El Ministerio de Salud, a través de la resolución 532 del 31 de diciembre del 2020, modificó el anexo técnico de la resolución 1627 del 2020, que rige las medidas de bioseguridad que regulan la industria aérea internacional y, por ende, la llegada de viajeros a Colombia por medio de los aeropuertos del país. Esto se da tras la decisión de un juez del circuito de Bogotá quien, a través de un fallo de tutela, ordenó al Ministerio de Salud exigir nuevamente las pruebas PCR con resultado negativo a todos los viajeros internacionales.
Así pues, las consideraciones que deben ser tenidas en cuenta con respecto a los nuevos requisitos de ingreso al país son las siguientes:
- La prueba PCR debe ser expedida como máximo con 96 horas de anticipación al vuelo.
- Todos los viajeros, sin distinción alguna, deben realizarse la prueba, incluso si son menores de edad.
- Las personas con síntomas respiratorios o fiebre no podrán abordar el avión.
- Antes de abordar, las personas deben reportar su estado de salud en la aplicación Check-Mig.
- A partir de los dos años es obligatorio el uso del tapabocas tanto en las instalaciones del aeropuerto como en el avión.
- Durante los vuelos de más de dos horas los tripulantes deben tener a la mano varios tapabocas para cambiarlos siempre que sea necesario.
- Quien no haya podido realizarse la prueba por cuestiones de acceso en el país en que se encuentra o por dificultades en la entrega del resultado deberá realizarse la prueba al llegar a Colombia y aislarse por 14 días.
- El valor de la prueba PCR y cualquier costo relacionado con el aislamiento preventivo van por cuenta del pasajero.
1. Viajero que llegue con prueba PCR ingresa al país
2. Quien no tenga la prueba nacional o extranjero, debe hacérsela en el país y queda notificada la secretaría de salud.
3. Las personas deberán guardar cuarentena hasta que les den el resultado de la prueba— Paula Bolívar (@paulabolivar) January 4, 2021