La democracia imperante en el país no deja de ser una democracia deformada, porque la gobernabilidad se encuentra sujeta a una legislación moldeada a voluntad y conveniencia de legisladores, cuyos intereses no son los mismos intereses generales del país nacional, como los llamó Gaitán, el pueblo oprimido. Estos legisladores al ser elegidos por minorías comprometidas no pueden ser más que sustentadores de un establecimiento que perpetúa el estado de injusticia social en el que se suprimen los derechos y las libertades de las mayorías marginadas; condición que constituye en el caldo cultivo del que se nutre el descontento general, la falta de oportunidades, la inequidad, la corrupción y la delincuencia que tipifican la realidad nacional.
Vea también: Antecedentes históricos de la reforma rural integral colombiana (Segunda parte)
Una democracia socialmente orientada debe cimentar su funcionamiento en el acatamiento del querer general de la población y contar con mecanismos de participación posibilitadores del pleno respeto a las minorías, de sus opiniones y de sus manifestaciones; consideración esencial para posibilitar la máxima ampliación de las cuotas de libertad, igualdad y bienestar general, sobre las que se debe cimentar la instauración de un estado de justicia social, solidario, responsable, humanitario y progresista; ya que la democracia al ser el gobierno de las mayorías, no puede ser ejercida por las minorías” (Destino Cruzados, José Rafael Ballesteros Hernández).
Derrocado Rojas Pinilla, la Junta Militar expidió el Acto Legislativo 290 de 1957 sobre fomento agropecuario, que perseguía la reactivación de la producción agraria sin tocar la tenencia de la tierra. Sobre el particular, Darío Meza (Ob. cit.) hacía referencia en una separata aparecida en la revista de la Universidad de Medellín Año 1 No. 2 de La Editorial Universidad de Antioquia de 1957: “Por lo visto la solución contemplada en el Decreto 290 de 1957, no resuelve los aspectos básicos que tantas veces hemos señalado es decir la provisión de más tierras a los quinientos mil o más minifundistas que las requerían, ni al millón doscientos mil campesinos que carecen por entero de ellas; simplemente, se propone lograr que los actuales propietarios latifundistas cultiven una porción de las que monopolizan; pero aun por este último aspecto mucho tenemos que el Decreto sea inoperante”.
En el período presidencial de Alberto Lleras Camargo (1958 – 1962), quien fue el primer presidente del frente nacional, se promulgó la Ley 135 de 1961 que implantó la Reforma Social Agraria como instrumento para lograr equidad en la propiedad de la tierra, política internacional liderada por los Estados Unidos, como puede leerse claramente en el Acuerdo de Bogotá de 1960 y en el La Carta de Punta del Este.
“La Carta de Punta del Este es el documento en el que los Gobiernos miembros de la Organización de Estados Americanos formalizaron el día 17 de agosto del presente año (1960) la constitución de una Alianza para el Progreso, siguiendo los principios contenidos en la invitación que el Presidente de los Estados Unidos de América había formulado en marzo anterior a las Repúblicas de América Latina, para acometer conjuntamente la empresa de satisfacer las necesidades de los pueblos de las Américas. Esa invitación reconoció que a través de la América Latina millones de hombres y mujeres sufren a diario la degradación del hambre, la pobreza, la ignorancia y la insalubridad; que el aumento de la población sobrepasa el desarrollo económico y crece el descontento de un pueblo que sabe que por fin están a la mano la abundancia y los instrumentos del progreso” (Plácido García Reynoso).
La Ley 135 recogió muchas de las disposiciones establecidas en la Ley 200 de 1936, porque recordémoslo bien esta ley promulgada por el Gobierno de López Pumarejo tenía correspondencia con el espíritu democrático con que estableció la política de Tierra Libre en los Estados Unidos, como bien se explicó en la primera parte de este ensayo, cuando se consignaba: “…debido a las grandes extensiones de tierra allá existentes(en los EE.UU.), mediante una ley gubernamental se estableció la política de Tierra Libre, legislación que se conoció como Ley de Heredades, la cual fue aprobada en 1862 mientras estaba en su apogeo la Guerra Civil. Este acto legislativo, reconoció una granja de 85 hectáreas de tierra a cada familia de colonos o jefe de familia que tuviera 21 años y fuera ciudadano de Estados Unidos o estuviera por convertirse en ciudadano, con solo vivir durante cinco años en un pedazo de tierra pública”.
El desarrollo de las postulaciones norteamericanas, en relación con la redistribución de la tierra en el país y en el resto de Latinoamérica, constituyó un hecho probatorio más de que las imputaciones hechas por Ospina Pérez, respecto a que las medidas tomadas por el gobierno de López Pumarejo para lograr la redistribución de la tierra en el país obedecían a una concepción socialista, no eran más que una falacia politiquera para evitar que los latifundistas de comienzos del Siglo XX; vieran afectadas las extensiones de sus feudos, lo cual equivalía a perder su poderío económico y por tanto político.
