Asofondos invertirá $4,5 billones para aumentar la cobertura vial y la conectividad de Colombia

Asofondos invertirá $4,5 billones para aumentar la cobertura vial y la conectividad de Colombia

El anuncio hecho por Asofondos que el presidente de la República calificó como histórico y trascendental, no es más que otro inconstitucional y jugoso negocio

Por: Armando E. Arias Pulido
abril 22, 2022
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Asofondos invertirá $4,5 billones para aumentar la cobertura vial y la conectividad de Colombia
Foto: Pixabay

Otro inconstitucional y jugoso negocio de los que los gobiernos le han venido otorgando al sector financiero.

El anuncio hecho por Asofondos de invertir $4,5 billones para aumentar la cobertura vial y la conectividad de Colombia, que el presidente de la República calificó como histórico y trascendental, no es más que otro inconstitucional y jugoso negocio que los gobiernos le han venido otorgando al sector financiero y oficializado con los decretos 816 del 2014 y 1913 del 2018, mediante los cuales se allanó el camino para que las administradoras privadas del ahorro pensional participen en proyectos de asociaciones público-privadas (APP) y/o financien a los concesionarios que construyan vías 4G con inversión directa o mediante la figura de compra de cartera.

En el caso de la inversión directa, los dineros de los ahorradores de los fondos de pensiones, que por mandato constitucional deben ser exclusivamente destinados a la seguridad social están siendo desviados hacia proyectos en las cuales pulula la corrupción y se dan los más altos índices de impunidad, poniendo en alto riesgo de desaparición dichos recursos.

Los fondos financian al constructor de las obras cobrándole altas tasas de interés (las vigentes en el mercado financiero), generando para sí grandes recursos que distribuye en una mínima parte a sus ahorradores como rendimientos, dejando la mayor tajada para sus propietarios (los banqueros), vía dividendos.

De otra parte, por manejar los ahorros, los mismos que toman prestados para financiar las obras y generar utilidades en su beneficio, les cobran a sus ahorradores altas comisiones de administración, que rara vez son menores que los rendimientos que les otorgan.

En el caso de la compra de cartera, en el cual los constructores de vías 4G cambian la deuda contraída con bancos en el corto plazo por una obligación a un término mayor con un fondo privado de pensiones, el “conflicto de intereses” presenta mayor riesgo de concretarse ya que el contratista de las obras, el banco que concede el crédito y el fondo de pensiones que compra la cartera, pueden ser propiedad de un mismo grupo financiero. La utilidad en este tipo de negocio se distribuye de igual forma que en la inversión directa.

Veamos un ejemplo hipotético en el cual un grupo pudiera estar negociando con él mismo (yo con yo). Un grupo financiero decide ser concesionario de una vía 4G.

Para ello requiere recursos que consigue como préstamo de un banco (de su propiedad). Luego le solicita al fondo de pensiones (también de su propiedad) que compre su deuda con el banco a menor tasa de interés. El fondo la compra con los recursos de los ahorradores a los cuales les está cobrando una cuota de administración. Una vez construida la vía, el grupo comienza a recibir ingresos por concepto de peajes, que en el mediano o largo plazo superan ampliamente el capital invertido más los intereses pagados por el grupo.

El fondo a su vez viene recibiendo los intereses por el préstamo, de los cuales se apropia de una parte y otra la traslada a sus ahorradores por concepto de rendimientos. Estos incrementan el valor de los ahorros sobre los cuales el fondo cobra una nueva cuota de administración.

Se trata nada más ni nada menos de la legalización del Esquema Ponzi, una operación fraudulenta de inversión que implica el pago de intereses a los inversores de su propio dinero invertido o del dinero de nuevos inversores.

Todo lo anterior, pese a que la Constitución nacional establece restricciones para el uso de algunos recursos, fijándoles una destinación específica en sus artículos 48 y 121.

Se trata de aquellos correspondientes a la seguridad social, establecidos para proteger derechos fundamentales de los ciudadanos, razón por la cual no pueden ser utilizados para asuntos diferentes a aquella. Este precepto constitucional fue desarrollado por la Ley 100 de 1993 en su artículo 9º.

Teniendo en cuenta este tipo de actuaciones es apenas lógico que los colombianos nos hagamos preguntas tales como:

¿Un decreto que abiertamente vulnera la Constitución, por el solo hecho de presumir convenientemente su constitucionalidad, puede evitar el ejercicio del control fiscal, teniendo en cuenta que el velar por el buen uso de los recursos públicos incluye el respeto por la Constitución para su uso?

O, por el contrario, ¿el ejercicio del control fiscal obliga a adelantar las acciones legales tendientes a confrontar su ilegalidad o inconstitucionalidad, evitando así que los recursos de la Seguridad Social sigan siendo desviados al antojo de los gobernantes de turno, mediante decretos o leyes amañados

¿Desviar recursos públicos cuya destinación específica ha sido establecida por la Constitución y la ley no se configura como delito?

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