Tras las medidas que adoptó el gobierno al decretar el estado de emergencia económica y social a nivel nacional para contener el contagio del coronavirus, la Auditoría General de la República hizo un llamado a todas las contralorías a ejercer un control concomitante y preventivo para vigilar de manera activa los recursos públicos.
El objetivo de lo anterior es garantizar la prestación de bienes y servicios que sean requeridos durante la fase de contención del COVID-19, mandatarios departamentales y municipales, han declarado urgencia manifiesta, figura normativa que da vía libre a entidades territoriales para realizar contrataciones de tipo directo.
“Desde la Auditoria General de la República hago un llamado a los entes territoriales de control para que de manera activa se realice la vigilancia de todos los recursos que las administraciones locales están utilizando para hacerle frente a la crisis generada por el COVID-19. Se realizará el control específico a toda contratación ejecutada en medio de la declaratoria de Urgencia Manifiesta, para garantizar la adecuada y correcta utilización de los recursos públicos durante esta emergencia”, Alma Carmenza Erazo, auditora General de la República.
Esto con miras a la obtención de información y la vigilancia de la gestión fiscal relacionada con las medidas de mitigación de riesgo y contención del virus Covid-19, y demás políticas, proyectos o actividades tendientes a conjurar la crisis sanitaria y la emergencia económica y social a nivel nacional, y solventar las necesidades relacionadas con esta pandemia.
¿Qué es la declaración de urgencia manifiesta?
La Ley 80 de 1993 autoriza al jefe o representante legal de la entidad estatal para hacer la declaración de urgencia, con el carácter de manifiesta, cuando se presenten situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor, guerra exterior o conmoción interior, emergencia económica, social o ecológica o vinculadas a la imperiosa necesidad de impedir la paralización de un servicio público y, como consecuencia, para prescindir del procedimiento de licitación o concurso públicos que es el que ordinariamente rige cuando se trata de escoger al contratista, de manera que pueda hacerlo directamente y de manera inmediata, aunque sin prescindir del cumplimiento del deber de selección objetiva.