Algunos logros de la Reforma Social Agraria de 1961 que rescataron en parte el espíritu de la Ley 200 de 1936 fueron:
- Creación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria; INCORA que tenía como función administrar las tierras baldías de propiedad nacional, adjudicarlas o constituir reservas y adelantar colonizaciones sobre ellas.
- Creación de las procuradurías agrarias como delegados del procurador general, encargados de controlar la extinción de dominio establecida por La Ley 200 de 1936.
- Creación del Consejo Social Agrario, como órgano consultivo del gobierno y del INCORA, el cual según lo dispuesto en el Artículo 9º.Tendría las funciones siguientes: a) Examinar periódicamente, en sus sesiones ordinarias, las actividades desarrolladas por el Instituto, y formular las observaciones que estime convenientes; b) Dirigir al Gobierno y al instituto recomendaciones acerca de la orientación de la Reforma Agraria de las zonas a donde deba extenderse la acción del Instituto y de los procedimientos que deben utilizarse; c) Absolver las consultas que le formulen el Gobierno y el Instituto; d) En general, estudiar la política social agraria del país y proponer las medidas que en relación con ella estime indicadas.
- Establecimiento de que todo propietario de fundo de extensión superior a dos mil hectáreas (2.000 hectáreas) deberá presentar al Instituto, junto con el respectivo certificado expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos y copia del título registrado que acrediten sus derechos de dominio sobre dicho fundo, una descripción detallada de este, la cual incluirá, además, todos los datos y explicaciones que el Instituto determine con respecto a su ubicación, extensión y forma en que se explota. La misma obligación cobija a los propietarios de superficies menores que formaban parte en 1º de septiembre de 1960, de predios de aquella extensión, y a quienes sin tener título inscrito ejerzan posesión material sobre tales predios. Después de señalar otros requisitos el Articulo 22 de La Ley 135 de 1961 señala: “ Al tenor de lo previsto en el artículo 8º de la Ley 200 de 1936 y en el inciso 2º del artículo 29 del Decreto 59 de 1938.”
- Definición en el Artículo 30, de un límite máximo para las adjudicaciones en a las zonas especiales que determine el Instituto, será de mil hectáreas (1.000 has.), y el solicitante deberá demostrar que ha puesto bajo explotación no menos de las dos terceras partes de la superficie cuya adjudicación solicita. No obstante, para las regiones de pastos naturales de los Llanos Orientales, conforme a delimitación que hará el Instituto y cuando estas regiones se hallen en las circunstancias previstas en el ordinal b) de este artículo, la extensión adjudicable podrá llegar a tres mil hectáreas (3.000 has.).
Estos elementos normativos contemplados en la Ley 135 de 1961 no pasaron de ser pura letra muerta, porque las trapisondas y entrabamientos politiqueros a que fue sometida, hicieron que el proceso de reforma agraria fracasara porque la cacareada redistribución se limitó al repartimiento de un numero insignificante de parcelas con tierras de muy mala calidad y adquirida a precios onerosos, que conllevaron a la descapitalización del INCORA y a un endeudamiento progresivo de los pocos agricultores favorecidos, quienes a causa de la improductividad de las tierras que les fueron tituladas, finalmente tuvieron que mal venderlas.
A lo anterior, cabe anotar que el gobierno nacional no les procuró créditos blandos y oportunos ni acometió los programas de adecuación pertinentes que les permitiera una eficiente utilización; hechos que permitieron al país continuar arrastrando una condición de país subdesarrollado con una producción rural con inminente rezago medieval, donde el latifundio continuó asumiendo de manera limitada la demanda alimentaria del país y suministrando de manera precaria las materias primas básicas para soportar el creciente auge de la industria nacional.
La precaria contribución del latifundio a la economía nacional queda corroborada por los datos estadísticos de la época en que se promulgó la Reforma Social Agraria, los cuales muestran que mientras la capacidad de carga ganadera del país en el quinquenio de 1950 – 1954 era de 0.81 cabezas de ganado por Ha, en el quinquenio de 1970 – 1974 solo llegó a 0,94 cabezas de ganado por Ha, logrando un irrisorio incremento de 0,13 puntos; información que habla mucho del raquítico aporte del latifundio al desarrollo productivo agrario del país, ya que sus logros resultaban ser muy inferiores a las capacidades de carga que en aquellos tiempos alcanzaban países también en proceso de desarrollo como Nueva Zelandia, donde la capacidad de carga llegaba a 6,5 cabezas de ganado por unidad de área.
