El asbesto (mineral fibroso) en tuberías de agua ha generado alarma en diversos sectores académicos, al comprobarse que el asbesto en el agua puede provocar cáncer gástrico. Puntualmente se conoce que la deglución de fibras de asbesto, ingresa a nuestro organismo, a través de líquidos contaminados, como el agua que fluye por tuberías de cemento de asbesto. También se ha documentado que el contacto con fibras de asbesto produce cerca de 300 muertes cada año en el país por el contacto con esta fibra.
Para la Organización Mundial de la Salud: “El término “asbesto” designa un grupo de minerales naturales fibrosos, que han tenido o siguen teniendo un uso comercial debido a su extraordinaria resistencia a la tensión, su escasa termo conductividad y su relativa resistencia al ataque químico. Por estos motivos, el asbesto se utiliza en el aislamiento de los edificios, como componente de diversos productos (tejas, tuberías de agua, mantas ignífugas y envases médicos), como aditivo de los plásticos y en la industria automovilística (revestimiento de embragues y frenos, juntas y amortiguadores)”[1].
Asimismo, la OMS ha identificado que todas las formas de asbesto son cancerígenas para el ser humano. Esencialmente concluyó que: “La exposición al asbesto, incluido el crisotilo, es causa de cáncer de pulmón, laringe y ovario, así como de mesotelioma (un cáncer del revestimiento de las cavidades pleural y peritoneal). La exposición al asbesto también puede causar otras enfermedades, como la asbestosis (una forma de fibrosis pulmonar), además de placas, engrosamientos y derrames pleurales. En el mundo hay unos 125 millones de personas expuestas al asbesto en el lugar de trabajo. Se calcula que la mitad de las muertes por cáncer de origen laboral son causadas por el asbesto”.
Particularmente se calcula que: “(...) cada año se producen varios miles de muertes atribuibles a la exposición doméstica al asbesto. También se ha demostrado que la exposición conjunta al humo del tabaco y a las fibras de asbesto aumenta el riesgo de cáncer de pulmón, y que el riesgo es tanto mayor cuanto más se fuma (...)”[2].
Resulta necesario destacar que la OMS ha llegado a las siguientes conclusiones:
“Amianto El amianto provoca cáncer de pulmón, mesotelioma y asbestosis (fibrosis de los pulmones), y en 2004 causó 107 000 muertes y la pérdida de 1 523 000 AVAD. La exposición al amianto se produce a través de la inhalación de fibras presentes en el aire en el entorno laboral, en el aire ambiente próximo a fuentes puntuales como fábricas que manejan amianto, o en el aire de espacios cerrados de viviendas y edificios que contienen material de amianto friable (desmenuzable). En la actualidad hay en todo el mundo unos 125 millones de personas expuestas al amianto en el lugar de trabajo. Al menos 90 000 personas mueren cada año por cáncer de pulmón, mesotelioma o asbestosis relacionados con el amianto debido a una exposición ocupacional.
Varios miles de muertes pueden atribuirse a otras enfermedades relacionadas con el amianto, así como a la exposición no ocupacional a dicho producto. La eliminación de las enfermedades relacionadas con el amianto exige las siguientes medidas de salud pública: a) reconocimiento de que la forma más eficaz de eliminar esas enfermedades es renunciar a usar cualquier tipo de amianto, b) sustitución del amianto por otros productos más seguros y desarrollo de mecanismos económicos y tecnológicos para estimular su sustitución, c) adopción de medidas para prevenir la exposición in situ y durante las operaciones de retirada del amianto y, d) mejora del diagnóstico precoz, el tratamiento y la rehabilitación social y médica de las enfermedades relacionadas con el amianto y establecimiento de registros de las personas que estén o hayan estado expuestas a él (...)”.
Sobre el particular, la Corte constitucional mediante Sentencia T-014 de 2009, se enseñó lo siguiente:
“La amenaza de un derecho. El artículo 86 de la Carta Política dispone que la acción de tutela pueda ser utilizada por amenaza o vulneración de un derecho constitucional fundamental. En el presente caso -se repite- no se encuentra probada la vulneración, pero de acuerdo con el concepto emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, '(...) entre los efectos que pueden producirse en la salud de los seres humanos por la exposición permanente y constante a un ambiente en el que, en forma directa e indirecta, se respiran sustancias como caliza y puzolana, está la enfermedad llamada Neumoconiosis'".
“Lo anterior significa que la continuidad e intensidad demostrada en relación con la contaminación del ambiente en la Inspección de Payandé, atribuible al descuido de la Empresa (...) en el transporte diario de las mencionadas materias primas, constituyen clara e indudable amenaza a derechos fundamentales que se impone tutelar (...)”.
