La semana pasada, en una decisión sin precedentes, la plenaria de la Cámara aprobó en segunda vuelta la prisión perpetua para quienes incurran en homicidio doloso o acceso carnal violento contra niños, niñas y adolescentes, logrando avanzar en un clamor nacional por darle un merecido y ejemplar castigo a los culpables —respetando el debido proceso—, que en el segundo caso también son asesinos porque terminan afectando de por vida a la víctima —física y mentalmente— , como lo pude constatar en un caso que conocí de cerca: aun con mucho esfuerzo y la ayuda de los psicólogos y psiquiatras más connotados del país, esa persona jamás se ha podido recuperar a cabalidad, siendo víctima de este tipo de abuso desde la infancia hasta la adolescencia, con el agravante de que su victimario fue un miembro de su propia familia.
Retomando, esta sesión estuvo sumida en una ardua polémica —se radicó una ponencia favorable y otra en contra— no porque alguien estuviese en contra de sancionar penalmente a estos criminales, sino porque legisladores como Germán Navas Talero no consideran que la prisión perpetua sea la herramienta más efectiva para enfrentar el problema. Por cierto, este fue refutado de manera brillante por la autora de proyecto de acto legislativo, Martha Patricia Villalba Hodwalker, quien explicó de manera específica y profunda cada uno de los componentes de la probable enmienda constitucional.
Un aspecto de la discusión es que la prohibición de la prisión perpetua está actualmente como un derecho fundamental de la Constitución Política (Artículo 34), que significa ni más ni menos que el Congreso no está facultado para derogar estos derechos —como aclara el constitucionalista Pedro Nel Pinzón— porque para modificar la esencia misma de la carta magna se necesita de una Asamblea Nacional Constituyente, aún más cuando este proyecto de acto legislativo pretende restar su condición de garante de los derechos fundamentales, cimentado en que el artículo 1 de la Constitución declara a Colombia como un Estado social de derecho, advertido en la plenaria por el representante de Cambio Radical Mauricio Parodi, lo que pondría al proyecto de acto legislativo en serio riesgo de ser declarado inexequible por la Corte Constitucional.
La autora Martha Villalba fue contundente al asegurar que se busca tipificar un “delito autónomo” —actualmente es la suma o concurso de varios delitos— al señalar que la modificación y la adición propuesta para el artículo 34 de la Constitución establece que: “De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o esté en incapacidad de resistir, prisión perpetua”. Lo que para Villalba significa que la integridad, dignidad y vida de los niños, niñas y adolescentes se convierte con esta reforma en un “bien jurídico tutelado”, y que fue precisamente el enfoque que abogó toda su vida la exsenadora Gilma Jiménez (QEPD), a quien en su memoria se dedica la mencionada iniciativa.
Una pesquisa al Código Penal vendría a desmentir en parte esta afirmación de Villalba, porque efectivamente sí se cuenta con el “delito autónomo” del acceso carnal abusivo con menor de catorce años: “El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años” (Artículo 208 del Código Penal, modificado por el Artículo 4 de la Ley 1236 de 2008), aunque la discusión se centraría en que si es suficiente con el término “menor de catorce (años)”, o es más exacto y funcional como lo establece el proyecto de acto legislativo: “un niño, niña o adolescente”, que entre otros casas tendría la ventaja de darle un rango constitucional al delito de “acceso carnal abusivo”, y se pasaría entonces de una pena de prisión temporal a una pena de prisión perpetua.
Uno de los cuestionamientos del representante Germán Navas —uno de los ponentes de la ponencia negativa— es que ese aumento de pena no va a evitar que se siga cometiendo este delito, porque sencillamente se interviene en el último eslabón de la cadena, pero no se atacan las causas del problema y por lo tanto no se genera la posibilidad de prevención ni mucho menos de resocialización del victimario, a lo que la autora Villalba respondió que la implementación de la prisión perpetua en otros países si ha sido un factor inhibidor en la consumación del delito, lo que significa que la enmienda constitucional si ejercería una función preventiva por el riesgo de ser condenado con una pena de prisión de por vida.
La legisladora explica que de todos modos la pena debe “ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado” –más el control automático ante el superior jerárquico─ por lo que no se puede asegurar que la enmienda se reduce a una acción punitiva, y además otro inciso de la reforma establece la obligatoriedad de “una política pública integral que desarrolle la protección de niños, niñas y adolescentes; fundamentada principalmente en las alertas tempranas, educación, prevención, acompañamiento psicológico…”, en donde el representante de Arauca José Vicente Carreño dejó como constancia una proposición para hace más eficiente esa política pública, al incluir los componentes de formulación, implementación y evaluación, como también la respectiva coordinación intersectorial.
Los representantes Germán Navas, Mauricio Parodi y Maria José Pizano coincidieron en que este no es un problema de reformar la Constitución o hacer leyes, sino de imponer la actual pena máxima y sin ningún tipo de rebajas, sin necesidad de eliminar de la Constitución el derecho fundamental de prohibición de la prisión perpetua, a lo que el representante Jairo Cristancho dio el impactante testimonio que “como médico y como ginecólogo he atendido la tragedia de niños y niñas que han sido víctimas del acceso carnal abusivo, por lo que no tengo la menor duda que la pena a perpetuidad es fundamental para sacar de las calles a homicidas y abusadores de menores, que entre otros aspectos tienden a ser reincidentes”, mientras que la ministra de Justicia Margarita Cabello aclaró que esta pena sería para delitos de excepcional gravedad con la víctima, en donde el juez pondera si se le aplica o no al victimario.
Coletilla. La intención de este columnista ha sido dar a conocer diferentes puntos de vista sobre el tema –expuestos el 16 de mayo por diferentes representantes en la Plenaria de la Cámara, en donde se aprobó en segunda vuelta el proyecto, restándole su última discusión en la Comisión Primera y Plenaria de Senado─ que permita al lector sacar su propia conclusión sobre un tema tan álgido y sensible para el país, no sin antes expresar mi total respaldo a la cadena perpetua para homicidas y violadores de menores de edad, considerando que el Congreso de manera póstuma ha estado a la altura del legado de Gilma Jiménez, sin comprender cómo el representante Germán Navas redujo de manera injusta el proyecto a un simple “interés electorero”, como tácitamente se lo dieron a entender en la sesión varios legisladores, quienes alertaron sobre la urgencia de respaldar este proyecto para salvaguardar la integridad de nuestros hijos.