La Carta de Punta del Este fue entonces la estrategia utilizada por los Estados Unidos para contrarrestar una posible revolución socialista continental, pero ya era tarde porque la chusma, como orgullosamente se auto denominaban los grupos rebeldes, que habían sido abandonados a su suerte por el “liberalismo revolucionario”, habían optado por enfocar sus propósitos ideológicos por un sendero de lucha popular y habían empezado a conformarse como grupos guerrilleros, lo que se objetivó con la aparición de “repúblicas independientes” como fue el caso de Marquetalia.
En el gobierno de Guillermo León Valencia (1962 – 1966) se hace evidente la falta de presencia del Estado para hacer cumplir las leyes agrarias. Por el contrario, se agrava la expropiación ilegal continuada de las tierras, condiciones que propiciaron las tensiones en el campo, haciendo posible que aquellos reductos de campesinos rebeldes que no se acogieron a la amnistía que les propuso Rojas Pinilla en 1954 y que habían sido objeto de la persecución a sangre y fuego por parte del ejército, en el gobierno de Guillermo León Valencia, asumieran la condición guerrillas móviles, llegando a usar la denominación de FARC a partir del 27 de mayo de 1964. El 4 de julio de este mismo año fue fundado el Ejército de Liberación Nacional (ELN).
Más adelante, durante el gobierno de Lleras Restrepo (1966 - 1970) se sanciona la Ley 1ª de 1968, conocida también como Ley de Arrendatarios y Aparceros, trato sobre el acceso de arrendatarios y aparceros a la propiedad de la tierra. Dicha ley agilizó los trámites y procedimientos, fijó nuevos causales de expropiación, reglamentó la Unidad Agrícola Familiar (UAF) con el fin de proteger y regular la tenencia y explotación de las porciones de tierra distribuidas individualmente a los campesinos beneficiarios, principalmente en lo relacionado con su venta o transferencia. Este procedimiento de Lleras Restrepo, que fue acorde con el que había comportado durante el gobierno de Lleras Camargo, cuando siendo parlamentario fue encargado por este último para que liderara la elaboración y presentación en el senado de la Republica del proyecto legislativo que dio origen a La Ley 135 de 196; infortunadamente, este acto legislativo, una arremetida contundente de los latifundistas que han manejado el país desde la colonia, que acabó sepultando las ambiciones políticas de Lleras Restrepo. Tal vez la Ley 1ª de 1968, fue el último empeño viejo liberalismo de orientar una reforma social del campo colombiano.
Carlos Lleras de la Fuente resalto en un artículo del periódico El País del 28 de Agosto de 201, una anotación que hiciera Carlos Lleras Restrepo a Apolinar Díaz Callejas y que este destacó en su libro Colombia y la Reforma Agraria: “En efecto, como lo han escrito todos los analistas serios, los problemas de tenencia de la tierra nacen de despojo a los indios que las explotaban o entregando a unos pocos privilegiados grandes extensiones de terrenos baldíos. Millones de hectáreas fueron adjudicadas por reales cédulas de la Corona española. A veces se tomaron precauciones para que los indios no fueran desposeídos pero la concepción original de la encomienda, por ejemplo, fue burlada por los inmigrantes y las oligarquías criollas que se fueron apoderando de las tierras mejores en tanto que los indios eran reducidos a laderas que han empobrecido por la erosión.””http://www.elpais.com.co/opinion/columnistas/carlos-lleras-de-la-fuente/ley-de-tierras.html
Durante el gobierno de Misael Pastrana Borrero (1970-1974), se firmó el Pacto de Chicoral El 9 de enero de 1972, a instancias de los terratenientes y de las elites políticas de los partidos tradicionales conservador y liberal, mediante el cual se efectuó una contra reforma para evitar que la reforma impulsada por Lleras Camargo a través de La Ley 135 de 1961y Lleras Restrepo en la Ley 1ª de 1968, fueran menos efectivas. Los acuerdos logrados en El Pacto de Chicoral, fueron luego plasmados por el gobierno de Pastrana Borrero en La Ley 4 de 1973, por la cual se institucionalizan mecanismos para lograr el desarrollo capitalista, sin dar prioridad a los aspectos redistributivos de la propiedad, lo cual sepultó definitivamente el proceso de la reforma agraria, por cuanto la tramitología impuesta imposibilito la extinción del dominio. Esta constituyó el motor que aceleró la concentración de la tierra en pocas manos, acentuando la expulsión de los campesinos de las propiedades que les habían sido otorgadas mediante las ordenaciones de La Reforma Social Agraria. La reforma de Pastrana, puso fin a la reforma agraria instaurada por La Ley 135 de 196, ya el conservatismo en el poder consideraba que la organización campesina era subversiva y tomó todo tipo de medidas para restar influencia a La Asociación Nacional de Usuarios Campesinos; ANUC.
