El Grupo Bicentenario fue un invento del presidente Duque a raíz de las facultades extraordinarias que le otorgó el artículo 331 de la Ley 1955 de 2019, que le permitió crear una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional responsable de la gestión del servicio financiero público.
El objetivo de esta sociedad es servir como controlante o matriz de las entidades públicas que presten servicios financieros, exceptuando unos fondos especiales, como el del Magisterio, para que un día el Grupo Bicentenario iguale y armonice todos los procesos, políticas, precios y condiciones laborales en estas entidades, hasta que actúen como una sola empresa o holding financiero.
Actualmente, las entidades subordinadas al Grupo Bicentenario son: Banco Agrario de Colombia; Bancoldex; Fondo Nacional de Garantías, Financiera de Desarrollo Nacional, Findeter, Finagro, Fiduagraria, Fiducoldex, Positiva y la Previsora.
De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 2111, y el artículo 66 de los Estatutos del Grupo Bicentenario, sus empleados son trabajadores oficiales, a excepción del presidente y el jefe de Control Interno del Grupo, en concordancia con el parágrafo del artículo 97 de la Ley 489 de 1998.[1]
Por los riesgos de que una sola sociedad, en aras de conseguir la eficiencia y competitividad, iguale por lo bajo y elimine ciertas actividades de sus subordinadas, el artículo 8°, del Decreto 2111 de 2019, estableció que “La creación de la sociedad Grupo Bicentenario como matriz o controlante, no implicará la disminución del número de empleos de la planta de personal de las entidades que lo conformarán, ni en la eventual reorganización empresarial que se llegare a realizar, ni afectará las condiciones laborales de los trabajadores”.
Sin importar que existía un mandato expreso que, prohibida cualquier desmejoramiento laboral, el Plan Nacional de Desarrollo del presidente Petro, empeoró el régimen laboral de los trabajadores del Grupo Bicentenario y de sus subsidiarias, al pasarlos de trabajadores oficiales a trabajadores particulares.
De inmediato, todos los actuales y futuros trabajadores del Grupo Bicentenario y controladas, perderían la calidad de servidores públicos. A ninguno de los empleados les aplicaría el Código General Disciplinario. No serían sujetos disciplinables ni se beneficiarían de las garantías procesales del mencionado código. Quedarían expuestos al proceso exprés del sector privado que le facilita a el empleador a acabar paulatinamente con sindicatos.
Si a los primeros se les llegase a adeudar un periodo de vacaciones o una indemnización al finalizar el contrato de trabajo, no tendrían derecho a reclamar la indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retardo, y lo peor es que esta sanción se limitaría hasta por dos años posteriores a la terminación del vínculo laboral para los salarios superiores al mínimo. Actualmente, los trabajadores oficiales pueden reclamar la moratoria hasta que se verifique el pago de las acreencias adeudadas.
Los trabajadores que se incorporen al Grupo Bicentenario o alguna de sus controladas, no tendrán derecho a la prima de navidad ni a la prima de vacaciones, y sus vacaciones se pagarían conforme al salario ordinario que esté devengando el trabajador el día en que comience a disfrutar de ellas y se excluirán para la liquidación de este rublo el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras
Lo mismo pasaría con el auxilio de cesantía. No se tendrían en cuenta los gastos de representación, la prima técnica, los auxilios de alimentación y transporte, la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados, que hoy sí se les reconoce como factores salariales para liquidación de estas dos prestaciones.
Como el personal de estas empresas dejarían de ser trabajadores oficiales, la prima de servicios perdería su naturaleza salarial debido a la prohibición del artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo que aplica exclusivamente a los trabajadores particulares. También se perdería el seguro por muerte, entre otros beneficios.
Ahora, no solo se menoscaba el régimen laboral de las empresas mencionadas, también se compromete el futuro del Fondo Nacional del Ahorro.
Como los empleados de las compañías que integran el grupo perderían la calidad de servidores públicos, dejaría de ser una obligación para sus empleadores afiliarlos al Fondo Nacional del Ahorro (art. 5 Ley 432 de 1998), que significaría una perdida significativa de afiliaciones en beneficio de los fondos privados de cesantías que tanto dice atacar este gobierno desde el balcón.
Por el doble perjuicio que causa el artículo 369 del Plan Nacional de Petro, hago un llamado a todos los trabajadores y a los sindicatos que coexisten en las empresas públicas que gestionan servicios financieros, a que enfrenten este problema con seriedad y unan esfuerzos para que se respete la condición de trabajadores oficiales de las personas que trabajan en estas entidades.
*Asesor jurídico de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, REASEGUROS Y FILIALES, ASDECOS
[1] PARÁGRAFO ART. 97 LEY 489 DE 1998 Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuáles el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado.