ARL para estudiantes en prácticas formativas

ARL para estudiantes en prácticas formativas

Por: Nicolás Durán Sandoval
marzo 10, 2015
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ARL para estudiantes en prácticas formativas
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Testiga ha sido la comunidad académica de la evolución que ha tenido el modelo de la universidad colombiana en los últimos 100 años. Al inicio fueron incipientes universidades en manos de comunidades religiosas; posteriormente, influenciados por la modernidad europea y el enfoque de educación como derecho, la universidad estatal crece e intenta nutrir la incipiente industria nacional; producto del desmonte de la URSS y la oleada neoliberal en el mundo, el gobierno de César Gaviria aprueba la Ley 30 de 1993 que abriría la puerta al crecimiento de la oferta privada.

Ahora, la educación superior enfrenta la implementación del modelo de “educación terciaria” para el trabajo que viene dándose en marco de procesos de reformas por decreto, tal como lo son el mal llamado Acuerdo por lo Superior 2034, la Superintendencia de Educación y el Decreto 055 del 14 de enero de 2015 (del que hablaré en el presente artículo), entre otros.

El citado decreto 055 fue formulado por el ministerio de Salud y Protección Social buscando reglamentar la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales. Nada malo tiene que se busque proteger a estudiantes que en prácticas puedan sufrir accidentes, pero queda en cuestión el modo de afiliación a las ARL. Según el decreto la “responsabilidad de afiliación al sistema queda en manos de las instituciones que integran la relación docencia servicio, quienes financiarán la totalidad de los gastos que impliquen las mismas”. Bajo este escenario es posible prever que si los gastos los asume la institución prestadora de servicios de salud (IPS), esta quiera que dichos estudiantes lleven a cabo actividades que representen ingresos para la institución; es decir: mano de obra barata. En caso de ser asumidos por la universidad, tendrá que echar mano del valor de la matrícula por estudiante (si es una institución privada); pero si se trata de la universidad pública, no queda más que comprometer su patrimonio.

Sea como sea, es necesario subrayar que tal como está formulado el decreto, su cumplimiento e implementación profundiza el modelo neoliberal de educación como privilegio de pocos y a fin de cuentas, un negocio. Aún peor, es que bajo la misma lógica se comienza a dar viabilidad a la propuesta hecha por el gobierno en donde los hospitales tienen la facultad de graduar profesionales; pues el énfasis de educación para el trabajo y los sobre costos que genera la formación de talento humano en salud en las universidades facilita la apertura programas en dichos centros de práctica y la demanda de los mismos.

Decretos lesivos como el 005 del año vigente lesionan gravemente la autonomía universitaria al poner a las universidades a negociar con empresas que en transacción distorsionarían el perfil del profesional egresado. Es por eso que se hace necesario reivindicar la educación como derecho y reclamar la responsabilidad que tiene el estado de afiliar estudiantes en prácticas sin vínculo laboral.

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