Durante el gobierno de López Michelsen (1974 - 1978) se sancionó La Ley 6 de 1975, por la cual se dictaron normas sobre contratos de aparcería y otras formas de explotación de la tierra. Esta Ley, reformó la Ley 1ª de 1968, que fuera sancionada por Lleras Restrepo (1966 - 1970). El carácter de esta Ley y de La Ley 4 de 1973, fue el de ratificar El Acuerdo de Chicoral, y a dar engañosas prebendas a los parceleros y pequeños campesinos. Así lo ratifica Orlando Fals Borda en Historia de la Cuestión Agraria en Colombia: “Disposiciones posteriores, las que resultaron del Acuerdo de Chicoral y de la Ley 6 (de aparcería) de 1975, fueron devolviéndole a los propietarios las seguridades de renta y a los empresarios las de la explotación de la tierra que necesitaban para expandirse y seguir explotando a los trabajadores del campo. Toda esta política ha armonizado con los programas del Plan Nacional de Desarrollo denominado las Cuatro Estrategias, que busca el desplazamiento de las grandes masas campesinas hacia las ciudades, el aumento del tamaño de las explotaciones agrícolas y pecuarias con su concentración y capitalización y el aumento de la productividad de la productividad por unidad de tierra.”
En La presidencia de Ernesto Samper Pizano (1994 - 1998), se sancionó la Ley 160 de 1994, diseñada dentro del Plan Nacional de Desarrollo Salto Social, por la cual, se inicia una nueva etapa de compra de tierras dentro de la modalidad de negociación directa entre vendedores y campesinos. En cumplimiento de este mandato, el año de 1995 se adquirió la raquítica cantidad de 627 hectáreas, para beneficio de solo 45 familias. En el año de 1996 con una inversión de 662 millones de pesos…. se adquieren 1.132 hectáreas para 170 familias con una inversión de 3.514 millones de pesos.” http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-653624. Tamaño despropósito, si se tiene en cuenta que en 1970 se estimaba en cerca de un millón el número de campesinos demandantes de tierras.
Misael Pastrana Borrero (1970-1974) sancionó en su gobierno la Ley 5ª de 1973, por la cual se estimula la capitalización del sector agropecuario y se dictan disposiciones sobre Títulos de Fomento Agropecuario, Fondo Financiero Agropecuario, Fondos Ganaderos, Prenda Agraria, Banco Ganadero, Asistencia Técnica, autorizaciones a la Banca Comercial, deducciones y exenciones tributarias y otras materias. Esta ley según eminentes estudiosos de la cuestión agraria; entra ellos Absalón Machado, abandonó la redistribución de la tierra y en su lugar privilegió la eficiencia productiva, y procuró que la renta presuntiva no impidiera la inversión de capital en la agricultura.
La Ley 6ª de 1975, Por la cual se dictan normas sobre contratos de aparcería y otras formas de explotación de la tierra, que fue sancionada por Alfonso López Michelsen (1974 y 1978). “La Ley 6ª de 1975 dio la estocada final a la reforma agraria.; por cuanto esta no perseguía la solución a los reclamos campesinos y refrenar la expulsión masiva de mano de obra sino promover la coexistencia de explotaciones capitalistas y otras formas productivas.” Escribía Absalón Machado en su obra: De la Estructura Agraria al Sistema Agroindustrial.
Para nadie fue sorpresa que López, otrora líder del Movimiento Revolucionario Liberal, MRL, al que vilmente traicionó cuando se configuró el contubernio del Frente Nacional, sancionara una Ley de espaldas al querer popular, ya que según escribe Christian Gros en Reforma Agraria y Proceso de Paz en Colombia; López Michelsen el hijo del gran demócrata de los años 20, en discurso que pronunciara durante su campaña presidencial de 1974 había manifestado, que una reforma agraria era definitivamente obsoleta y que en consecuencia convendría remplazarla por una política nueva (el DRI), estimando además que era necesario volver al Pacto de Chicoral. http://centromemoria.gov.co/wp-content/uploads/2014/02/GROS-C.pdf
El Plan de gobierno de Julio Cesar Turbay Ayala (1978 – 1982) denominado Plan de Integración Nacional (PIN), contemplaba que el sector agropecuario e industrial tenían relaciones mutuas, pueden ejercer una dinámica de crecimiento de la producción, por lo cual se enfocó a reactivar la inversión y con ello el aumento de la productividad, dejando totalmente de lado la redistribución de la tierra. Este plan consideraba que el sector agrícola tenía alta importancia en la producción del país pero su comercialización de productos lo hace ineficiente, por ende su mayor enfoque estaba en la construcción de infraestructura, vías de acceso, carreteras, túneles en fin inversión pública del gobierno central, pero nunca se llevaron estos criterios a la práctica, es mas en los actuales momentos aun persiste el abandono del campo colombiano.