadamente qué?
Mucho furor ha traído la noticia dada a conocer por una representante del Tolima de que Rafael Uribe Noguera está empezando a recibir beneficios de reedición en la pena por buen comportamiento, trabajo y estudio. Por tres años de una pena de 58 años, Uribe Noguera estaría recibiendo por el momento un poco más de dos meses de descuento. ¿Qué reducción habría sustancialmente en los siguientes 55 años? Haga cuentas.
Por supuesto que el crimen de la niña Yuliana Samboni fue brutal, pero los medios y el país político están más preocupados por la irrisoria reducción de la pena de Uribe Noguera, como sí 58 años de prisión no fuesen suficientes para un hombre de 38 años, que por la reparación moral y económica de la familia de la niña.
La verdad la cadena perpetua no es más que politiquería y populismo punitivo, que es una estrategia de líderes, partidos y movimientos políticos para catapultarse en la escena electoral, así lo han definido diversos autores y la propia Corte Constitucional.
Hay argumentos jurídicos, condensados en el marco jurispruencial y establecidos por las sentencias de T-153 de 1998 y T-388 de 2013 y T-762 de 2015, que permiten ilustrar sobre la inutilidad de cadena perpetua. Entre los principales están:
1. El derecho penal es la última ratio
Esto quiere que antes que nada la sociedad debe guiar sus esfuerzos en prevenir la existencia de conductas punibles.
De poco vale reprimir a los delincuentes sí la sociedad no realizar una lucha denodada para contrarrestar las causas que generar el delito.
2. La finalidad de la pena
La pena tiene como finalidad la rehabilitación y la de resocialización del delincuente.
La cadena perpetua impide que se cumpla con ese objetivo. Sí bien se plantea para castigar los delitos más atroces, la pena máxima restrictiva de la libertad existente en la legislación penal colombiana (60 años) es ejemplar, entendiendo que el promedio en el que arranca la vida delictiva es de 18 años.
El hecho de que alguien sea un delincuente atroz, no quiere decir que haya perdido su calidad de persona, entre otras cosas porque son las personas, es decir, los individuos de la especie humana, los únicos seres sobre la faz de la tierra que comenten delitos (una oviedad a lo Faryd).
3. Una política criminal acorde a los derechos humanos y las garantías constitucionales
La política criminal debe ceñirse a los tratados que en materia de derechos humanos ha suscrito y ratificado Colombia y estar acorde a la Constitución Política.
Es necesario separar la política criminal totalmente de la política de seguridad. La política criminal está orientada a entender los fenómenos criminales y a tratarlos en una forma estructural. La política de seguridad está enfocada en asegurar la paz y el orden público imponiendo la fuerza.
De este último argumento se puede concluir como la mayoría de policías, que carecen de la preparación técnica en funciones de policía judicial, son responsables a la hora de que jueces decreten la libertad a delincuentes, los cuales siendo aún capturados en flagrancia, estos policías que los han aprehendido no cumplen con los protocolos que en materia constitucional los procedimientos de captura tienen.
Es claro que a los politiqueros les queda vedado resaltar los defectos e inoperancia de la fuerza pública, la cual cuenta con fortísimos lobbies al interior del Estado y cuyas familias constituyen una masa electoral importante.
La reducción de los delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes, pasa porque realmente existan instrumentos e instituciones lo realmente idóneos como para protegerlos.
La cadena perpetua no va a disuadir a los agresores. Así que señora Salamanca Jiménez y compañía, dejen de hacer de la protección de menores una industria social y política lucrativa, aprovechándose de las emociones de la opinión pública, y planteen soluciones serias, entre las cuales estaría que los patrulleros obtuvieran la adecuada preparación en cuanto a funciones de policía judicial respecta.
Adenda. Una señora, Marcela Pérez, publicó una nota sobre dizque la irresponsabilidad de llamar matarife a Uribe Vélez. Considero que es importante revisar cómo a los ciudadanos nos asiste el derecho de insultar a las figuras públicas, en especial a políticos. En un próximo texto argumentaré jurídicamente el porqué.