Se concluye de lo expuesto, que existe en Colombia un sólido marco constitucional, jurisprudencial y legal que permite afrontar satisfactoriamente, de manera general, los retos que genera la exposición de trabajadores colombianos a asbesto y sílice.
(…)
A través de la Resolución No 2346 de 2007, el Ministerio de Protección Social, dispone que las clases de exámenes ocupacionales son: Evaluación médica pre-ocupacional o de preingreso. Evaluación médica ocupacional periódica (programada o por cambios de ocupación. Evaluación médica ocupacional posincapacidad. Evaluación médica posocupacional o de egreso (…).
Evaluación Médica Periódica. La Resolución No 2346 de 2007 en el Artículo 5o clasifica este tipo de evaluación en programadas y por cambio de ocupación. - Evaluación Médica Periódica Programada. Las evaluaciones periódicas programadas se realizan para monitorear la exposición a factores de riesgo y para identificar posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, originadas o por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo o de origen común (...)”.
Recientemente, dentro del primer debate del Proyecto de Acuerdo número 105 de 2019, “Por medio del cual se establece que las entidades distritales en la celebración de contratos de obra pública prohíban el uso de elementos o productos cuyo material de fabricación sea el asbesto, se indicó que:
”La relación entre la exposición al asbesto y el daño pulmonar se conoce desde comienzos del siglo XX, cuando Montague Murray en 1906 y Cooke en 1927 reportaron los primeros casos de fibrosis pulmonar asociada a dicho mineral. Desde ese momento se han publicado numerosas investigaciones y reportes de casos que demuestran las diversas enfermedades ocupacionales causadas por las fibras de asbesto en personas expuestas: asbestosis, placas pleurales, cáncer de pulmón y mesotelioma, por cuya razón la Agencia Internacional de Investigación en Cáncer (IARC, por la sigla en inglés de International Agency for Research on Cancer) ha clasificado este mineral como carcinógeno para los seres humanos. En Colombia, todas las formas de asbesto se consideran cancerígenos tipo A1 (...)”.
Claramente se deduce de lo anterior que la tesis del asbesto seguro se encuentra revaluada, especialmente porque no hay un umbral de uso seguro que evite efectos a la salud no solo de trabajadores, sino de moradores de zonas vecinas a las factorías que usan el asbesto[3], porque claramente se ha identificado que causa diferentes tipos de cáncer por ser todas las formas de asbesto comprobadamente carcinogénicas.
En esa medida, apoyados en el principio de in dubio pronatura, debe exigirse a nivel local y nacional que se implementen planes de cambio de las tuberías de fibrocemento-asbesto que existen actualmente, y sustituirlas por materiales que contengan otros compuestos que ofrezcan mejores condiciones de salud de las personas.
Particularmente en Barrancabermeja (Santander) es altamente preocupante que el asbesto sigue en las tuberías de agua potable. Corresponde entonces que la empresa de servicios públicos domiciliarios de la ciudad realice inicialmente un inventario actualizado de la red existente de fibrocemento y asbesto, para que puedan elaborar oportunamente un plan de cambio de la red.
Esa es una de las labores esenciales que debe adelantar un administrador público, que como un buen padre de familia propende por el bienestar e integridad de sus hijos, quien gerencia una ciudad debe gestionar esencialmente los recursos para adelantar proyectos adecuados actualización del catastro de redes de acueducto y rehabilitación de redes de asbesto por otro material que no represente un peligro para la salud de todos los habitantes.
El problema del asbesto ha transitado silenciosamente, tiene muchos años sin solución y ha cobrado la vida de millones de personas; con una responsabilidad administrativa definida, porque por muchos lustros se han asignado los recursos para la modernización de las redes de acueducto, pero dichas asignaciones presupuestales solo han acrecentado el patrimonio de contratistas y actores políticos que dirigen sus esfuerzos para satisfacer necesidades individuales, dejando de un lado el bienestar general, afectando la vida de muchas las personas que integran la sociedad.
Por toda esta nube de razones, no podemos permitir que en nuestros hogares ingresen venenos que diariamente están reduciendo significativamente nuestra calidad de vida. Programáticamente debemos exigir a través de todos los instrumentos constitucionales y legales, que el agua potable, llegue a su destino final, sin partículas cancerígenas que pongan en peligro la salud y la vida de las personas que consumimos este vital líquido.
[1] Eliminación de las enfermedades relacionadas con el asbesto
[2] Ibid.
[3] Acción Popular. Conclusión expresada dentro del Expediente No. 25000-23-15-000-2005-02488, adelantado en el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá. Sección Cuarta. Decisión del primero (01°) de marzo de dos mil diecinueve (2019).Accionante: Juan José Lalinde Suarez. Accionado: Ministerio de la Protección Social.