Ya lo habíamos avizorado, el tan anhelado blindaje, el blindar constituye una acción de grande dificultad, empezando con que los acuerdos no se blindan, en el entendido que corresponden a una situación de guerra y aquí estamos en una situación, se supone, de paz; como que “No existe palabra más exótica para señalar una protección jurídica que blindaje; (…) pero dentro de los eufemismos a los que nos han acostumbrado, se ha de entender como protección de los acuerdos a los que se llegue en la Habana por fuerza de la negociación o diálogo entre las partes del conflicto no internacional”.
Si bien existen muchas y diversas opiniones sobre el tema, no obstante, es suficiente con acudir al cuerpo del reciente comunicado de la Corte Constitucional.
Para algunos existe un blindaje de todo a todo sobre el Acuerdo suscrito en el Teatro Colón, pues orondos aplican el expediente de la permanencia de doce (12) años más de protección del contenido suscrito; para otros, se trata sencillamente un discurso bien que tejido por la Corte Constitucional que, sin desconocer lo pactado, deja en punto de reflexión y da algo de ‘estabilidad’ a lo acordado; a su turno, otros sostienen que, como lo pactado no es fuente de derecho, solo, únicamente, es un indicativo por esas calendas y, debe cumplirse de buena fe. Sin embargo, son muchos interrogantes que surgen. Veamos:
Señoras y señores, lo que señala el comunicado es sencillamente esto: (i) parte del supuesto de una realidad jurídica incuestionable: el artículo 4 del Acto Legislativo No. 1 de 2016, fue derogado por el que se revisa, es decir, el acto legislativo No. 2 de 2017; ello implica, por lo menos, que el Acuerdo ‘(…) firmado el día 24 de noviembre de 2016 (…)’: (a) no ‘(…) constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra(…)’; y, (b) no ‘(…) ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas (…)’; (ii) al no hacer parte de la Constitución Política, ni tener el carácter de que tratan los Acuerdos Especiales –Convenios de Ginebra-, otorga a lo suscrito el mero alcance de ‘(…) política de Estado, (…)’; y, (iii) así las cosas, para que lo acordado tenga vigencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico se requiere: ‘(…) su implementación normativa por los órganos competentes y de conformidad con los procedimientos previstos en la Constitución para el efecto, (…)’.
A lo que se suman dos cláusulas de interés, para redondear el punto: (i) ‘(…) un principio de estabilidad y seguridad respecto de lo acordado “hasta la finalización de los tres periodos presidenciales posteriores a la firma del acuerdo
final”. Dicho principio es deferente con las finalidades del Acuerdo y hace posible su implementación con respeto de las competencias de las autoridades y órganos del Estado, (…)’; carta de compromiso; solo ello; y, (ii) la Paz como ‘(…) un reconocimiento de la condición ética del ser humano conforme a la cual una sociedad sólo puede subsistir si sus miembros se obligan, entre sí, a respetar los derechos humanos’.
Y, allí debemos recordar lo ya afirmado: “Entre lo jurídico y lo político: la paz tiene asiento, con el fondo de legitimidad; sin el fundante fondo, se acaba un conflicto y nacen otros más complejos y, por qué no decirlo, más violentos, pues la legalidad lo habrá impuesto y, solo eso: impuesto”. Así la legitimidad, la institucionalidad han quedado en un paréntesis que no corresponde, no responde, no respeta la Democracia.
Lo dicho por la Corte Constitucional es sencillo:
el acuerdo es un derrotero a seguir, una política de Estado,
un marco para implementar y, ello debe hacerse durante los doce años siguientes
Lo dicho por la Corte Constitucional es sencillo: el acuerdo es un derrotero a seguir, una política de Estado, un marco para implementar y, ello debe hacerse durante los doce años siguientes; agrego, doce no es un plazo, es solo un indicativo, una visión de Estado que, por su alcance, puede ser cambiado; de allí la necesidad de modificar y acoplar la Jurisdicción especial para la Paz; en resalto: si el instrumento Justicia queda mal concebido, no se daña la jurisdicción, se opaca y tropieza lo acordado; es decir, estaremos ante el paso de la Roca a la Piedra…Pómez.