Armenia: el debate urbano y el derecho a la ciudad

Armenia: el debate urbano y el derecho a la ciudad

Todo a raíz de la expedición del Decreto 136 del 2017 que anula el 064, referido al aprovechamiento urbanístico tradicional

Por: Horacio Duque Giraldo
marzo 20, 2018
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Armenia: el debate urbano y el derecho a la ciudad
Foto: Lipex04 - CC BY-SA 4.0

En los meses recientes ha cobrado notoriedad el debate sobre el desarrollo urbano de Armenia y el derecho a la ciudad de miles de ciudadanos, especialmente en lo relacionado con los temas ambientales, el disfrute del espacio público y las zonas de recreación y esparcimiento. Por supuesto el tópico del lucro desmedido de ciertas constructoras que omiten el interés colectivo para priorizar la acumulación.

Todo a raíz de la expedición por parte del alcalde de la ciudad, Doctor Carlos Mario Álvarez, del Decreto 136 del 2017 que anula el 064, referido al aprovechamiento urbanístico tradicional, pues la administración no quiere compensaciones económicas irresponsables ni que los constructores den dinero de las áreas de cesión, es decir, espacios públicos, por ejemplo, y que digan que quieren construir más apartamentos y no hacen un parque para la comunidad sino que le dan un dinero a la alcaldía para compensar, toda vez que eso viola el derecho al espacio público.

El alcalde ha sido categórico al señalar que no se quieren liberaciones de altura sin estudios técnicos. Estamos hablando de calidad de vida. La singularidad de nuestro territorio es que estamos llenos de fallas por todo lado, en el POT hay zonas  destinadas para construcciones de 5 pisos y han construido 15, si hubiera otro sismo fuerte, ¿se alcanzan a imaginar el riesgo que habría?, reflexiona Alvarez.

La ruta de la importante controversia pública que involucra diversos actores de la sociedad política y civil incluye la Alcaldía de Armenia y su representante, la Oficina de Planeación Municipal, la Procuraduría de la Nación, ceedurías ciudadanas, a Camacol y a reconocidas empresas constructoras.

También la Procuraduría.

Un antecedente de gran trascendencia en la medida tomada por el Alcalde es que con anterioridad el Procurador Judicial Ambiental y Agrario de Armenia, Dr. Carlos Alberto Arrieta Martínez, demandó los artículos 90, 91, 96, 98 y 106 del Plan de Ordenamiento Territorial/POT (expedido en el 2009) de la capital quindiana que hacen referencia a las normas para las zonas de protección ambiental.

Según Arrieta Martínez, los artículos señalados anteriormente violan los decretos 2811 de 1994 y 1449 de 1977, compilados actualmente en el decreto 1076 de 2015, los cuales señalan que debe haber una franja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de áreas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos. El POT de Armenia establece, de manera ilegal, 15 metros a lado y lado para arroyos y quebradas.

Desde tal perspectiva legal el Concejo de Armenia no podía establecer la diferenciación que el área de retiro para quebradas era de 15 metros a cada lado, cuando la norma nacional, en ningún momento hizo tal distinción, simplemente señaló que la franja debía ser no inferior a 30 metros a cada lado, tratándose de ríos o quebradas sin distingo alguno.

Lo que más se quiere con las acciones mencionadas es proteger la sostenibilidad ambiental y las 54 quebradas de Armenia que son un recurso sagrado y de especial cuidado.

Desde el mes de abril de 2017, la Procuraduría hizo un llamado a alcaldes, gobernadores, autoridades ambientales y concejales para hacer cumplir el artículo 3 del decreto 1449 de 1979 el cual establece que debe haber un mínimo de retiro de 30 metros de fuentes hídricas, quebradas, ríos y arroyos.

La derogatoria de los Decretos del POZ de la Avenida el Centenario.

Se suma a la anterior acción precursora de la Procuraduría la derogatoria por parte del alcalde de los decretos 081 y 030 relacionados con el Plan de Ordenamiento Zonal/POZ de la Avenida Centenario, pues lo que se busca es que Armenia crezca en orden y no como venía ocurriendo. Ambos decretos plantean la georreferenciación de las áreas útiles.

La alcaldía dijo que ubicará un nuevo sistema de información geográfica, con cartografía de alto detalle para identificar con verdaderos estudios técnicos cuánta es el área, en donde sí se puede construir y a qué altura se puede hacer en la zona de la avenida Centenario.

El Procurador de Tierras y Sostenibilidad del eje cafetero, Diego Trujillo, señaló que el alcalde, en su criterio, no está improvisando con las medidas tomadas, pues llevaba más de cinco meses estudiando la derogatoria y la legalidad de los mismos.

Lo que consideramos, señala el funcionario, es que los decretos corrieron polígonos del paisaje cultural cafetero sin estudios técnicos, sin socialización con la comunidad y sin aprobación del Concejo municipal; hicieron mediante un decreto el ordenamiento de un nuevo territorio y se construyeron edificios tapando las hermosas montañas del Quindío.

