Asbesto: Corte Constitucional ordena sustitución de techos en una institución educativa

Asbesto: Corte Constitucional ordena sustitución de techos en una institución educativa

La Corte ordenó acciones efectivas para la sustitución de los techos de asbesto en el Colegio Aquileo Parra, en Barichara (Santander) ¿Por qué?

Por: DIEGO JEAN PIERRE FRANCO TOLOZA
octubre 31, 2024
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Asbesto: Corte Constitucional ordena sustitución de techos en una institución educativa

Recientemente, en sentencia T -303 del 25 de julio de 2024, la Corte Constitucional, dispuso la realización en forma conjunta por parte del Departamento de Santander y el Municipio de Barichara, de acciones efectivas para la sustitución de los techos de asbesto en el Colegio Aquileo Parra perteneciente a la jurisdicción del Municipio de Barichara, Santander. 

Lo anterior, con ocasión a una tutela interpuesta el día 31 de octubre de 2023, la cual fue un punto de inflexión para la comunidad "Patiamarilla" dado que, desde hace años, sus niños y niñas, venían atendiendo sus clases en las instalaciones del Instituto Técnico Aquileo Parra, una institución educativa que, pese a tener una calidad educativa destacable, sus edificaciones, y en específico sus techos, se encuentran construidos en un material potencialmente cancerígeno, Asbesto cemento.

La tutela fue repartida en primera instancia al Juzgado Octavo Administrativo de Bucaramanga, quien, en providencia del 09 de noviembre de 2023, denegó el pedimento de la comunidad aduciendo, falta de pruebas y la existencia de otro medio de defensa judicial, siendo este la acción popular.

Paralelamente a este escenario, los estudiantes, los docentes, directivas y la comunidad de Barichara realizaron una marcha en contra del asbesto y sus consecuencias para quienes frecuentan el plantel educativo, así como para exigir la construcción del restaurante escolar y la instalación de ventiladores en las aulas.

De suerte que, en un primer momento, la denegación de la tutela fue sentida como una derrota de la comunidad, pero, el accionante dentro del plazo de ejecutoria formuló recurso de impugnación con destino al Tribunal Administrativo de Santander, para que se dirimiera definitivamente el conflicto.   

Ante el Tribunal, fue ponente la Magistrada Francy del Pilar Pinilla Pedraza, quien, en decisión colegiada del 15 de diciembre de 2023, confirmó la negativa, acogiendo íntegramente los planteamientos de la primera instancia, lo que parecía enviar al traste las esperanzas de la comunidad, quienes pese a conocer la realidad, y saber de la existencia de leyes como la llamada "Ana Cecilia Niño o Ley Blel" deberían conformarse con seguir viendo en las aulas de sus hijos techos de asbesto.  

En este contexto, el 12 de febrero de 2024, la tutela ingresa a la Corte Constitucional para revisión eventual por esa alta corporación, allí se evidenció que este era un tema novedoso y que resultaba apremiante proteger un derecho de relevancia fundamental-

Fue así como el 22 de marzo de 2024, se seleccionó de manera definitiva el expediente correspondiendo su trámite a la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, quien dispuso en auto del 12 de mayo de 2024, la práctica de pruebas, en donde se evidenció la carencia de acciones eficaces para dar solución a la problemática estudiantil.  

Así se llega al 25 de julio de 2024, donde se dicta la sentencia en la cual se destacan los siguientes puntos:

El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de los NNA. El artículo 9 de la Ley 1751 de 2015 prevé que el Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas a (i) lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud, factores que determinan la aparición de la enfermedad, que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, (ii) promover el mejoramiento de la salud, (iii) prevenir la enfermedad y (iv) elevar el nivel de la calidad de vida. Por otro lado, las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 disponen que los establecimientos educativos deben contar con una planta o infraestructura física escolar adecuada.

La infraestructura física escolar adecuada es un elemento esencial del servicio público de educación y tiene una relación intrínseca con las facetas de accesibilidad y disponibilidad del derecho fundamental a la educación. Los departamentos son la entidad territorial que tiene a cargo la responsabilidad prevalente de la prestación y financiación del servicio público de educación básica -primaria y secundaria- y media en los municipios no certificados. Esta competencia se ejerce por medio de las Secretarías de Educación departamentales. En tales términos, son los departamentos quienes, en concurrencia con el municipio, deben garantizar que los establecimientos educativos cuenten con una infraestructura física adecuada. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional reiterada y uniforme, vulneran el derecho a la educación y otros derechos conexos las fallas en la infraestructura educativa que (i) pongan en riesgo la vida, integridad, salud y la seguridad de los estudiantes o (ii) afecten, restrinjan o limiten de forma irrazonable y desproporcionada el proceso educativo de los estudiantes.

