La Conejera: Así fracasó la constructora de los Alcocer en su intento de construir en el humedal

Así fracasó la constructora de los Alcocer en su intento de construir en el humedal La Conejera

El Tribunal de Cundinamarca frenó la obra de Juan Carlos y María Teresa Alcocer por violar normas ambientales y el Consejo de Estado ratificó la decisión

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octubre 24, 2024
Así fracasó la constructora de los Alcocer en su intento de construir en el humedal La Conejera

El primero en alertar sobre los efectos del proyecto del edificio de la etapa 8 de la urbanización Fontanar del Rio en el humedal de La Conejera fue el personero de Bogotá Ricardo Cañón cuando Gustavo Petro era alcalde de Bogotá. Interpuso una acción popular en contra de la constructora Praga servicios inmobiliarios de propiedad de los hermanos Juan Carlos Alcocer García y María Teresa Alcocer García, cuñados del hoy Presidente con la que buscaba demostrar la violación al derecho colectivo, al uso del espacio público y al ambiente sano, por las obras que impulsaban en un área protegida del humedal.

En su momento el Alcalde se declaró impedido para actuar en el caso, pero el proyecto fue aprobado por la Curaduría urbana # 2, la Secretaria de Ambiente y la Alcaldía Local de Suba. Sin embargo el personero llamó la atención con documentos que la obra A -1 Etapa VIII que formaba parte de Fontanar del Rio invadía una porción de la zona de manejo y preservación ambiental; se trataban de 238,12 metros cuadrados con los parqueaderos y áreas sociales del conjunto residencial que estaba en construcción.

El Tribunal de Cundinamarca acogió los argumentos del Personero y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó detener las obras del área afectada, modificar la licencia de construcción y que la constructora Praga servicios inmobiliarios se comprometiera a realizar otras medidas para garantizar la preservación de las aves que transitan y llegan al humedal la conejera en su recorrido migratorio.

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Así mismo el Tribunal ordenó a las Secretarias de Planeación, Ambiente y la Alcaldía Local de Suba que delimitaran de forma precisa las zonas de protección del humedal la conejera para que las autoridades que expiden las licencias de construcción lo hagan con base en instrumentos legales e idóneos y únicos que eviten la existencia de planos entregados por distintas entidades.

Igualmente se ordenó a la Secretaria de Ambiente y de Planeación a realizar los estudios jurídicos y técnicos para adoptar una regulación del uso del suelo del canal Afidro que impacta el humedal y que se adopten reglas claras para la protección Ambiental del humedal la conejera, finalmente el tribunal ordeno al distrito verificar si la constructora Praga y la urbanización Fontanar cumplieron con los compromisos asumidos y los costos de todo el proceso fueron pagados por la constructora Praga.

En su momento la defensa de la constructora Praga servicios inmobiliarios de los cuñados del presidente y la Alcaldía presentaron el recurso de apelación en segunda instancia ante el Consejo de Estado a través de su apoderado, cada uno por su cuenta. El Alto Tribunal no les dio la razón en sus argumentos y falló en segunda instancia respaldando la decisión de los argumentos expuestos en la primera instancia, considerando que se violaron los derechos e intereses colectivos en el humedal La Conejera.

Para los magistrados del Consejo de estado es claro que se causaron daños en el entorno ecológico del humedal con la construcción del conjunto residencial en su área de conservación con la contaminación sonora, presencias de residuos sólidos, afectación de la conectividad ecológica y deterioro del habita de las aves que hacen tránsito en su recorrido migratorio por el humedal la conejera y de todos los seres vivos que se Desarrollan en su entorno.

Hubo pérdida de la biodiversidad desde la ecología del paisaje, pérdida de él áreas de los últimos paisajes silvestres, intervención en la zona de manejo y preservación Ambiental con espacios para la siembra de árboles. De esta forma, el Consejo de Estado en sala de lo contencioso administrativo, sección primera, ratifica el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ordena la realización de inspecciones a la ronda del humedal e iniciar las acciones administrativas necesarias para garantizar su protección conforme a las reglas expedidas en el nuevo plan de ordenamiento territorial. Le puede interesar: ¿Por qué no podemos vivir sin humedales?

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