Basuras en Bogotá: entre la libre competencia o la protección al monopolio

Basuras en Bogotá: entre la libre competencia o la protección al monopolio

"Entre tanto, el sistema actual de recolección y compactación de basuras en el relleno sanitario está llamado a desaparecer porque es obsoleto"

Por: Carlos Prieto Serrano
febrero 07, 2018
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Basuras en Bogotá: entre la libre competencia o la protección al monopolio
Foto: AFP

En una economía de libre competencia, las empresas o personas son autónomas de entrar o salir de un mercado. Asimismo, tienen completa libertad para fijar el precio de sus productos o servicios con el objetivo de atraer las preferencias de los consumidores. Estos últimos por su parte, son libres de elegir qué productos quieren comprar y a qué oferentes quieren acudir.

En el caso de los servicios públicos y específicamente el de saneamiento básico, léase aseo y recolección de basuras, la normativa existente dice que:

“Cuando la prestación de servicios públicos se cumple por intermedio de particulares, el desarrollo de su actividad está constitucionalmente amparado por las libertades económicas y en particular por la libertad de empresa, la iniciativa privada y la libre competencia, en los términos del artículo 333 de la Carta Política. Sin embargo, la misma norma reconoce que esos derechos pueden ser restringidos y señala expresamente que “la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”.

Esto da cabida a pensar que “en el Estado Social de Derecho la libertad económica no es de carácter absoluto, por cuanto “además de la empresa, la propiedad también es una función social (Art. 58 CP) y (…) la libertad económica y la iniciativa privada tienen su garantía y protección supeditadas al predominio del interés colectivo (Art. 333 CP)”.

Con base en ello la Corte ha precisado que “en consecuencia su ejercicio está sometido no sólo a las pautas generales que fije el legislador, a las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios que dicte el Presidente, sino también a las directrices que les señalen las Comisiones de Regulación”.

En el caso que nos ocupa, la Corte encontró que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá no observó el mandato constitucional que la constriñe a adoptar medidas a favor de grupos marginados o discriminados, como lo son los recicladores. Por lo mismo, la Corte entró a proteger los derechos de estas poblaciones en situación de vulnerabilidad, y para que las entidades administrativas, como la legislación y la conformación de los Pliegos de Condiciones que ponen en igualdad de condiciones a los proponentes de surtir el servicio público, para que tuvieran un marco legal dentro del cual las comunidades de recicladores tuvieran garantía la continuidad de su labor, la sustentabilidad y estabilidad de sus asociaciones y empresas recicladoras, frente al poder monopólico de los proponentes, muchos de los cuales son transnacionales.

Estos antecedentes fueron los que motivaron, en su momento, al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, para proponer un nuevo modelo de recolección de basuras, toda vez que la Corte Constitucional así lo demandaba a todas las administraciones municipales, pero como en todo cambio hay quienes se oponen, éste resultó ser “el florero de Llorente” de su administración, pues así, los operadores que mantenían un lugar dominante en la prestación del servicio, no quisieron acoger los nuevos postulados emanados de la Corte, hecho que motivó la no prolongación o renovación de sus contratos y de allí la emergencia que sufrió la capital hace ya cuatro años, donde estos empresarios al parecer, en hechos aun en investigación, hostigaron a sus empleados a conformar un complot contra la administración, involucrando a medios de comunicación, empresas privadas como aseguradoras y agentes portuarios, para impedir a toda costa que el nuevo modelo impulsado por la alcaldía pudiera asentarse, y así sucumbiera ante las calles repletas de basura.

En su momento, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital no incluyó ninguna medida efectiva que permita la participación de la Asociación de Recicladores de Bogotá, como grupo marginado de la sociedad, tendiente al mantenimiento y fortalecimiento de la actividad que han venido desarrollando a través del tiempo, como medio de subsistencia.

Esto permitió que el nuevo modelo los incluyera y además hicieran parte del servicio de poda de césped en zonas verdes y otras actividades, que se cumplirían desde la empresa Aguas de Bogotá.

En el momento actual, el nuevo alcalde, Enrique Peñalosa ha entrado en su administración, lanza en ristre contra todo aquello que trajera algún tufillo que obligara a mencionar el apellido Petro. De tal manera ha venido cerrando cada uno de los frentes sociales que el gobierno denominado “Bogotá Humana” realizara en su momento, y el modelo incluyente de recolección de basuras no podía permanecer, toda vez que los empresarios que han monopolizado la recolección de basuras, manejan billones de pesos en presupuestos y ganancias, en detrimento de los intereses comunes de toda la ciudad.

Al desmontar el modelo de recolección de basuras, el alcalde Peñalosa volvió a desconocer a miles de empleados de ese sector vulnerable que la Corte protegió en su momento y que el alcalde Petro acogió el mandato como prioridad de su administración, lo que le costó demandas por “violar el régimen de libre competencia”, y es aquí donde uno se pregunta, ¿libre competencia?

Un administrador protegiendo un sector marginado de la sociedad presenta un nuevo sistema de recolección de basura, abre una empresa pública para la prestación del servicio, acogiendo a miles de ciudadanos, marginados, desplazados, madres cabeza de hogar, brindando oportunidad no solo de trabajo, sino de encontrar una forma de generar empresas comunitarias de recicladores.

Llega un nuevo alcalde, una nueva administración, con una actitud revanchista, devuelve el monopolio a sus oferentes, saca de la actividad a más de tres mil trabajadores de la empresa creada en la administración anterior, y la ciudad se enfrenta a una nueva emergencia en salud pública, todo porque los legisladores, o sea, los senadores, el concejo de la ciudad, las entidades reguladoras de normas y tarifas, han pasado de agache ante la demanda de proponer una legislación que permita a la ciudad el verdadero control y administración de éste servicio vital para el funcionamiento de la ciudad.

Una guerra política que pagamos todos los ciudadanos por la visión de dos políticas, una que se fundamenta en el progreso de las personas, incluyendo las comunidades más necesitadas y marginadas económica y socialmente, mientras otra que beneficia al capital, ojalá extranjero, al monopolio por encima del servicio eficaz, de calidad y a precio justo.

Entre tanto, el sistema actual de recolección y compactación de basuras en el relleno sanitario está llamado a desaparecer porque es obsoleto, hace ya más de una década que en las grandes ciudades se ha venido acabando con ese sistema de relleno sanitario, foco de enfermedades, plagas, contaminación ambiental y sobre todo, el escaso compromiso por parte de las empresas privadas prestadoras del servicio para desarrollar nuevas tecnologías que permitan superar de manera sustentable, ecológica, limpia y con beneficios económicos para la ciudad, sobre un problema que debería ser primordial en la plataforma política de cualquier capital del mundo, inclusive antes que construir un metro como sistema de transporte, las políticas públicas sobre saneamiento y recolección de basuras, es urgente.

La norma, sin embargo, deja espacio para que el intérprete legislador y juez le otorgue derechos y proteja al prestador particular el servicio, cuando ello le conviene, pero deja a la sociedad sin la protección que el mismo derecho otorga cuando dice que: “la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación”

Fuente de sustentación de la información: Sentencia C-263/13

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