Se abren los periódicos, se consulta la web, se pasa al noticiero de preferencia y en todos, en todos, como el mal presagio se encuentra la vil situación de la violencia sea ella indiscriminada, violencia contra la mujer, la violencia intrafamiliar y horror, la violencia contra los niños; y, siempre, siempre la sociedad preguntando: qué es lo que nos pasa ya lo habíamos resaltado. Un horror, no nos cansamos de decirlo.
Episodios varios, otro y otro. Nada pasa, titulares y nada de reflexión social. Las normas penales no alcanzan. Una sociedad mórbida.
Para reforzar lo violento que es el espacio, si es que a ello se puede llamar espacio vital, se suma ahora la respuesta fuerte o violenta de las autoridades.
Miren ustedes señoras y señores: mientras que se está consolidando, no sé hasta dónde, un proceso de paz con los autores de la violencia en Colombia, como se suele decir y, se ofrece toda clase de garantías al contendiente, con lo que en parte estamos conformes, por el otro lado, la respuesta brutal, desmedida y contraria a derecho de las autoridades se dirige a los que menos han ofendido a la sociedad, que han padecido los rigores de una sociedad, por lo menos indolente; inequidad. Se trata de una población vulnerable: discapacitados en unos casos, personas de escasos recursos que sobreviven, no se puede decir que viven, en condiciones infrahumanas en casas de cartón, en otros.
La respuesta brutal, desmedida
y contraria a derecho de las autoridades
se dirige a los que menos han ofendido a la sociedad
El primero, es el drama de unos discapacitados que van a protestar, protesta legal, permitida y la respuesta de la autoridad excede los límites: “INSTITUCIÓN DICE QUE SE TRATÓ DE UNA 'ACTUACIÓN INDIVIDUAL'. (…) La Policía de Bogotá señaló que el oficial que protagonizó esta acción, en contra de personas en condiciones de indefensión, pertenece al grupo de la Fuerza Disponible y no al Esmad”; el segundo, a menos de ocho días, la tragedia de familias desalojadas a las que les queman sus casas; sin lugar a dudas motivo de reflexión.
La autoridad sostiene: “(…) El operativo buscaba la reacomodación de 1.243 personas que habitaban cerca a uno de los jarillones del río Bogotá. Hasta el momento son 13 los heridos. (…) Según la Administración Distrital el fuego fue provocado por manos criminales, aunque miembros de la comunidad niegan esas acusaciones. (…)”. Aterrador.
Solo se pueden admitir evacuaciones o desalojos forzosos
“cuando las medidas de conservación y rehabilitación
no sean viables y se adopten medidas de reubicación”
La Constitución Política ordena que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, (…).
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. E, igualmente la Corte Constitucional ha dicho: (i) en Acción de Tutela: “(…) de acuerdo con el Comité DESC y los Principios de Pinheiro, las autoridades deben, entre otros aspectos, (i) garantizar el debido proceso, (ii) consultar previamente a la comunidad afectada, (iii) notificarla de la decisión de desalojo en un plazo suficiente y razonable, (iv) suministrar a los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y a los fines que se destinarán las tierras o las viviendas; (v) estar presentes durante la diligencia; (vi) identificar a todas las personas que efectúen el desalojo; (vii) no efectuar desalojos cuando haya muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; (viii) ofrecer recursos jurídicos efectivos a los afectados; y (ix) ofrecer asistencia jurídica a la comunidad para solicitar la garantía de sus derechos y, si es del caso, la reparación de los daños que les sean causados. Así mismo, cuando la comunidad afectada no cuente con recursos propios para proveerse una solución de vivienda digna, las autoridades deben adoptar todas las medidas necesarias (…). Finalmente, las autoridades deben evitar el uso desproporcionado de la fuerza y proteger especialmente a la población más vulnerable, como adultos mayores, menores de 18 años, personas en situación de discapacidad, etc”.; y, (ii) ordenó: “(…) de acuerdo con la doctrina emanada del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) solo se pueden admitir evacuaciones o desalojos forzosos “cuando las medidas de conservación y rehabilitación no sean viables y se adopten medidas de reubicación”, advirtiendo además que los Estados deben “proteger a todas las personas contra los desalojos forzosos que sean contrarios a la ley, tomando en consideración los derechos humanos, y garantizar la protección y la reparación en esos casos”. (…)”. Qué agregar….