Por ello la Sala ordenó a las accionadas:

(i) diseñar un plan de contingencia para el mejoramiento de la infraestructura educativa de las tres sedes urbanas del Instituto Aquileo Parra, (ii) aplicar a las líneas de financiación para acceder a recursos financieros adicionales que sean invertidos en el mejoramiento de la infraestructura educativa, y (iii) adoptar medidas provisionales de forma inmediata, con el objeto de garantizar que los estudiantes de las tres sedes urbanas del Instituto Aquileo Parra no estén expuestos al asbesto ni a altas temperaturas durante la jornada escolar.

Asimismo, ordenó a los entes de control hacer seguimiento a la implementación del plan de contingencia.

Por último, instó a la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto que supervise el cumplimiento de la sustitución de los techos de la institución educativa y ordenó a la Secretaría de Salud del municipio de Barichara, así como a la Secretaría de Salud del Departamento de Santander, que activen la ruta de atención integral para personas expuestas al asbesto que está regulada en la Ley 1968 de 2019 y en el Decreto 221 de 2023.

Todo ello porque, dentro del expediente se evidenció que, pese haber sido informadas de esta situación hace más de 1 año, las entidades territoriales no han adoptado ninguna medida transitoria o definitiva para solucionar la problemática. Tampoco han intentado acceder a recursos financieros para el mejoramiento de la infraestructura educativa.

Por el contrario, las pruebas que reposan en el expediente evidenciaron la total negligencia de estas autoridades y el desconocimiento del interés superior de los niños, niñas y adolescentes que estudian en las tres sedes urbanas del Instituto Aquileo Parra. Estas actuaciones y omisiones contrarían de forma directa y manifiesta la Constitución Política.

En la actualidad, nos encontramos en la etapa de cumplimiento de la orden judicial, pero esta ha sido poco más que tortuosa, pues, se han realizado hasta el momento, varias mesas de cumplimiento del fallo, en las cuales, han brillado por su ausencia organismos como la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Educación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional de Sustitución de Asbesto, quienes nunca han mostrado su interés en participar en el cumplimiento del fallo, pese a ser parte de él.

Mientras que, entre la Gobernación de Santander y el Municipio de Barichara, se han suscitado pleitos, acerca de las competencias que le corresponden a cada uno de los involucrados, pleitos que, han terminado incluso con el levantamiento de la mesa de algunos de los llamados a materializar el cumplimiento del fallo.

Llama la atención en este caso que, la institución educativa, no es considerada como un todo, sino que, al parecer se quiere segmentar de acuerdo al número de sedes y de acuerdo a quién pertenece cada una de las sedes, lo que, ha hecho imposible la ejecución de acciones como las dispuestas en la sentencia, pese a que se encuentran transcurriendo los plazos referidos en el fallo, por lo que, se están desenvolviendo acciones tendientes al cumplimiento efectivo de la orden.

Este año 2024, ha sido particularmente movido en el tema de la eliminación o sustitución del asbesto cemento, no solo porque, este año expira el término concedido en la ley para la sustitución definitiva por parte del gobierno nacional, y este objetivo se encuentra bastante lejos de lograrse, sino porque además, este pronunciamiento, se une al efectuado mediante sentencia T- 142 de 2024, caso en el cual se evalúo la situación de una institución educativa, también en Santander, la cual también contaba con techos de asbesto, una infraestructura incapaz de cumplir la función social de la educación.

De manera que, se está robusteciendo lo que parece ser una línea jurisprudencial que, a futuro, dará mucho de qué hablar, y que no es más que la defensa de derechos de naturaleza ambiental, que están cobrando una relevancia fundamental, en el contexto de la sociedad colombiana actual.

Del mismo modo, como miembro activo del movimiento para la eliminación del asbesto, me encuentro desarrollando acciones dado los llamados de otros municipios, en los cuales ocurre la misma problemática, y quienes se han mostrado interesados en acatar el cumplimiento de este fallo, procediendo a desenvolver acciones que permitan la eliminación de entornos donde se conviva aún con el asbesto cemento.

Por ello resulta imperioso que, tanto los gobiernos locales, como el gobierno nacional, contribuyan en la solución de esta problemática, para evitar mayores daños en la salud y la educación, así como para evitar que se sigan incurriendo en acciones judiciales que les haga responsables, por omisión en el cumplimiento de este mandato legal.

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