El Acto Legislativo es la vía más rápida para crear un nuevo departamento. Esta vía ha sido, históricamente, la que han aplicado los Constituyentes primario y derivado y avalada por el Honorable Consejo de Estado, en su concepto 2117 de noviembre 20 de 2013
La otra vía es la establecida en el artículo 297 de nuestra Constitución desarrollada, por el artículo 23 de la ley 1454 de 2011 , en forma incompleta según el concepto del Honorable Consejo de Estado arriba citado.
Un hecho contundente fue en el año de 1991 cuando el Constituyente derivado, transformó las intendencias y comisarias en departamentos.
En los artículos 374 y 375 de nuestra Constitución y en los artículos 221 al 227 de la ley 5 de 1992, encontramos desarrollados el Acto Legislativo.
El Departamento Sur Caribe , tiene el estudio técnico proyectado por la Comisión Ejecutiva Sur Caribe y que contó con la dirección y apoyo del Departamentos Nacional de Planeación , que es el soporte para la motivación del Acto Legislativo.