El alcalde Carlos Mario Álvarez ha dado un contundente soporte a sus medidas con argumentos que compartimos y acompañamos plenamente.

Considera el alcalde que el desarrollo territorial de la ciudad debe orientarse mediante estrategias de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos sociales, urbanísticos y ambientales.

Recursos vitales como el agua, los seres vivos, los bosques, la tierra, y el paisaje, tienen un impacto en el ser humano y las acciones deben ser tomadas para afrontar, de la mejor manera, los cambios de la ciudad.

Autorizar el crecimiento indiscriminado y desmedido, en alturas diferentes a las permitidas por el Plan de Ordenamiento Territorial de 2009, pone en riesgo, primero: la sostenibilidad económica de Empresas Públicas de Armenia (EPA, con los nuevos edificios asume el alto costo del cambio de todas las redes de acueducto y alcantarillado); y, segundo: aumenta la contaminación de las 54 quebradas de Armenia, incrementa el daño ambiental y los olores ofensivos, y pone en peligro aves, guatines, etc.

En consecuencia, con la finalidad de responder a las dinámicas urbanísticas y constructivas de la ciudad, las regulaciones que se dicten en esta materia deben responder a los siguientes lineamientos: planificación, evaluación, participación, concertación y aprobación, garantizando las condiciones de espacio público efectivo, capacidad en redes de servicios públicos, infraestructura vial, el paisaje, el agua, el suelo y sobre todo, la relación armónica entre la sociedad y la naturaleza.  Esto implica lograr resultados de desarrollo sostenible, salvaguardando las fuentes de los recursos naturales y sin comprometer los de las futuras generaciones.

Es inaceptable que los proyectos constructivos cambien zonas para la recreación familiar por compensaciones económicas al municipio. Los minutos de unos abuelos recorriendo senderos peatonales o de un grupo de niños jugando en una zona verde no tienen ningún precio, afirma con toda razón el alcalde.

Lo que nosotros hemos encontrado, argumenta el burgomaestre, es que lo que era extraordinario se volvió norma general y en ese sentido se afecta la calidad de vida de la ciudadanía porque las compensaciones que se estaban entregando no eran lo que correspondía a lo que los proyectos debían entregar, entonces se hace menos espacio público y parques.

Los decretos expedidos se hicieron para impedir que se siga construyendo de manera irresponsable en la Avenida Centenario. En ninguna de las 4 fichas normativas, una que va desde María Cristina hasta la Ibérica, otra entre Ibérica y la glorieta de la Policía, otra desde la glorieta de La Policía hasta el batallón y la última desde el batallón hasta San Juan. Todo para defender el paisaje cultural cafetero.

El artículo 94 del POT define las pautas para la protección del PCC, que establecen la protección de elementos del paisaje, gran valor cultural y paisajístico, garantizando conservar la visual en términos de poder generar conservación del territorio enmarcado dentro de la declaración del patrimonio. Hay que articular la ciudad como un lugar pensado, inteligente, donde se establezcan lineamientos desde la norma constitucional y legal para llevar a cabo el cumplimiento de esta necesidad.

Diego Trujillo, procurador de Tierras y Sostenibilidad del Eje Cafetero, advirtió que en el Quindío, además del POT de Armenia, se tiene demandado el acuerdo de la zona de desarrollo turístico prioritario que modificaba el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, Pbot, de Montenegro, lo que tiene frenados todos los proyectos ecoturísticos y hoteleros del municipio desde principio de año.

Bienvenido el debate y bienvenidas las acciones éticas y constitucionales de los funcionarios públicos citados. Desde la sociedad civil les brindamos todo nuestro apoyo y como Veeduría ciudadana “Armenia el Derecho a la ciudad” participaremos en todas las actividades tendientes a garantizar los derechos urbanos fundamentales de los habitantes de la capital Quindiana.

En ese sentido saludamos la aprobación de la norma ambiental urbana por parte de la administración local y la Oficina de Planeación.

Por la experiencia reciente en la defensa del interés colectivo regional, la promoción de la ética en el desempeño de las funciones públicas y por los resultados electorales que dieron al traste con la desafiante aspiración de la exgobernadora S.P. Hurtado, artífice del descomunal desfalco de las regalías petroleras y mineras del departamento, es necesario rescatar y destacar el amplio impacto de la movilización de la sociedad civil y sus múltiples expresiones como lo son los medios de comunicación y la redes sociales. Hay que consolidar los argumentos y las denuncias para que no queden en la impunidad penal y politica las irregularidades e ilicitudes contra el Estado y su comunidad regional.

En los próximos días convocaremos un plenario de la sociedad civil de Armenia para debatir todos los temas relacionados con el POT y el desarrollo urbano, para que no solo se escuche la voz de Camacol y los constructores, muy importantes por cierto, sino otras manifestaciones de la vida civil y comunitaria de la capital del Quindío.

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