Aplausos y Censuras
Opinión

Aplausos y Censuras

La historia actual de las Cortes

Por:
julio 21, 2016
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Entre aplausos y censuras, avanzan las Cortes en Colombia; se aplaude cuando se está conforme con las decisiones que se toman y, se censura cuando el poder no se siente a gusto con el desempeño de sus formulaciones. La sabiduría en su planteamiento, se afirma, una Corte de avanzada; o por el contrario, las Cortes están legislando, es ilegítimo su pronunciamiento o, escuchamos la más popular reacción: la decisión se respeta, pero no se comparte; ello según el momento, el sabor político y, por supuesto, la necesidad satisfecha o insatisfecha de cualquier orden —y, hay muchas—.  Craso error.

El vaivén de las cosas, de las opiniones, los avatares políticos, no pueden marcar el norte de las decisiones judiciales; no gusta que la reforma denominada de ‘equilibrios de poderes’ se esté cayendo a girones, como en aquel gracejo popular en donde el aviso comercial colocado en la puerta de un negocio que anunciaba ‘se vende pescado fresco’, fue paulatinamente reducido por el comentario hecho por cada amigo que iba pasando…. ‘ahh vende? Yo pensaba que regalaba’, decía el primero; ‘ahhh, fresco, yo creí que en descomposición’, sentenciaba el segundo; ´pescado? Ufff… olía a incienso’, acotaba el tercero; y, así así, como la reforma, fue desapareciendo el aviso.

 

El vaivén de las cosas, de las opiniones,
los avatares políticos,
no pueden marcar el norte de las decisiones judiciales

 

Y, acaso, ¿no sería mejor pensar que el planteamiento, su contenido y lo establecido por el Congreso y, antes por el Ejecutivo, fue un error? Eso creo. Y así lo expresé en este espacio.

Miren ustedes: crear un órgano como el Tribunal de Aforados era innecesario, un contrasentido y, hacía parte, más que de una necesidad, de responder a un escándalo por todos conocido; en un país con 38 millones de habitantes, establecer un Tribunal para juzgar a 50 personas, si se quiere, ¡no clama justicia!, y menos cuando los que allí llegan, se supone, lo hacen para impartir justicia y no para ir en contra de ella misma. Y… el resto de habitantes sin acceso a la justicia. Vaya paradoja.

Ahora bien, ¿con el tema del gobierno judicial no pasó lo mismo? Una estructura que se presentaba como importante para actualizar, profesionalizar y volver empresa a la función judicial, pero en la que, en verdad, el gobierno de la rama se dejaba en manos ajenas y, resalto: sin responsabilidad política. Se cayó, como comúnmente se dice. Allí, la amenaza: la Asamblea Nacional Constituyente. Qué ingenuidad.

Pero cuando desde el centro del poder parece conveniente el resultado del esfuerzo de control constitucional, como la aprobación del mecanismo de refrendación, de los resultados de La Habana, la lluvia es, entonces, de aplausos que casi no deja oír al opositor o al crítico; y, la verdad, la decisión tomada es un paso, solo eso, un paso que debe contrastarse con los riesgos, como la fecha de su establecimiento, el contenido de la pregunta –que por supuesto, no será aquella que diga: Usted quiere la paz. Sería inconstitucional.

 

 

La pregunta, que por supuesto,
no será aquella que diga: Usted quiere la paz.
Sería inconstitucional

 

La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.  Las campañas por el sí o por el no, las consecuencias que traería que ganaran el “no” o la abstención, en fin, en fin muchos riesgos, ahora, todos del presidente de la República. Así hay que advertirlo.

Pero lo de cierto es que, es a las Cortes y, especialmente a la Corte Constitucional a la que le corresponde ‘(…) la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, (….). Y, así, proteger los derechos fundamentales, como la estructura constitucional pactada desde el 91; por ello afirma que: ‘El principio de dignidad humana y el derecho a la paz no sólo imponen el deber de prevenir la guerra sino que, en caso de un conflicto inevitable, obligan al Estado a m origerar sus efectos. Así como no toda guerra es legítima, no todo medio utilizado puede admitirse como legítimo. La humanización de la guerra, lo ha señalado la Corte, constituye una proyección del derecho a la paz. (…)’; por ello, además, ‘(…) la Corte no sólo “debe intervenir en debates hermenéuticos sobre el alcance de las disposiciones sometidas a control”, sino que, además, debe fijar la interpretación legal que resulta autorizada constitucionalmente, esto es, señala la forma cómo debe interpretarse la ley y cómo no debe hacerse. (…)’.

La historia actual de las Cortes discurre entre aplausos o censuras; historia de gradería, que no es la de las instituciones que son guardadas por ellas. Sin duda.

 

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