Una vez revisadas y analizadas todas las pruebas del caso de la tutela interpuesta por la profesora Mónica Godoy Ferro contra la Universidad de Ibagué, la Corte Constitucional en Sentencia T/239/18 encontró que la terminación unilateral del contrato vulneró sus derechos a la libertad de expresión y a la no discriminación.
Con esta decisión las directivas de la universidad buscaron silenciar la voz de Godoy, quien venía denunciando y haciendo visible numerosos casos de mujeres, estudiantes y trabajadoras, víctimas de acoso laboral y violencia sexual en dicha institución.
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional falló en favor de la profesora Mónica Godoy Ferro y ordenó su reintegro.
La Sentencia T/239 /18 en favor de la tutelante constituye un hito muy importante para el reconocimiento y avance de los derechos de las mujeres por las siguientes razones:
- Porque para la Corte la decisión de las directivas de la universidad de cancelar el contrato de la profesora Godoy es ilegítima en la medida en que se buscó censurar un discurso, la defensa de los derechos de las mujeres, protegido por la Constitución de 1991 y por múltiples normas internacionales y nacionales, afectando su derecho a la libertad de expresión, el principio de igualdad y el derecho a no ser discriminada por razones de género.
- Porque establece un límite al ejercicio de la “autonomía universitaria” de tal forma que es inadmisible despedir a alguien cuando los motivos de esta decisión tienen como trasfondo la discriminación de género. La Corte es enfática al señalar que “la libertad contractual no admite los despidos por causas discriminatorias, ni siquiera en el marco de la modalidad sin justa causa”. Es decir, el ejercicio de la autonomía universitaria en defensa del buen nombre de la institución no puede recurrir a ningún tipo de discriminación.
- Porque con esta Sentencia la Corte rechaza de manera contundente decisiones que resultan siendo cómplices de la impunidad, que asumen que los derechos de las mujeres no son válidos y que consideran “que su minimización es irrelevante” para la sociedad.
- Porque la Corte hace un llamado a la misión y postura ética de las universidades, puesto que la violación de los derechos de la tutelante, tuvo como agravante el lugar donde se produjo dicha vulneración, la universidad, si tenemos en cuenta que se trata precisamente de una institución que debe formar para el pensamiento crítico, el pluralismo, la democracia y la ciudadanía. En tal sentido, para la Corte es indispensable “que existan voces” que defiendan los derechos de las mujeres, más aún, en un espacio educativo como la universidad donde se debe fomentar y ejercer la libre expresión y circulación del conocimiento y las ideas.
- Por último, porque exhorta al MEN y a las universidades a diseñar y poner en marcha acciones efectivas dirigidas a prevenir, atender y sancionar la violencia sexual y el acoso laboral en las universidades.
Es importante tener en cuenta que ya existen varias sentencias que ordenan al Ministerio de Educación Nacional y a las instituciones de educación superior, cumplir con este tipo de acciones entre ellas la Sentencia T/878 de 2014, la Sentencia T/141 de 2015 que propone abordar la situación de las personas discriminadas en razón de su género, raza o por pertenecer a las minorías sexuales, diseñar una política pública que incluya a los grupos minoritarios y elaborar protocolos para la prevención, atención, reparación y manejo de casos de diferentes formas de discriminación en la educación superior.
También es necesario mencionar la sentencia T/478 de 2015 que se profirió en el caso del suicidio del estudiante Sergio Urrego, la cual pide al MEN crear el Sistema Nacional de Convivencia Escolar para abordar el “matoneo escolar”.
El Decreto 4798-2011 del MEN ordena a las IES la reglamentación parcial de la Ley 1257 de 2008:"Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”.
Esta reglamentación implica generar las condiciones para facilitar el acceso y la permanencia de mujeres víctimas de violencias a las IES, así como crear y fortalecer líneas de investigación sobre género y violencias contra las mujeres.
También existe la Ley 1482 de 2011 que penaliza la discriminación por motivos de raza, sexo, orientación sexual, religión, ideología política y filosófica y origen nacional, étnico y cultural.
Como se puede ver, contamos con una amplia gama de normas y mandatos, que si bien es cierto son relativamente recientes, es preciso que más pronto que tarde sean apropiados, desarrollados y cumplidos tanto por el Ministerio como por las instituciones de educación superior, pues según parece a la fecha la máxima instancia rectora de las políticas educativas no ha cumplido con los requerimientos de la Corte Constitucional y muy pocas IES han hecho lo propio.