El Quindío, centro del país, parte del Paisaje Cultural Cafetero, se está degradando rápidamente, con la conversión de su vocación agrícola por la actividad turística; seguramente les produce mucho dinero a los empresarios turísticos y a las grandes constructoras, pero a costa de destruir la naturaleza y de hacer imposible la vida para los trabajadores agrícolas tradicionales, y para los pobres, en general. Se hace necesario imponer algunas normas y frenar algunas tendencias para ordenar y organizar el territorio del departamento.
Hace más de 30 años, una Comisión Japonesa estudió a fondo la Cuenca del Quindío y formuló algunas recomendaciones científicas que los sucesivos gobiernos resolvieron arrojar al cesto de la basura. Una de ellas era la construcción en la parte plana del departamento de unos embalses que permitieran irrigar los cafetales en las épocas de sequía, por cuanto con riego la producción cafetera aumentaría en un 30%. Se impuso el criterio de la Federación Nacional de Cafeteros de sustituir el café arábigo por variedades que aumentaran la producción del grano sin necesidad de sombrío. Y ahí vemos los resultados desastrosos con las plagas que aparecieron.
Es preferible disminuir los ingresos económicos que propiciar la destrucción del medio ambiente sano. De ahí la recomendación de exigir la construcción de invernaderos para ciertos cultivos y monocultivos.
Las siguientes serían algunas de las normas para manejar el territorio:
1. Prohibir de una vez por todas los cultivos de coníferas exóticas (pinos y eucaliptos procedentes de las zonas árticas y antárticas) en lugar de las cuales deben sembrarse árboles nativos del ecosistema andino colombiano.
2. Prohibir la actividad ganadera en zonas de alta pendiente; estas deben dedicarse también a bosques con especies nativas.
3. La potrerización debe suspenderse y mermar por lo menos en un 50% la extensión de las áreas dedicadas a la ganadería, procurando sustituir los pastos ralos o de sabana por pastos de corte o de levante, así como la disminución de las zonas destinadas al ramoneo de los animales.
4. En las franjas orientales de las áreas urbanas y rurales de los municipios se prohíbe la construcción de edificios con altura superior a 15 metros; estos solo se podrán construir en las franjas occidentales de las mismos.
5. Los campesinos de las cordilleras deben organizarse en zonas de reserva campesina con el objetivo de planificar comunitaria y consensuadamente sus actividades agropecuarias, así como conservar y proteger las aguas y los suelos, dándoles a sus parcelas o fincas el mejor uso, contando para ello con la asesoría de profesionales especializados y de la Corporación Autónoma Regional. De igual manera las comunidades campesinas serán solidarias en la oposición radical al desarrollo de actividades mineras a cielo abierto; es decir, en el Quindío no se permitirá la megaminería.
6. En ningún predio rural se podrá destinar más de una hectárea a actividades deportivas o recreativas, exceptuando los parques ya existentes; el resto deberá estar cultivado.
7. Se eliminará paulatina pero paulatinamente la sustitución de monocultivos por cultivos asociados complementarios que no degraden los suelos. Por ejemplo, regresar al cultivo de café arábigo, con sombrío, árboles frutales y cultivos intermedios.
8. Se prohíben los cultivos que utilicen agrotóxicos dañinos para la salud animal de cualquier tipo y para el medio ambiente. Los cultivos que requieran demasiados agrotóxicos, así como los monocultivos, podrán realizarse solo bajo invernadero.
9. Siendo la trucha un pez depredador de otras especies piscícolas, quienes poseen criaderos de la misma están en la obligación de purificar las aguas utilizadas, limpiándolas de toda sustancia biológica, antes de verterlas a los ríos o quebradas.
10. En lo social, el punto clave es la creación de empleos productivos, pues somos una de las regiones con mayor desempleo, por lo cual padecemos las nefastas consecuencias que ello genera.
11. Cada administración municipal se encargará de reclamar de la nación y del departamento los recursos indispensables para garantizar a toda su población el pleno disfrute de todos los derechos humanos consagrados en la Constitución; en consecuencia, para la población censada en su respectiva jurisdicción, perteneciente a los estratos 1,2 y 3, los servicios de salud y educación serán totalmente gratuitos y de óptima calidad.
12. Toda persona natural con ingresos brutos superiores a 120 millones de pesos anuales o con patrimonio superior a 200 millones deberá generar por lo menos un empleo de tiempo completo.