Aunque la Corte Constitucional se zafó del chicharrón de la JEP, todavía tiene que dar explicaciones

Aunque la Corte Constitucional se zafó del chicharrón de la JEP, todavía tiene que dar explicaciones

A pesar de que se declaró inhibida para pronunciarse sobre las objeciones, no se salva de rendir cuentas y atender las preocupaciones y preguntas de los ciudadanos

Por: Martin Eduardo Botero
marzo 21, 2019
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Aunque la Corte Constitucional se zafó del chicharrón de la JEP, todavía tiene que dar explicaciones
Foto: Facebook - Corte Constitucional de Colombia

La Corte Constitucional en su reciente auto (123-2019) se declaró inhibida para pronunciarse válidamente en relación con la constitucionalidad y legalidad de las objeciones presidenciales a la ley de la JEP, por carencia actual de competencia directa de esta corte respecto de este asunto. Por otra parte, es bastante obvio que la corte no tiene competencia para pronunciarse sobre los plenos poderes de decisión reconocidos por la Constitución al presidente, habida cuenta de sus responsabilidades e independencia respectivas, en particular sobre las garantías que puede ofrecer con respecto a la aplicación de la legislación en cuestión.

De la misma forma, tampoco puede atribuirse poderes arbitrarios ilimitados y sin un mandato que pudieren afectar al núcleo mismo de las competencias y prerrogativas específicas que nuestra Constitución le otorga al presidente, el cual, entre otras cosas, incluye la consolidación de la paz y la reconciliación nacional, la promoción del principio de legalidad e impedir que se abuse de las excepciones y la garantía de los derechos consagrados en ella y que, por lo general, ella misma no se puede alejar del Estado de derecho, de lo que llamamos un Estado constitucional o encerrarse en un círculo vicioso de gansterismo de Estado o enmendar la Constitución a su antojo y capricho para sus propios fines y, entre otras, esa corte no puede limitar, recortar o cercenar los poderes funciones competencias del jefe de Estado y de jobierno y Suprema Autoridad Administrativa elegido democráticamente por el pueblo soberano, en particular por lo que se refiere al respeto de las libertades fundamentales y el compromiso de luchar contra la impunidad.

La corte no puede romper el equilibrio, el espíritu y la letra de nuestra Constitución, es decir el equilibrio democrático del sistema político que se caracteriza por la separación y la independencia de los poderes o exaltar la autocracia de la magistratura sobre la democracia parlamentaria, glorificar la pequeña facción sobre la sociedad civil y la igualdad sobre la libertad o ensalzar la masa y la clase sobre el individuo y la falta de entendimiento sobre la razón. Esta corte puede ser soberana, pero en cualquier caso tiene que respetar sus propias normas en sus prácticas internas, pero es también obvio que sus actos no pueden ser arbitrarios, sino que deben estar sujetos a las normas que la misma Carta Fundamental y las leyes establecen y que debemos ser muy cautelosos y cuidarnos siempre mucho de conferir poderes arbitrarios a una Corte Constitucional, por eso, alertamos de los peligros que encierra el contenido y los objetivos de esta iniciativa, así como de todas las otras medidas relacionadas con el ejercicio de cualquier poder de forma ilimitada, irracional, desproporcionada e inconstitucional. También hay que ser conscientes que el activismo de jueces y juezas —intelectuales, juristas y progresistas— o “gobierno de los jueces” —pequeños grupos no elegidos por nadie en las altas cortes de justicia— que se inmiscuye en las competencias del poder legislativo y ejecutivo es una amenaza directa al Estado de Derecho y la democracia.

Lamentablemente la corte se ha acostumbrado a una interpretación concentracionista, ascendente, la de una autoridad desenfrenada y sin ningún tipo de controles y contrapesos con burdos pretextos y vacíos, lagunosa dogmática e incomprensible. Por ejemplo, ya en el citado comunicado “amenaza” que dichas decisiones estarán sujetas nuevamente al control de constitucionalidad.

A este respecto nos preguntamos si la corte ejerce un control a priori sobre la constitucionalidad de las leyes y si el control de constitucionalidad de la JEP fue realizado por la corte mediante sentencia C-080 de 2018, cuál es el origen y los motivos por los cuales la corte pasó por alto los elementos de estas violaciones relacionados con los derechos de las víctimas, porque no se escucharon los temores justificados de sus ciudadanos y se atendieron sus preocupaciones y preguntas, porque no se garantizó la vigencia de la democracia y la legalidad contra los atropellos a los derechos y libertades garantizados por la ley, como por ejemplo las graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales a la carta constitucional o las violaciones y la violencia sexual contra los niños puntualmente informado acerca de las violaciones y las infracciones detectadas en las principales objeciones del presidente (el presidente ha constatado que había 6 objeciones).

Este asunto no se puede tomar a la ligera, señores jueces, deben dar algunas explicaciones.

El examen del presidente puso de relieve que es necesario modificar dicho régimen y la corrección de la Justicia transicional debido a sus imperfecciones, su impacto negativo sobre la imagen internacional del país y garantizar la coherencia con otras disposiciones internacionales. El presidente observó numerosos y graves inconvenientes de interoperabilidad y armonización con el derecho positivo y precisó los objetivos. Nadie podrá decir que el Presidente no estaba en lo cierto al exigir su remodelación.

Como es sabido, entre las observaciones y recomendaciones específicas figuraban: la obligación principal de los victimarios de verdad, justicia y reparación para las víctimas; los conflictos de competencia entre la justicia ordinaria (diligencias judiciales de la Fiscalía) y la JEP; las amplias preocupaciones en este momento sobre la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables; acerca de cuestiones de extradición de personas por conductas posteriores a la firma del acuerdo final (motivos de denegación absolutos). Colombia no puede eludir sus responsabilidades con respecto a otros Estados, por lo tanto, debe impedir que los autores de actos de graves crímenes se aprovechen de las diferencias de legislación para eludir la justicia de otros Estados (control de la legalidad).

¿Qué confianza podemos tener en la Corte Constitucional?

En efecto, la corte no da ninguna explicación de ese desfase que justifique los fundamentos jurídicos (por ejemplo, cuando guarda silencio sobre la protección de las víctimas o porque pretende inmunizar a los victimarios o cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales) de esta constitucionalidad a la ley de la JEP, no da la más mínima explicación lógica de lo que le ha llevado a hacerlo, al menos en este caso, lo que contraviene el principio constitucional de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, así como el principio del estado de derecho. Esa corte no se tiene en cuenta el hecho de que las prácticas de esa índole atentan contra la dignidad humana y además son una violación clara del derecho internacional humanitario y de derechos humanos. Esta corte desatendió la misión de la comunidad internacional de asegurar que estos crímenes, que constituyen una violación del derecho internacional humanitario, no queden impunes. El incumplimiento por parte de la corte de su compromiso con la legalidad internacional, la lucha contra la impunidad y con el fomento del respeto por los derechos humanos internacionales, el derecho humanitario y el estado de derecho socava en gran medida la confianza de los ciudadanos y su autoridad moral, además de ser inaceptable e inexcusable. Muchas gracias.

Nota: Señores jueces, la ley debe ser igual para todos y es anticonstitucional pasar por alto el resultado de un plebiscito vinculante, choca con los principios de la constitución relativo al principio del Estado de derecho. Señores jueces, la historia los juzgará y su veredicto será implacable si no protegen el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

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