El Congreso de la República ha interpretado un sentir de los colombianos, al salirle al paso a la innegable presión psicológica y la intromisión en la intimidad, cuando los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera –como también personas naturales y jurídicas- adelanten “con intensidad” y “sin decoro” acciones de cobro a los “deudores morosos”.
El miércoles, las plenarias de Senado y Cámara aprobaron el Informe de Conciliación –quedando pendiente la sanción presidencial- del proyecto de ley que establece medidas para proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, y que se ha vuelto “viral” entre los colombianos, al acuñársele el término “¡No me frieguen más”, siendo la típica respuesta de cualquier colombiano “emberracado”, al que se le “amarga” el desayuno dominical con su familia, cuando suena el celular de manera insistente -o encuentra varios mensajes de texto- recordando el no pago de la cuota, con el angustiante incremento de intereses.
La iniciativa legislativa -con ponencia del Senador Alfredo de Luque- prohíbe que al deudor se le cobre en una semana con el uso de varios canales –llamada, mensaje de texto o correo electrónico- ni tampoco “en más de una ocasión durante el mismo día”, que se debe hacer con total respeto, “y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor”, adelantándose esta “gestión de cobranza” de lunes a viernes, entre la 7 AM y 7 PM, mientras que los sábados solo lo podrán hacer entre 8 AM y 3 PM.
Una detenida lectura al articulado del proyecto, revela que la iniciativa sin duda va más allá, al no solo blindar al deudor de esas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiara –como también personas jurídicas- sino que además de las personas naturales, lo que significa que una persona “común y corriente” –al que uno le debe el arriendo o una suma de dinero- no nos podrá cobrar más de una vez al día –en buenos términos- y no podrá tampoco utilizar en una semana varias formas legales de cobrar, por lo que podríamos hablar de un defensa “integral” del derecho a la intimidad, en todos los ámbitos, en donde a nadie se le impide su derecho de cobrar lo que se le debe, pero sin generar afectaciones en la vida privada de cada “deudor”.
En esa dirección, encontramos dos medidas bien interesantes: a este Columnista no se le había ocurrido –pero ahora lo tengo claro- que el “cobrador” no debe preguntar el porqué de la mora o atraso en el pago de la obligación –incluidos los motivos personales- porque esto se convierte en una flagrante violación al mencionado derecho a la intimidad, y como si fuera poco –reiterando aún más ese derecho- se prohíbe el cobro de una obligación en mora, bajo la modalidad de “domicilio o lugar de trabajo del consumidor financiero o de servicios”.
Coletilla: Estoy entre esos ciudadanos que hace un par de años tuvo que soportar la constante "gestión de cobranza", en donde me cobraban intereses imaginarios -para presionar el pago de la cuota- o incluso me pedían la dirección donde tenía el producto -supuestamente para irlo a recoger- aun cuando nunca se me acumularon dos cuotas sin pagar, y no tendría ningún sentido ese probable proceder.
Pero a la hora de la verdad, esa experiencia me sirvió para “madurar” y entender que no me debo endeudar por cosas banales o por fuera de mis posibilidades económicas.
Porque como dice el adagio popular: ¡Lujos vemos, deudas no sabemos!
*** Asesor Legislativo – Escritor.