La Presidencia de la República publicó el Decreto 558 por medio del cual adopta medidas en el ámbito del sistema general de pensiones para brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes en medio de la crisis generada por el coronavirus.
La norma también pretende proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, que reciben un salario mínimo legal mensual vigente de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de su pensión.
En términos generales, el Decreto hace que tanto empresarios como trabajadores independientes paguen, durante tres meses, solo una mínima parte del aporte pensional que realizan mensualmente.
Según el Ministerio de Hacienda, este descuento en el aporte pensional hace que, tanto empresas como trabajadores independientes, ahorren hasta el 10 % de sus ingresos mensuales.
El artículo primero de la norma dice que los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3 % de cotización al sistema general de pensiones con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el régimen de ahorro individual con solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del régimen de prima media (sistema público de pensiones), según corresponda, así como el valor de la comisión de administración.
“La cotización de que trata este artículo será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25 % restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100 % de esta cotización”, dice la norma.
El documento añade que las administradoras del sistema general pensiones deberán tener en cuenta a favor de sus afiliados las semanas correspondientes a los dos meses cotizados bajo normas del presente Decreto Legislativo, con el fin de que estas semanas se contabilicen para completar las 1.150 semanas que le permitan al afiliado acceder a la garantía de pensión mínima en el régimen de ahorro individual o a las 1.300 semanas para obtener una pensión de vejez de un salario mínimo legal mensual en el de prima media.
Traslado de pensiones programadas a Colpensiones
El artículo seis del documento estipula que, con el fin de proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías deberán acceder a un mecanismo especial de pago.
Vale mencionar que el retiro programado es un mecanismo por medio del cual la administradora de fondos de pensiones privada dispone los recursos y paga las mensualidades de acuerdo con el capital que se haya ahorrado en la cuenta de ahorro individual. La administradora también reinvierte constantemente ese capital de la cuenta de ahorro individual del cotizante.
Ya que las administradoras de fondos de pensiones han visto disminuida su rentabilidad por la debacle de los mercados financieros causada por el coronavirus, el Gobierno decidió proteger de las pérdidas a los pensionados del ahorro programado haciendo que sea Colpensiones el que se encargue de pagar ahora estas pensiones de hasta un salario mínimo.
Este mecanismo especial de pago estipulado en la norma dice que, en el evento en que no haya sido posible la contratación de una renta vitalicia en favor de aquellos pensionados en la modalidad de retiro programado cuyos saldos ya no resultan suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo, la pensión seguirá pagándose a través de Colpensiones.
Para que lo anterior se lleve a cabo, las administradoras de fondos de pensiones privadas (Porvenir, Colfondos, Skandia y Protección) deberán trasladar a Colpensiones el valor correspondiente al saldo de la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional y la suma adicional.