La Ley 12/2015 española posibilita la concesión de dicha nacionalidad a los «originarios de España» descendientes de los expulsados de 1492 a 1834, sin renuncia a su nacionalidad previa y sin exigencia de residencia.
I - ANTECEDENTES
Recordemos que son las familias descendientes de sefarditas las que hacen la Independencia en la América. En un proyecto de tesis doctoral, presentado por el suscrito al Dr. Jaime Borja de la Universidad de los Andes, se demuestra cómo la mayoría de los próceres de la Independencia de Colombia, son descendientes de judíos sefarditas.
Para la Conmemoración del bicentenario de Ayacucho (19 de diciembre de 2024), máxima efeméride de nuestra Independencia jurídico-política de España, se prepara una edición especial donde se muestran los vínculos de estos próceres con la masonería y las familias judías, para poder hacer reuniones clandestinas que conllevarían al proyecto de secesión, evitando así la confiscación de bienes por parte del Tribunal de la Inquisición.
Su costo en librerías sería de 150 mil pesos y se podrá reservar al correo [email protected] (solo ediciones limitadas por encargo).
II - BOLÍVAR ERA DE ORÍGEN JUDÍO
La judía Aldonza Núñez de Toledo llamada "La Romera" era ancestra directa de Bolívar. Fue acusada de judaizante por el Santo Oficio en el siglo XVI como lo prueba este documento rescatado del Archivo Pares de Madrid, que está apenas en proceso de clasificación:
Otros documentos hallados en Toledo, prueban su filiación (fuente): Doña Aldonza era nada menos que ancestra directa de la esposa de Simón Bolívar y Castro, cuartos abuelos del Libertador Simón Bolívar.
Parece irrisorio, pero tener una vinculación tan remota de sangre ya era un motivo de peso para tener un proceso de confiscación de bienes, tortura, expulsión y hasta quema en vida o después de la muerte por parte del Tribunal del Santo Oficio por judaizante.
Este Tribunal que confiscó bienes de cientos de neogranadinos, vio su final después de la Independencia, en 1834, ante la pérdida de las colonias del Imperio Español.
En la Biblioteca Luis Ángel Arango, reposan los microfilmes que sobrevivieron el fin de estos tribunales, que recogen las condenas emitidas por el Santo Tribunal de Cartagena de Indias, simultáneo en su ejercicio al Santo Tribunal de la Inquisición de Lima. Aunque la mayoría de estos próceres descendían de judíos condenados por fuera de la América, es decir, en la península Ibérica.
III - OTROS PRÓCERES DE ORÍGENES JUDÍOS
También fueron descendientes de judíos en la Independencia de Colombia, el sabio Caldas, José Hilario López, Tomás Cipriano de Mosquera, Joaquín Mosquera, Ignacio José Durán Polanco, José Manuel Restrepo, los próceres Diaz Granados del Caribe, los Borrero del Huila, los Arroyo, Quijano, Velasco, Torres, Tenorio y Arboleda del Cauca; los Barriga de Bogotá. Entre tantos otros.
IV - ESPAÑA Y LA APERTURA POSTINDEPENDENCIA:
LA HISTORIA DE PRIMO DE RIVERA, UN DICTADOR QUE SE QUEDABA SOLO.
El Directorio militar de Primo de Rivera (dictador español) que buscaba darle una salida digna a los españoles que se quisieran ir de su patria, expidió el Real Decreto del 20 de diciembre de 1924. Esto, ante la crisis de quedarse solo, de ser tildado de ser un dictador retrógrado, de no tener a quién cobrar más impuestos, tratando de hacer un nuevo consejo consultivo con las antiguas colonias americanas, y abriendo así la puerta a un Gobierno concertado con latinos; también con líderes de emigrantes, encaminado a la repoblación de España y a que las mujeres (dueñas del hogar) se sintieran tenidas en cuenta en su país de origen para que no se fueran de él con sus familias:
Capt. 2, Art. 10, pág. 4:
“La Junta Central de Emigración tendrá carácter consultivo y estará formada por los Vocales que a continuación se expresan:
Un Vocal femenino, en representación del Real Patronato para la represión de la trata de Blancas;
Un vocal femenino del Consejo de Trabajo, designado por la Comisión permanente del mismo;
Un vocal representante de la Junta Central de Colonización y Repoblación interior;
Un Vocal que represente a la Liga Marítima Española;
Un Vocal en representación de la Junta Nacional del Comercio español en Ultramar;
Un Vocal por cada país de América, que la Dirección general designe, elegidos por las Cámaras de Comercio y Sociedades españolas establecidas en el mismo,
y dos Vocales, designados libremente por el Gobierno de entre las personas que más se hayan distinguido en cuestiones sociales o de emigración.
El Presidente será designado por el Ministro.
En el capítulo 7, ponía como condición para elegir sus cónsules en América, gozar de una vinculación con las excolonias en aras de crear relaciones sólidas y duraderas, quizás todo esto con miras a reconstruir el Imperio español en la América (artículo 44 del capítulo 7, página 33).
También se inventaba unos seguros obligatorios para inmigrantes y emigrantes, que deberían tributar al Estado. La salida sería legal, pero no sería gratis (ver fuente).
III - CARTA DE NATURALEZA
Esto reforzó el uso de la concesión de nacionalidad española consignada en el artículo 21 de su Código Civil de 1889 por carta de naturaleza (en el enlace anterior: cómo y adónde pedirla).
Los requisitos exigidos para descendientes de sefardíes que son casi todos los colombianos, con la ley 12 de 2015 y la reapertura reciente del certificado de la Federación de Comunidades Judías de España para hacer proceso por vía administrativa (para quienes tienen procesos abiertos ante Ministerio de Justicia anteriores a 2023) o judicial, son los siguientes:
– Certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades
Judías de España, en el que se acredite la pertenencia del interesado a la
comunidad sefardí.
– Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el
país de la residencia habitual del solicitante o cualquier otra documentación
que el interesado considere conveniente a efectos de probar su profesión de
fe judía.
– Los apellidos del interesado de origen sefardí.
– El conocimiento del ladino (castellano antiguo) y su uso como idioma familiar.
– Cualquier indicio que demuestre la pertenencia del interesado a la comunidad
judía sefardí.
– La justificación de la inclusión del interesado o su descendencia directa de una
persona incluida en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que
hace referencia el Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1948 probando su vínculo a través de un informe genealógico que debe tramitarse por solicitud general en esta página de la FCJE.
Básicamente evalúan:
1.º La justificación de la condición de sefardí de origen.
2.º La acreditación de la especial vinculación con España.
IV - CIFRAS DE APROBACIÓN
Fuente: Ministerio de Justicia de España – Cifras a marzo de 2024.
Fuente: Ministerio de Justicia de España – Cifras a marzo de 2024.
Fuente: Ministerio de Justicia de España – Cifras a marzo de 2024.
En una próxima entrevista tendremos un análisis de estas cifras con Iberoamericana de Nacionalidades en cabeza de Andrés Chamás y Valentina Bosch.