El conflicto de límites entre Antioquia y Chocó por Belén de Bajirá es la primera pugna de límites departamentales que resuelve el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) desde su creación en 1950, cuando el antiguo Instituto Geográfico Militar adoptó este nuevo nombre para honrar la memoria del cartógrafo italiano Agustín Codazzi, cuando se cumplió el primer centenario de la Comisión Corográfica.
Comisión que de 1850 a 1862, elaboró la primera cartografía oficial del país, un trabajo pionero que se realizó en medio de tres guerras civiles y varios cambios constitucionales. La administración de su director, Juan Antonio Nieto Escalante, está apunto de resolver por los menos otros tantos conflictos de límites regionales, de los 20 que existen entre los departamentos en el país. La llegada de este abogado nortesantandereano, egresado de la Universidad Libre de Bogotá, con Magister en Política Económica Internacional de la Universidad de Belgrano, especialista en Planificación y Gestión de Políticas Sociales de la Universidad de Buenos Aires (Argentina), a la administración del Igac le ha dado un giro a las paquidérmicas decisiones en torno a las resoluciones de los diferendos limítrofes regionales.
Un instituto que en el pasado por la politiquería a veces elabora mapas colocando de un lado u otro los territorios en disputas. De allí que actualmente existen pleitos de límites entre los departamentos que llevan más de 50 años sin ser resueltos. Los casos más adelantados son los del Cesar y Guajira; Antioquia y Córdoba; Norte de Santander y Santander; Norte de Santander y Cesar; Santander y Boyacá; Boyacá y Cundinamarca; Huila y Cauca; Cauca y Putumayo; Atlántico y Bolívar; Boyacá y Casanare, Boyacá y Norte de Santander.
Antioquia y Chocó desde el siglo XIX han afrontado arduas disputas de límites en la región del Darién, las cuales han tenido múltiples etapas, la última por el territorio de Belén de Bajirá, un área de 2.015 km², pero esta vez, el Chocó le ganó el pulso político y jurídico a Antioquia.
Todas las demandas presentadas por Antioquia las ha perdido en los tribunales y ahora acaba de recibir otro revés, un fallo de tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferido este 20 de febrero del 2017, ordenó al Registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo Vicha, para que en el término de tres días realice las actuaciones administrativas para el censo electoral de las poblaciones de Belén de Bajirá, Macondo, Blanquicet y Nuevo Oriente, se traslade de los municipios antioqueños de Mutatá y Turbo al municipio chocoano de Riosucio.
El Alto Tribunal decidió amparar los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, debido proceso y participación ciudadana del alcalde de Riosucio, Luis Enrique Mena Rentería. De hecho, revocó la sentencia proferida en primera instancia, el 19 de diciembre del 2017 por el Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá, que le negó aquellos derechos al alcalde Mena. Entonces, le dio un plazo de 72 horas a la Registraduría para que los 5.673 ciudadanos aptos pueden votar en el proceso electoral por la circunscripción electoral del Chocó, porque aquellas poblaciones están dentro del territorio chocoano.
El Tribunal de Cundinamarca en el fallo dice, que “la Registraduría no solo desconoció el principio de legalidad y con ellos los mandatos superiores de la Constitución por cuanto decide el traslado de los corregimiento a Antioquia, sin que intermediara una orden judicial, desconoció el deber legal de dar cumplimiento al acto administrativa como pertenecientes al municipio de Riosucio en el departamento del Chocó”.
La clase política de Antioquia con tecnicismos jurídicos y argumentos históricos falsos han pretendido desconocer unas evidencias históricas y técnicas irrefutables. La ley 13 de 1947, que creó el departamento del Chocó, describe de manera clara los límites entre los dos departamento en la zona. Ese trazado determina que la franja de tierra donde se fundaron después de la segunda mitad del siglo XX, las poblaciones de Belén de Bajirá, Macondo, Blanquicet y Nuevo Oriente están dentro del territorio del Chocó.
Así lo demuestran los informes técnicos de deslinde del 2007 y el 2015. Igualmente que un informe de la Comisión Accidental Demarcadora del Senado de la República de 2007. Después de un año y dos meses que las Comisiones de Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, aprobaron una proposición que devolvió al Igac el expediente del proceso de deslinde de límites entre los dos departamentos por no cumplir con los elementos esenciales de límites dudosos, establecido en la ley 1447 del 2011, la clase política de Antioquia, en cabeza del gobernador, Luis Pérez Gutiérrez, por orgullo no han aceptado que perdieron el pulso político y jurídico en esta disputa con el Chocó.
En las diligencias de campo del deslinde los expertos del Igac con las delegaciones de los dos departamentos, identificaron técnicamente los puntos geográficos descritos en la ley 13 de 1947. De manera que al comprobar que los hitos geográficos que definieron la línea fronteriza fueron hallados, verificados y no han tenido ningún tipo de alteraciones. Se concluyó que no existen límites dudosos entre los dos departamentos en la zona. Por consiguiente, no se pueden aplicar los conceptos de límites dudosos, ni de límites tradicionales que se consagran en la ley 1447 del 2011, porque la ley 13 de 1947 no ha sido modificada, ni derogada y está vigente.
Al no existir límites dudosos, tampoco se puede aplicar los procedimientos para el trámite de límites dudosos que habla el numeral 3 del artículo 9 de la misma norma, porque se comprobó técnicamente que no existen dudas, ni alteraciones en los referentes geográficos definidos hace 71 años.
El Igac había podido ampararse en el artículo quinto de la ley 1447 de 2011, que dice: "cuando el límite examinado en terreno corresponda fielmente al contenido de la normatividad o sea objeto de aclaraciones o precisiones que no generen modificación territorial se dejará constancia de tal circunstancia en el acta de la diligencia de deslinde, que se tendrá como una certificación del límite y no requerirá ratificación posterior".
De suerte que había podido aplicar este artículo y con una certificación de límites había dado por terminado el conflicto, sin tener que enviar el expediente al Senado de la República. La certificación de límites había sido suficiente para terminar la disputa territorial entre los dos departamentos. En conclusión: el Igac no creó un nuevo límite entre Antioquia y Chocó, en el sector de Belén de Bajirá, simplemente lo que hizo fue ratificar lo expresado en la ley 13 de 1947.