Así es la intervención de Sanitas y las condiciones bajo las que regirá la medida

Así es la intervención de Sanitas y las condiciones bajo las que regirá la medida

Las reclamaciones principales destacan falencias críticas en áreas fundamentales como la asignación oportuna de citas, consultas, y entrega de tecnologías médicas

Por: CARLSO ROMER MARÍN PÉREZ
abril 04, 2024
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Así es la intervención de Sanitas y las condiciones bajo las que regirá la medida
Fotografía: Archivo particular

Se conoció la Resolución No 2024160000003002-6 de 2024, documento oficial de la Superintendencia Nacional de Salud en el que expone los motivos para la intervención de la EPS Sanitas y las condiciones bajo las que regirá la medida. 

El ente de vigilancia y control realizó la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa según las condiciones establecidas en numeral 72 del artículo 72 del Decreto 1080 de 2021.

La operación de la EPS Sanitas en el territorio nacional se autorizó en las resoluciones 0981 de 1994 (autorización como EPS del régimen contributivo), 008683 de 2018 (autorización de funcionamiento como EPS para la operación del régimen contributivo) y 011735 de 2018 (modificación para fijar la capacidad de afiliación en el régimen contributivo).

Y, la resolución 2023310000005226-6 del 23 de agosto de 2023 que renovó la autorización para mantenerse en el sistema. En el último concepto técnico que recibió la Superintendencia, se encontró que, de los requisitos para operar, la EPS Sanitas cumple con el capital mínimo en todas las vigencias. Sin embargo, en el caso del patrimonio adecuado, se registra incumplimiento en la vigencia 2023; en el indicador de reservas técnicas, la entidad no cumple desde el cierre de la vigencia 2020 a 2023. “Los resultados del indicador de siniestralidad PBS financiada con la UPC del Régimen Contributivo y la Movilidad del Régimen Subsidiado entre el cierre de la vigencia 2019 a 2023 aumentó en 11%, pasando del 92,9% al 103,9%”, señala el ente de vigilancia y control en la resolución.

Adicionalmente, con corte a enero de este año, la EPS tiene una tasa de reclamaciones en salud de 26.07. Y se cuentan 15.070 reclamaciones que corresponden a enero de 2024. Ante la gravedad de la situación y del riesgo que representa para los usuarios, la Superintendente Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud recomendó la intervención de la EPS Sanitas “con la finalidad de realizar otras operaciones que garanticen la prestación de los servicios de salud de los usuarios y desarrollar el objeto social de la entidad”. Como parte del proceso de intervención forzosa administrativa a la EPS Sanitas, la Supersalud designó como agente interventor a Duver Dicson Vargas Rojas

“El cargo de interventor es de obligatoria aceptación. Por tanto, el designado tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea notificado para aceptar el cargo y posesionarse del mismo, ante el despacho del Superintendente delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud; de conformidad con el artículo primero de la Resolución 2021300000017762-6 del 23 de diciembre de 2021 y el inciso segundo del artículo décimo sexto de la Resolución 002599 de 2016”.

Los principales hallazgos que motivaron la intervención de EPS Sanitas

De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Salud, se identificó debilidad en el cumplimiento de los estatutos y organización de la EPS Sanitas, “con tan solo un 28.6% en el cumplimiento de los estándares de cumplimiento”. Con respecto a la prestación efectiva de servicios y tecnologías en salud, se observó cumplimiento en el 25%. 

Para la red de prestadores de servicios de salud, el cumplimiento es del 0%, lo cual refleja deficiencias significativas en la cobertura o en la red, lo que podría afectar gravemente el acceso a los servicios de salud afiliados.

“La EPS ha faltado a la obligación de pago a la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud. El no pago ha incidido particularmente en las condiciones de garantía del derecho a la salud a su población afiliada.

En efecto, las deudas con IPS ascendían para diciembre de 2023 a la suma de $ 2.043.289.989.569 millones, poniendo en riesgo no solo la prestación del servicio a sus afiliados sino de todos aquellos usuarios de las redes acreedoras”, destaca la Supersalud en la resolución expedida. De igual manera, se identificó un aumento progresivo en la tasa de siniestralidad desde 2019 hasta 2023 ubicándose encima del 100% indicando un crecimiento en la proporción de los costos de salud frente a los ingresos operacionales.

Al respecto, se infiere que, la EPS Sanitas no ha logrado equilibrar su operación corriente, incidiendo negativamente en la prestación de servicios a la población afiliada. “Se constata una alarmante escalada en la cantidad de reclamaciones dirigidas a la EPS SANITAS S.A.S durante el año 2023, con un total de 185.634 reclamos y una tasa de incidencia de 321,25 por cada 10.000 afiliados, cifra que supera significativamente el promedio nacional”.

La situación refleja crisis en la capacidad de respuesta y grandes brechas entre los servicios de salud ofertados a los afiliados y los efectivamente entregados. “Dicha disparidad, sumada a una falta crítica en el cumplimiento de un sistema de gestión de peticiones, quejas, reclamos, sugerencia y denuncias y de requerimientos judiciales como tutelas e incidentes de desacato pone en tela de juicio la eficacia y eficiencia de la EPS SANITAS S.A.S en su rol como proveedor de servicios de salud, al no lograr satisfacer las demandas esenciales de atención que son cruciales para el bienestar de sus afiliados, lo que a su vez sugiere una insostenibilidad operativa que compromete su misión fundamental”.

Las reclamaciones principales destacan falencias críticas en áreas fundamentales como la asignación oportuna de citas y consultas, la entrega de tecnologías médicas, y la autorización y atención de otros servicios de salud. 

Para la Superintendencia, estas deficiencias muestran una falta sistemática de continuidad, disponibilidad, accesibilidad y puntualidad en la atención médica, incumpliendo los estándares mínimos establecidos por la ley y, por ende, la violación al derecho fundamental de la salud.

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